El tema de los tributos es recurrente. Uno quisiera dejar de hablar de los impuestos y el tema vuelve ratificando su permanencia como la permanencia de la muerte. De esos dos temas, dijo Benjamín Franklin, constituyen lo único permanente en la vida del hombre

En este país una de las grandes dificultades en el tema de los impuestos es que uno no sabe a cargo de quién está la política tributaria. Si está a cargo de la dirección general de Impuestos Internos, el ministerio de Hacienda, el ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, el ministerio Administrativo de la Presidencia y hasta del Banco Central o los asesores ad hoc del gobierno. En el gobierno se habla de impuestos y tasas de forma dispersa  y en algo muy natural todos tienen sus objetivos y metas cuantitativas alrededor de los tributos con los modos de obtenerlas con una coherencia y lógica propia, no del conjunto.

En todos los países institucionalizados la política tributaria la formula y aplica el ministerio de Hacienda. En España, por ejemplo, el fracaso jurídico de una amnistía tributaria ha sido el fracaso del ministro de Hacienda que la propuso y por eso en las Cortes lo reprueban. Su éxito hubiese sido el éxito del gobierno español y del presidente de Gobierno, pero quien ha tenido que responder por ella es el ministro de Hacienda, porque él la formula, la somete a aprobación en el gobierno y la aplica.

En España pocas personas conocen al director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como en los Estados Unidos de América poco saben quién es el Commissioner of Internal Revenue, quienes se encargan en cada país de la recaudación de los tributos y serían como los directores de los impuestos internos esos países. Los conocen poco porque en la formulación de las políticas tributarias que afecta a la gente sus responsabilidades son mucho menos, pues se dedican a la aplicación de una parte y no al conjunto de la política tributaria como el ministro de Hacienda.

En la ley No.494-06, del ministerio de Hacienda, en los verbos en infinitivo, de su artículo 3, no está  la función de formular la política tributaria, todos los verbos que se refieren a la parte de la política fiscal se relacionan con la política de gastos y la política de financiamiento que son parte de la política presupuestaria

Ningún miembro de las instituciones políticas de los representantes de la población en los países institucionalizados reprueba a un recaudador por el fracaso de una política tributaria, aunque sea su culpa, sólo se puede reprobar por el fracaso de la parte que le corresponde que es lograr el cumplimiento tributario, pero eso lo haría quien se encarga de la política en su conjunto, que en buen orden gubernamental sería el ministro de Hacienda, como responsable de la formulación y ejecución de la política fiscal. En la administración del presidente Barack Obama, un IRS Commissioner, Steven Miller, tuvo que renunciar porque se acusó a la institución de un excesivo escrutinio sobre figuras conservadoras de ese país. Cuando el secretario del Tesoro le requirió renuncia su nombre apareció en los periódicos como parte de un escándalo.

Ser ministro es ser responsable de un área específica de las políticas públicas o de la política económica, y quién ejerce una función le corresponden los méritos por el éxito de una política que formule y aplique y la sanción por el fracaso. El éxito de cada ministro, en la parte o en el conjunto es el éxito del jefe de gobierno que lo coloca.

En este contexto se entiende por política la acción del gobierno para lograr sus fines y la política tributaria como una de las políticas instrumentales para conseguir esos fines cuando son de carácter económicos, aunque a través de un tributo como instrumento se pueden pretender objetivos no económicos.

En la ley No.494-06, del ministerio de Hacienda, en los verbos en infinitivo, de su artículo 3, no está  la función de formular la política tributaria, todos los verbos que se refieren a la parte de la política fiscal se relacionan con la política de gastos y la política de financiamiento que son parte de la política presupuestaria. De eso habla regularmente el director de impuestos internos cuando se refiere a la presión tributaria como una meta de política, puntualizando sobre  nivel de los ingresos tributarios, que es asunto de la política presupuestaria y de la política de ingreso, no de la tributaria. Nadie habla de la política tributaria.

En la ley de Hacienda no está el tema de la formulación y aplicación de la política tributaria que se refiere a la distribución de la carga o presión tributaria y los efectos de los tributos sobre  el proceso económico, tratando lo primero, sobre el conjunto de instrumentos (tributo)  a través de los cuales se distribuirá la carga o la presión tributaria, y lo segundo, sobre la relación entre el sistema tributario y la distribución de la presión tributaria y la composición del producto interno bruto (PIB), lo que implica en cada tema la estructura formal y funcional del sistema tributario; la distribución social, sectorial, y geográfica de la carga o presión tributaria, los efectos de los tributos sobre el comportamiento de los agentes económicos y la utilización de estos efectos como herramientas de acción del Estado en el proceso económico.

El tema de los tributos se ha estado tratando sin previsión alguna lo que ha conllevado que se agoten muchas de las posibilidades instrumentales de la política tributaria dejando como única salida hablar de la administración tributaria y el nivel de los ingresos tributarios. Usándose para los contribuyentes la retórica del terror y obstando por los esquemas represivos antes que de inducción y persuasión.

Hay que concentrar el tema de los tributos en una sola área de decisión y eliminado las situaciones donde se formula una política tributaria y todo termina fracasando porque no hay control para dar incentivos tributarios porque cada ministerio tiene como parte de sus políticas sectorial de estímulo dar exenciones tributarias, que se hacen aprobar en el Congreso Nacional fuera del contexto de la política fiscal sin que la hacienda se entere.

La administración Tributaria se presenta como ente aparte de las políticas relativas a los tributos que deben estar bajo el control del ministro de Hacienda, y la aplicación de los tributos se observa en una estructura de compartimientos estancos donde de bajo hacia arriba cada cual tiene su propio diseño y sus propias composición formal y funcional del sistema tributario, actuando con su propia lógica y sus propios objetivos.

Hay que eliminar el Consejo Superior de la Administración Tributaria, donde intervienen ministros cuyas funciones no están relacionadas con el diseño y aplicación de la política de ingresos y la política tributaria y donde se encuentran los directores de los órganos  administración tributaria que deben estar subordinado al ministro de Hacienda sin menoscabo de su independencia administrativa, técnica en lo que le es propio y en cuanto a la disposición y remuneración de los recursos humanos.

La política tributaria debe estar bajo el control del ministerio de Hacienda  pero en ningún modo debe volver a ser función del ministro de Hacienda la revocación de las decisiones de los administradores tributarios con respecto a los casos particulares de los contribuyentes y la aplicación de la legislación tributaria, pues estos no son casos de política tributaria sino del orden jurídico y de la administración de los tributos en situación jurídicas específicas que deben ser tratado como tales en sede administrativa y en sede jurisdiccional. El ministro de Hacienda debe tener facultades sólo para derogar las disposiciones generales de la administración Tributaria que afecten la aplicación de política tributaria y las recaudaciones como un patrón de actuaciones que pueden terminar afectando la política de ingreso.

Para lo lograr todo esto habrá que modificar las atribuciones y funciones de diferentes direcciones que funcionan a lo interno del ministerio y la dirección general de Política y Legislación Tributaria tendrá que hacer otra cosa.