Las alianzas o coaliciones pueden ser consideradas como salvavidas legales de los partidos minoritarios, debido a que gracias a las mismas, la gran mayoría de estos preservan su personería jurídica en las elecciones, además de asegurarse algunos cargos de elección popular y del gobierno.  De su lado, los partidos mayoritarios se benefician de los votos obtenidos por ellos, los cuales muchas veces resultan decisivos para ganar los certámenes electorales.

De conformidad con la Ley Electoral, “la alianza es el acuerdo entre dos o más partidos para participar conjuntamente en uno o más niveles de elección y en una o más demarcaciones electorales”. En cambio, la coalición “es el conjunto de partidos que postulan los mismos candidatos que han establecido alianzas electorales con uno o más de los integrantes de la misma, aunque no con todos ellos, siempre que tengan en común un partido que la personifique”.

Por su parte, el Diccionario Electoral del IIDH-CAPEL define las alianzas como “la unión temporaria de dos o más partidos políticos con el fin de concurrir unidos a la competencia electoral, presentando la misma candidatura en todos o algunos de los niveles de gobierno (federal o nacional, provincial, local) y en todas o algunas de las categorías de cargos a elegir”.

Entre los motivos de las alianzas de los partidos, en la mayoría de los casos, no se encuentran las ideologías políticas. Para nada importa, que unos sean de izquierda y otros de derecha. La visión que tenga cada cual sobre la sociedad, no tiene espacio en la negociación. Se trata de negocios políticos en los que el partido minoritario se compromete, mediante un contrato escrito, a apoyar los candidatos del mayoritario a cambio de cargos y de apoyo financiero, supuestamente, para cubrir los gastos de la campaña.

Los pactos de alianza se hacen transitoriamente para un determinado proceso electoral, por lo que cada partido preserva su personería jurídica. Pueden hacerse con recuadro único y recuadro individual, únicamente en relación con quien personifique la alianza en la boleta electoral.  Es decir, cuando un partido no tiene interés de que le contabilicen individualmente, en una alianza, los votos obtenidos, puede pactar utilizando el recuadro único.

Al momento de los partidos suscribir sus alianzas, pueden hacerlas total o parcialmente. En ese orden, sin que se permita en ningún caso el fraccionamiento del voto para candidatos de un mismo nivel, deben enmarcarse dentro de las modalidades siguientes: a) para las candidaturas presidencial y vicepresidencial;  b) para todas las candidaturas del país en los niveles congresuales y municipales; c) para todas las candidaturas del país de nivel congresual o municipal; y d) para candidaturas congresuales o municipales en una o varias demarcaciones políticas.

Como se puede apreciar, cada nivel de elección se pacta en su conjunto. Los partidos están impedidos de suscribir alianzas separadas en un mismo nivel, como, por ejemplo, incluir los candidatos a diputados y excluir el candidato a senador o incluir el alcalde y excluir los regidores y directores y concejales de los distritos municipales y viceversa.

Para que cualquier tipo de alianza o coalición pueda ser admitida por el Pleno de la Junta Central Electoral, es importante tomar en cuenta que esta debe estar suscrita por los directivos nacionales competentes de los partidos que la conforman y aprobada por la mayoría de votos de los delegados de sus respectivas convenciones nacionales.