Si la Alcaldía de Santiago recibiera los recursos que manda la ley 166-03 no habría que discutir prioridades, sino ejecutar obras municipales estructurantes, cumplir y hacer cumplir normas de ordenamiento. Se controlarían los 102.5 km2 de territorio urbanizado. En tal virtud, tal como gesta el Alcalde Abel Martínez, compete priorizar los exiguos fondos transferidos por el Estado al Ayuntamiento. La riesgosa diversidad geológica del territorio, sus cuencas urbanas, las pendientes, la falla sísmica y su microzonificación, nos enfocan en las altas prioridades del nuevo Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT).  

La Ordenanza 3240-19 creadora del Plan de Municipal de Ordenamiento Territorial Santiago 2030, marca el primer vector de urbanización irregular que se dirige caóticamente hacia el Norte (Jacagua) y al Nor-Este (Gurabo). La ciudad se enrumba hacia la Cordillera Septentrional. Este vector invade además la reserva ecológica del Pico Diego de Ocampo y el entorno de la riesgosa Falla Sísmica. Ahí debemos actuar sin contemplaciones, miramientos o cortesías individuales.

Ordenamiento Territorial: Puntos críticos

El artículo 28 de la normativa 3240-19 es decisivo. Establece tres categorías del suelo del municipio Santiago: a) Suelo Urbanizado; b) Suelo Urbanizable y c) Suelo No-Urbanizable. El Suelo Urbanizado es el que tiene mayor confortabilidad o sea un entramado continuo de edificaciones residenciales, institucionales, productivas, comerciales, recreativas y turísticas, entre otras. Además tiene manzanas, vías y servicios de agua potable, energía, iluminación, recolección de residuos, colectores residuales y pluviales.

El Suelo Urbanizado se divide en: i) Suelo Urbanizado Consolidado de 57.0 km2 de extensión, donde todas las características de confortabilidad se concentran; y ii) Suelo Urbano No Consolidado que tiene un diámetro de 45.5 km2, conformado por áreas dentro del perímetro urbano que precisan la realización de obras para completar la urbanización o se prevén operaciones de renovación urbana.

El segundo gran componente del suelo se designa como b) Suelo Urbanizable y está definido por las áreas limítrofes entre la huella urbana actual y las áreas de suelo rústico de secciones y parajes rurales que presentan potencialidad de albergar la futura urbanización planificada de las áreas urbanas del municipio, producto de los vectores de crecimiento organizado. Por igual, suelos de áreas significativas que han quedados insertos dentro de la mancha urbana y que aún no han sido edificados, son considerados como urbanizables, excepto si tienen condicionantes propias del suelo de reserva natural, conservación o área de riesgo. Tenemos el equivalente de 250 estadios de beisbol urbanizables.

Este Suelo Urbanizable se divide en i) Suelo de Urbanización Prioritaria y ii) Suelo No Programado o Diferido. El primero, se conforma por aquellas áreas limítrofes entre la huella urbana actual y áreas de suelo rústico de secciones y parajes rurales con potencialidad de albergar futura urbanización planificada. El segundo tipo de suelo urbanizable es el No-Programado dada su baja factibilidad de urbanizar de acuerdo a las características de compacidad y crecimiento inteligente en el territorio, entendiendo que en lo inmediato y mediano plazo no son áreas desarrollables. Son franjas de reservas de tierras para un crecimiento planificado de un plazo no menor de 30 años.

Finalmente la normativa subraya c) el Suelo No-Urbanizable que son los territorios incompatibles con el desarrollo urbano del municipio Santiago en razón de la existencia de condiciones geomorfológicas, grados de pendiente del terreno y la microzonificación que los hacen merecedores de protección especial. También son impropios para la urbanización dado que no tienen condiciones de garantizar la utilización racional del territorio de acuerdo con el sistema o modelo de desarrollo urbanístico adaptado al cambio climático que establece la ordenanza 3240-19.

Una importante magnitud del territorio del municipio Santiago hacia el Norte (Jacagua) y Nor-Este (Gurabo) es Suelo No Programado para Urbanización o Suelo Diferido y Suelo No-Urbanizable. Son territorios que debieran ser radicalmente vedados para todo tipo de construcciones.  De acuerdo a la Norma 3240-19 en estos suelos caen las áreas protegidas del municipio de Santiago hacia el Norte y el Nor-Este: i) Los monumento naturales Pico Diego de Ocampo y el Salto Las Tinajas; y ii) el Paisaje protegido Vía Panorámica Carretera Turística Gurabo, La Cumbre y Sosúa. El artículo 65 establece las condiciones y criterios estrictos de uso de las áreas protegidas, que se  incluyen en las condiciones uso de suelo que imponen los artículos del 30 al 65.

San Francisco de Jacagua está bajo la rectoría del ordenamiento del Ayuntamiento de Santiago, tiene una población de 42,614 habitantes que residen en una superficie de 82.3 km2. De este total de suelo se habían urbanizado en el año 1985 apenas 0.8Km2, llegando de forma desordenada hasta a 39.0 km2 en este año 2019. Este Distrito acumula una expansión de urbanización que llega al 47.4% del total de su superficie. Lo propio acontece con el barrio de Gurabo de 6.6 km2 de extensión y una población de 17, 647 habitantes que residen en 168 manzanas, con mas de 5,600 edificaciones y zona industrial implantadas en las riveras del río Gurabo y sus afluentes.

Siendo más específicos tienen características de Suelo Urbano No Consolidado cuatro sectores claves del Distrito Municipal de San Francisco de Jacagua que son i) San Francisco arriba, ii) Los Cocos (San Francisco abajo), iii) Quinigua y iv) Palmarito. Estos territorios no tienen las dotaciones necesarias que les permitan calificar para habitabilidad, ocupación y uso de las mismas. En tal virtud las parcelas de los sectores pertenecientes a esta clasificación del suelo urbano, no pueden ser utilizados para edificar nada.

Finalmente, son Suelos No Urbanizables la proximidad en un rango de distancia de 1 kilómetro al rastro activo de la falla sísmica. Igualmente la proximidad en un rango no menor de 30 metros a ambas márgenes de micro-cuencas y ríos Gurabo y Jacagua para ocupación edilicia y las áreas con pendientes con rangos 15 a 40 grados y las mayores a 40 que son proclives a deslizamientos de tierra. En la otra seguimos.