El presente artículo hacemos un análisis del Artículo 1 de la Ley 87-01, en el marco de lo dispuesto en nuestra Carta Magna sobre la Seguridad Social.
La Constitución de la República Dominicana consigna en su Artículo 60, sobre el Derecho a la seguridad social, que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”
La Constitución es clara en cuanto confiere a todas las personas el derecho a la seguridad social. Responsabiliza al Estado del estímulo del desarrollo progresivo de la seguridad social y lo enmarca, dándole direccionalidad a ese desarrollo, diciendo “para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”
En un franco contraste con la claridad con la que se expresa nuestra Carta Magna, la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social señala en su Artículo 1 al referirse al Objeto de la ley, dice “La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.”
Como puede verse, cuando se lee este primer artículo de la Ley de Seguridad Social, y se trata de identificar las ideas centrales de su contenido, uno podría reconocer varios elementos que reflejan su importancia preponderante:
- “La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana,”
Hasta aquí, todo parecería que la formulación del Objeto de la ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social lleva un buen enfoque. Uno podría esperar que este asumiría aquello que dicta la Constitución cuando dice “El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”
- “para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos”
Seguimos bien, derechos y deberes y sobre todo recíprocos, entre el Estado y los ciudadanos. Es extraño que no se mencionen aquí los actores que terminan siendo los principales del Sistema. Es extraño que ellos no entren en el algoritmo de los “derechos y deberes”. Pero confieso que hasta aquí, me siento entusiasmado del Objeto que la Ley le confiere al SDSS.
- “en lo concerniente al financiamiento”
¿Cómo? ¿Dice financiamiento? ¿Sólo se refiere a los derechos y deberes del Estado y los ciudadanos para el financiamiento? ¿No hay otros aspectos a los cuales también deberían serles concernientes “los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos”?
- “para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.”
¡Por fin aparecen las personas afiliadas y sus dependientes! Pero, lamentablemente aparecen como justificación del financiamiento.
Su orden aparece invertido, normalmente sería el financiamiento el que sería necesario “para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez” como establece el Artículo 60 de la Constitución.
- “El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas”
En esta segunda oración, del primer Artículo de la Ley 87-01; sobre el objeto de esta ley que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social queda consumada la exclusión de las Personas Afiliadas y sus Dependientes, del sistema que está llamado a satisfacer sus necesidades, asegurándoles “el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
Esencialmente, el SDSS debería ser un sistema de prestación de servicios a beneficio de las personas afiliadas y sus dependientes, y como tal, por definición, el “cliente” (en este caso las personas “afiliadas” y sus dependientes) deben participar en los procesos que buscan satisfacer sus necesidades y que algunos autores denominan de “servucción”, un neologismo propuesto por Pierre Eiglier y Eric Langeard (1999), que busca diferenciar los procesos de prestación de servicios en los que el cliente participa, de aquellos procesos propios de la producción de bienes, en los que el cliente no participa, pues solo participa adquiriendo, usando o consumiendo el producto, luego que previamente ha sido producido.
Dada la naturaleza del SDSS, que eminentemente es un sistema de prestación de servicios a las personas afiliadas y a sus dependientes, es imprescindible que en su conceptualización se incluya a las personas afiliadas y sus dependientes.
- “que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.”
Parecería que estas actividades principales o complementarias de seguridad social son la esencia de la Misión del SDSS y no estrategias y medios para lo que debería ser la verdadera razón en la Misión u Objeto del SDSS, tal y como lo consigna nuestra Carta Magna cuando dice “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”
Cuando uno se detiene un momento y analiza en detalle el contenido de este primer artículo de la Ley 87-01, se da cuenta de que quienes deberían ser el centro misional de la Seguridad Social, están relegados a un plano inferior, utilitario, como simples justificantes de una estructura cuya prioridad no es, para nada, cónsona con el espíritu de la Constitución de la República, sino que simplemente la usa como retórica con la que se pretende justificar la edificación de negocios que poco aportan y mucho ganan.
En estos momentos en los que el Congreso Nacional, a través de su Comisión Bicameral de Seguridad Social, dirige un proceso de “revisión integral” de la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, consideramos que la mejor forma de encontrar el camino para mejorar la Seguridad Social en la República Dominicana es partir de un reposicionamiento de las personas afiliadas y sus dependientes como componentes prioritarios de la Misión u Objeto del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Si las personas afiliadas y sus dependientes se posicionan como elemento clave en la Misión del SDSS todos los demás elementos del sistema encontrarán una clara orientación para alinearse de forma armónica para contribuir a hacer realidad el mandato constitucional que dicta que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
Luis Holguín-Veras Martínez. Psicólogo, Consultor en Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional.