Imagínese usted que un corredor internacional ha preparado todo para competir en la maratón de New York, pero luego de inscribirse, reservar una habitación y comprar el boleto de viaje se entera de que habrá una modificación en la ruta, así como un ajuste en la fecha de la realización de la carrera. Sin embargo, los organizadores no han informado los pormenores de ese cambio.

En este hipotético caso, solo se sabe que ésta vez la competencia no será realizada en el primer domingo de noviembre sino en el algún domingo de diciembre y la ruta no será de 42,125 kilómetros sino de 43; además, el recorrido no comenzará en Staten Island, por lo tanto, no atravesará el icónico Puente Verrazano Narrows, símbolo más representativo de la maratón, ni pasará por Brooklyn ni Manhattan, sino que iniciará en Central Park y concluirá 45 kilómetros después en algún lugar de New Jersey, rompiendo con una tradición que data del de los años setentas.

Ciertamente, no es común que esta dramática escena ocurra, pues la fecha y la ruta en la cual se celebra este magno evento deportivo no ha sufrido alteraciones significativas a través de los años.

El prestigio de las maratones más importantes del mundo, como la de New York, radica en la certidumbre, pues las reglas para participar, así como el terreno en el que se compite, son conocidos por todos y siempre son los mismos, por lo tanto, no sorprenden ni ofrecen ventajas a nadie.

Si comparamos al proceso de selección de los integrantes de la Junta Central Electoral (JCE) de República Dominicana con una contienda atlética, es posible apreciar que el desarrollo de ese concurso de escogencia ocurre al revés de la lógica deportiva, pues en este caso los participantes solicitaron su registro sin haberse aprobado aún las reglas para participar.

Esto ocurrió de esa manera pues la Comisión Especial de estudio del Senado emitió un “Aviso” a través del cual notificó el plazo para la recepción de candidaturas, sin haber reglamentado previamente las pruebas, etapas y criterios del proceso de selección.

La Constitución dominicana establece claramente los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de integrante de la JCE, sin embargo, ello no significa que las reglas procesales de la convocatoria y los criterios que se utilizarán para la selección estén previamente determinados.   

Este proceso de selección, en el que los candidatos participan sin contar previamente con reglas claras, deviene políticamente indefendible y jurídicamente controvertible, pues al no haber sido aprobados los criterios de selección con la antelación debida, provoca incertidumbre jurídica y se podría especular que el proceso fue diseñado para favorecer a ciertas personas, aunque ello no sea así.

Por esa razón, en la mayoría de los países democráticos, el proceso parlamentario de selección de este tipo de funcionarios públicos se desarrolla en apego a un reglamento previamente aprobado, el cual establece claramente las etapas y requisitos que deben cumplirse, así como los criterios que utilizarán los representantes populares, en este caso, las y los senadores para elegir a quienes integrarán la Junta Central Electoral.

Aunque la selección de los integrantes de la JCE se esté realizando en sentido contrario a la lógica democrática tradicional, el Senado tiene la oportunidad de salir avante demostrando que se ha seleccionado a las mejores mujeres y hombres durante un proceso democrático a través del cual se brinda certeza a los candidatos y se garantiza la salvaguarda de los principios universales de transparencia, objetividad y legalidad.