Es oportuno precisar que el Aforo de Mercancias se refiere a la: ¨Facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables así como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento físico y/o la revisión documentaria¨.

Sobre esta temática, Carlos Anabalon Ramirez, en su libro “Derecho Tributario Aduanero”, refiere sobre el Aforo como una operación de reconocer la mercancía, verificar su naturaleza, el valor, el peso, la unidad de medida, la partida arancelaria y determinar los impuestos a pagar. Habla además del Vista de Aduanas, caracterizando el Aforo en un Acto de Acercamiento Tributario, un Acto Relativo, un Acto Solemne, Un Acto Inmutable y Un Acto Único.

El Aforo de Mercancía tiene como objetivo, revisar la mercancía mediante un representante de aduanas, a fin de verificar que lo declarado esté de acuerdo a lo existente físicamente. Se caracteriza por confirmar la información ofrecida en la declaración aduanera, donde el importador, consignatario o su representante pueden en algunos países solicitar su participación en la actividad del Aforo en la Aduana.

La función del Aforador de Mercancía requiere de un nivel de conocimientos sobre Legislación Aduanera, Nomenclatura Arancelaria, Valoración, Acuerdos Comerciales, Reglas de Origen, Acuerdo GATT-OMC, Convenios Internacionales (Compraventa Internacional, Convenio de Estocolmo, Basilea, Rotterdam, Estambul, Convenio de Kyoto Revisado), entre otros. Asimismo, de los procesos, procedimientos establecidos y de la estructura organizacional de la Aduana, de los Ilícitos Aduaneros, de las sanciones en caso de subvaluación, sobrevaluación, fiscalización a posteriori.

En los procedimientos aduaneros se debe contemplar el Aforo o Reconocimiento de la Mercancía a ser aplicado en: 1) Aforo Documental, es la verificación de la información ofrecida por el Importador o consignatario, conforme los datos contemplados en la documentación de la transacción comercial internacional. La confirmación en la captura de las informaciones  en el Aforo Documental es esencial para la generación de las estadísticas del Comercio Internacional y 2) Aforo Físico, es la verificación o examen físico realizable a la mercancía por un oficial, funcionario o empleado designado a esta función, quien es designado para realizar la función de Verificador- Aforador, cuya responsabilidad de confirmar que la mercancía declarada coincide en el estado sea nuevo, usado, reparado o reemplazado en cantidad, descripción, unidad de medida, precio, origen o procedencia.

La declaración única aduanera, formalidad requerida para especificar los datos extraídos de la documentación de la importación y exportación, esto son: DUA, Factura Comercial, Lista de Empaque, Conocimiento de Embarque, Certificado Fitosanitario y Zoosanitario, Certificado de No Objeción, Certificado de Origen y Declaración del Valor Aduanero (DVA). Realizada la declaración única aduanera, se adjuntan los documentos, según sea el caso y envían vía digital, siendo presentado los documentos originales en el Aérea de Aforador, donde se realiza el Aforo Documental. Revisada la documentación, se procede a la asignación de un Oficial Aduanero, quien recibe el expediente y realiza la verificación de la información declarada por el Importador, confirmando con la mercancía física existente, la veracidad de la información suministrada en esa declaración, sobre la partida arancelaria, la descripción de la mercancía, la unidad de medida, el valor, el país de origen o país de procedencia, los incoterms utilizados, la firma y sello del consignatario.

De estar todo correcta la verificación, con la correcta partida arancelaria, la descripción, el valor aduanero, la unidad de medida, la cantidad, el Aforador procede a realizar en el sistema la generación de la hoja de liquidación (printer), donde se reflejan las informaciones de la mercancía importada y los derechos e impuestos a pagar, sea arancel, Impuesto selectivo al consumo (ISC), Impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS), Tasa por servicio; y para el caso especifico generado en función de estas informaciones, el pago del registro de la primera placa, el CO2 establecido en la Ley No. 253-12.

Puede que llegue mercancía de más o de menos, haber pedido una mercancía y llega otra e incluso que al ser transportada en un contenedor se incluyan mercancía que no pertenezcan a ese importador para aprovechar los espacios (mudanzas), sin ser Consolidador de carga; acción que pone el importador en dilemas que ha de ser sancionable en la Administración Aduanera conforme a las normativas legales vigentes.

Si se determinara alguna diferencia en la partida arancelaria, en el origen de la mercancía, en el valor aduanero, en la cantidad, entre otros datos, se procede a la revisión en el área correspondiente, donde se determina la aplicación o no de la sanción correspondiente, conocidas como Multa por mala declaración sea por código arancelario, por origen, por subvaluación, por sobrevaluación, por evasión, entre otros.

De completarse el proceso de Verificación y Aforo, y confirmada que la información registrada en la declaración única aduanera es correcta, se procede al cálculo de los impuestos en función del valor FOB más el Seguro, más el Flete, para determinar el valor CIF, cuyo monto es calculado por la tasa del dólar del día del Banco Central de la República Dominicana, monto que da el resultado del valor CIF en pesos, base imponible para el cálculo de los derechos e impuestos.

En este proceso, hay que tener en cuenta que la Declaración Única Aduanera, es una declaración jurada, por lo que el Oficial Verificador- Aforador, puede en la casilla de Observaciones escribir las consideraciones que considere en función de los hallazgos.

En las administraciones aduaneras, se realiza el Despacho Expreso, la Verificación a Destino, modalidad utilizada para agilizar y simplificar la operatividad en los puertos marítimos. En estos casos, la mercancía importada y previamente autorizada es despachada desde el buque hasta el medio de transporte sin realizársele el proceso de verificación, bajo el argumento de que esa facilidad se le otorga a entidades que están en Bajo Perfil de Riesgos, según el historial existente, debido que el Sistema de Análisis de Riesgos contemplando en el Sistema SIGA está en proceso a ser implementado.

Es relevante tener en cuenta que la Ley No. 226-06, contempla el despacho en 24 horas y el DR-CAFTA, 48 horas, por lo que de existir duda razonable en la importación de la mercancía puede realizarse el despacho a priori y referir a Fiscalización para que realice la Fiscalización a Posteriori en virtud de lo establecido en Articulo 118, de la Ley No. 3489, del 14 de febrero del 1953, para el Régimen de Aduanas.

Para el Estado administrado por Aduanas, la importancia del Aforo Físico es controlar la mercancía, evitar el contrabando y determinar los impuestos a pagar para las recaudaciones fiscales. Para el importador, es confirmar que la mercancía solicitada al suplidor o fabricante contemplada en la documentación es la recibida a través del medio de transporte. Para el cliente, consumidor, el conocimiento de la retención de la mercancía en puerto marítimo, ocasiona incremento del costo portuario por el espacio físico que ocupa la mercancía, monto que se transfiere al precio final del producto a ser adquirido en el mercado.