“Cuando los funcionarios no cumplen las leyes del Estado, este colapsa, pierde su legalidad y legitimidad y los ciudadanos no reconocen la autoridad de los gobernantes”

Si el Estado traspasa esa condición anómica a la sociedad, pivotea, empuja a los grupos sociales a la desobediencia civil y con ello fractura el orden, la gobernabilidad, apuntalando a la disolución social. Luego, no hablemos de “seguridad Jurídica”, ni acudamos a los organismos coercitivos del Estado.

En la jurisprudencia dominica de nada sirvió la hoy obsoleta Ley no. 82-79 que obliga a los funcionarios públicos a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante un Notario Público de los bienes que constituyen en ese momento el patrimonio de los obligados. Su incumplimiento, la ilegalidad, el ocultamiento, son las características que rodean este marco normativo.

Desde nuestro punto de vista, para poder contar con un sistema preventivo que contribuya y se convierta en una herramienta para la investigación de los delitos contra la administración pública, es necesario configurar un sistema de tipo penal que contemple en el enriquecimiento ilícito, un Ministerio Público independiente capaz de iniciar investigaciones profundas en los presuntos actos de corrupción y de falsedad u omisiones en las Declaraciones Juradas de Patrimonio.

El Ministerio Público tiene los elementos suficientes para investigar, perseguir y sancionar el incremento patrimonial desproporcionado, ilegal e ilegitimo, de manera que permita recuperar todos los bienes distraídos de la administración pública con el dolo y el fraude.

La Constitución Dominicana establece en el numeral 3 de su artículo 146, la obligación de los funcionarios de presentar Declaración Jurada de sus Bienes y, además, señala que a éstos corresponde probar siempre el origen de sus bienes, antes o después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de la autoridad competente; medida que constituye una inversión constitucional de fardo de la prueba en lo relativo al origen de los bienes de los funcionarios públicos.

En ese sentido, en la propia Constitución si nos acercamos al Literal 4 del artículo 146, nos damos cuenta que el mismo establece: “A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin  perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de  degradación  cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita”.

De la misma forma, en el numeral 5 del artículo 51 de la misma Constitución que establece: “Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante  sentencia  definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico  ilícito  de  estupefacientes  y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia   transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales”.

El marco Constitucional vigente es lo suficientemente robusto y sólido  para conducir a los administradores del sistema de justicia a la aplicación de la ley y a proceder a la recuperación de los recursos públicos en manos de particulares. Lo más importante, es que a si se establecen los principios para romper con la presunción de inocencia en los casos de corrupción e invierte el fardo de la prueba.

Los obligados a declarar y presentar su Declaración Jurada de Patrimonio, por ser un acto público no pueden omitir, ni falsear las mismas, esto puede constituir un acto de falsedad en escritura pública, prevista y sancionada por nuestro Código Penal. Además puede convertirse en un presupuesto de ocultamiento de bienes, datos o información que necesariamente ameritaría que se inicie un proceso de investigación, donde el propio funcionario debe demostrar la veracidad o no de su declaración y de no hacerlo con suficiente elementos de prueba o consistencia, estaríamos ante un posible enriquecimiento ilícito.

En ese sentido, debe ser obligatorio que el contenido de una Declaración de Patrimonio, contemple como obligatorio, información relacionada con la identidad del cónyuge o compañero (a) permanente, de los padres e hijos que hayan adquirido la mayoría de edad o emancipados o no emancipados; Identificación del lugar de trabajo y de los ingresos por trabajos y por todo otro tipo de actividad; Detalle de las cuentas corrientes, de ahorros, certificados financieros y cualquier otro tipo de inversión en la República Dominicana y en el exterior, si la hubiere; Detalle de las tarjetas de crédito tanto como titular como las extensiones que pudiera tener de otras cuentas; Relación detallada de todos los activos y pasivos, tanto del declarante como de su cónyuge o compañero (a) permanente; Relación detallada y actualizada de bienes patrimoniales, muebles e inmuebles registrados o no, tanto en la República Dominicana como en el exterior, con sus valores estimados.

Además se requiere un conjunto de datos que puedan servir para prevenir y detectar los Conflictos de Interés, por eso la misma debe contemplar información sobre membresía en Juntas o Consejos Administrativos en instituciones públicas o privadas; como información relativa a su carácter de socio o accionista en Corporaciones, Sociedades o Asociaciones de carácter público o privado, sean éstas con fines lucrativos o no; Detalles de las ocupaciones laborales que haya tenido en los años anteriores al acceso al cargo público por el que presenta Declaración.

Para garantizar la calidad de la información presentada, es necesario incluir la descripción de bienes inmuebles contemplada en el inventario, indicando la descripción física, la fecha de su adquisición por parte del declarante, los datos del vendedor o donante y el precio pagado por el mismo, si no se trata de una donación. Es muy importante para fines de análisis y verificación la declaración de Impuestos a la Propiedad Inmobiliaria.

La Declaración Jurada de Patrimonio, acompañada de la Declaración de Impuesto ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre patrimonio, constituyen los dos elementos fundamentales para iniciar procesos de investigación en relación a el incremento patrimonial de los servidores públicos y para identificar falsedad u omisión en las mismas, para lo cual, solo nos hace falta voluntad y determinación desde la Procuraduría General de la República, para cumplir con sus funciones y del rol de perseguir la corrupción pública y privada.

Esto es pertinente ahora que el Presidente Danilo Medina habla de la delimitación de los poderes del Estado y sus funciones.