Los títulos de los ensayos marcan la línea maestra del enfoque, por lo cual, de entrada, me permito ir al grano y referir, que en lo personal, no me cabe otra interpretación de que las pretensiones y el espíritu  que tuvo el legislador de asumir en el Capítulo IV la educación política a modo de una  receta contenida a partir del artículo 34 de dicha ley, no es más que admitir  que la falta de formación en la rama, principalmente en los dirigentes políticos constituye una falencia del sistema democrático. 

Como una elucubración habrá de concebirse todo lo que asumo  pasó por la mente del legislador para cubrir entre otros déficits de la democracia, la falta de formación política que se acuña, principalmente, en los mecanismos de elección popular.  Sería haber admitido que para ser electo como tal, solo ha bastado  asumir el populismo para conquistar preferencia del electorado que los elige, y muchas veces por el clientelismo, la canchanchaneria y algunos componentes de compra de votos.

En efecto, cuando analizamos el objeto de la educación política que encierra el citado artículo 34 de la ley de partidos, de que es para formar ciudadanos con profunda – véase bien, se dice profunda- vocación de servicio al país, a través de la dotación de la necesaria competencia y convicción democrática para el desempeño de sus funciones. Según mi criterio, aquí no hay que buscar más nada que no sea, sin adivinar, que el legislador hasta se hizo una introspección sobre algunos papeles desconectados de los principios democráticos, la vocación se servicios y ¨profunda¨ entrega de las autoridades electas, incluyéndose ellos mismos.

Con decir, que el párrafo del citado artículo de forma imperante establece como una obligación de los partidos políticos de contribuir a la formación política y a los adiestramientos técnico de los ciudadanos en los asuntos del Estado. Y más, a la instrucción de sus integrantes en la ideología partidaria y a la difusión de los valores cívicos y patrióticos. ¡Pero, bueno!, ¿Qué habría pensado el legislador?, yo no creo, aunque lo parezca, que la materia prima de donde estaban saliendo candidatos y funcionarios, estaba carentes de estos valores.

A mí me resulta suficiente ver la preocupación del legislador cuando en el artículo 35, conmina que cada partido, agrupación o movimiento político reconocido instituirá un sistema de educación política, sin perjuicio de los programas y proyectos de estudio que desarrolle a través sus organismos internos. En esta parte, aflora como una saeta mortal al abandono total de las escuelas de formación políticas que otrora, eran las fuentes de la formación de los liderazgos comprometidos con las mejores causas. 

Ahora bien, la pieza legislativa que en algunas ocasiones ha sido criticada, incluyéndome a mí. Ahora, me quito el sombrero ante esta parte, y le presento una dispensa a los malo de esta ley, otorgándole una corona de laurel respecto a interés de suplir a los partidos políticos los fundamentos del manejo del Estado soportado en la expresión de los filósofos, que dice: Quienes gobiernan tienen que ser más sabios que los gobernados!   

Óigase bien, parece que el legislador a través de algunas manifestaciones de indelicadeza y falta de formación cívica de muchos políticos, en el párrafo II le pone el cascabel al gato, estableciendo que deberán establecer cada año un programa de formación y educación cívica donde se promuevan los valores democráticos y la institucionalidad. Y  yo digo, amén. 

El legislador parece que encontró que todas las distorsiones, los concordazo, los sillazos, los líos en la cámara de Diputados de Peguero Méndez, de Pacheco, del granadazo de la Junta, la ñeca en  los ascensores de esta última, la salida de Peña Gómez del 2 y 2, las divisiones internas, los escamoteos de senadores y diputados, recortes de periodos, y  otras conductas inapropiadas de grupos que forman parte de estela de descredito de los partidos políticos, radica en una carencia de educación y formación política en función de que pone énfasis, incluso, hasta direcciona a los organismos internos a garantizar sus programas. Y mayor aun, receta el artículo 38 de la ley 33-18, el financiamiento de la educación política, en tanto que prevé una asignación de un monto no menor de un 10% de la suma recibida por concepto de financiamiento del Estado y todas cualesquiera recaudación a la que tuviera acceso.

Como se puede apreciar, la educación política, pudiera ser la vacuna a muchos de los males que aquejan al sistema democrático, que en si es bueno porque resulta de la voluntad de la mayoría, pero, según estadísticas ocupa, principalmente los partidos políticos, un lugar de poco respecto de cara a los ciudadanos, que incluso, están siendo presa de una profunda desafección de la política y los actores políticos.