Frecuente es la afirmación que apunta la existencia en la Republica Dominicana de un amplio espectro legislativo, pero que las mismas no se cumplen e incluso afirman algunos que no necesitamos más leyes; esa percepción llevada al campo de la teoría del derecho nos sitúa frente a uno de los tópicos más tratado, y que se ha identificado como el problema de aplicación y cumplimiento de las normas. En el caso de la normativa ambiental, esta problemática es cada vez mas acentuada. Pero de qué hablamos cuando nos referimos al concepto de aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental?  o environmental enforcement, pues digamos que esta se entiende como el proceso a través del cual las autoridades nacionales o municipales, realizan un acto propio e imparcial para conseguir que los responsables de las actividades sujetas a la regulación ambiental sean acatadas y cumplidas por todos.

El poder legislativo en su rol generador de las normas podrá ser muy eficiente para dotarnos de ellas, pero de lo que se trata no es solo de legislar, sino de de que esas leyes sea eficaz, es decir que entre la conducta debida u obligatoria, y el comportamiento de los sujetos guarden una relación, o más aun que las mismas sean observadas, respetadas y cumplidas, tanto por los ciudadanos como por el Estado. Esa aplicación y cumplimiento implica una actitud proactiva del estado, en tanto éste tiene asignado los mayores niveles de responsabilidad de gestión ambiental. Sin embargo, esto no se trata de una cuestión exclusiva del estado, ya que la sociedad civil, gestora privada de la gestión ambiental esta llamada a desempeñar un rol básico para impedir la violación de la ley, o demandar su cumplimiento. Como señala D, Sasay, “todos los ojos deben estar puestos en los momentos posteriores a esa etapa, es decir los que hacen a todo lo relacionado con la observancia de las flamantes disposiciones legales”.

Esa aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental esperado por todos, tiene en la practica en la práctica determinados obstáculos que conspiran contra ello, tales como: 1) imprecisas asignación y distribución de roles, 2) Transparencia, 3) Credibilidad institucional y factores culturales, 4) El factor económico y las decisiones ambientales, y 5) El conocimiento científico y las posibilidades tecnológicas, entre otros.

La emisión del Decreto No.270-20, que autoriza la construcción de un aeropuerto internacional en  la localidad de Bávaro, provincia Salvaleón de Higuey es una manifestación de los referidos obstáculos para la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental, toda vez que en ocasión de esta medida se observan la imprecisión de los roles institucional para la adopción de la misma, la escasa transparencia alrededor del proyecto, el cual resultó ser uno de los mayores secretos guardados por las autoridades, la incidencia de factor económico en las decisiones ambientales y el descuido en el uso del instrumental científico técnico del problema.

La construcción de aeropuertos es precisamente una de las obras de ingeniería que precisa de la existencia de un estudio de impacto ambiental, cuestión que aunque se afirma existir no ha sido debidamente publicitado para que la opinión pública en sentido general, y la sociedad civil de manera particular, pueda conocerlo y hacer los reparos y objeciones correspondientes. Pese a la contribución económica y social que realizan las obras de infraestructura al territorio donde se construyen, generando un considerable volumen de empleos directos e indirectos, la sociedad reclama que el progreso que implica lo sea respetando el entorno natural y el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado.

En el estado actual de la legislación ambiental dominicana se distinguen la existencia de principios rectores de la gestión ambiental, esos principios son conceptos o proposiciones de carácter axiológico o técnico que determinan la estructura, así como la forma de operación y el contenido de las normas, y precisamente uno de esos principios lo es el de participación ciudadana, el cual prevé la participación en la gestión ambiental por lo que la política, la legislación y la administración aplicada al ambiente debe ser observada; tal como lo hiciera en ocasiones de la proyectada cementera en Los Haitises, o con las pretensiones de explotación de Loma Miranda, y más recientemente, al oponerse a la construcción de una terminal de pasajeros en el parque Los Tres Ojos.

La construcción de las obras civiles de los aeropuertos, así como la explotación comercial de los mismos produce un impacto negativo en el ambiente, tales como: 1) Contaminación acústico, 2) Emisiones, 3) Residuos y vertidos, 4) Consumo de recursos, 5) Contaminación de suelos, y 6) Afección a la biodiversidad, todos ellos de tal magnitud que aconseja la adopción de planes de manejos que los mitiguen; y esas son las razones que aconsejaban hacer partícipe a la ciudadanía de la existencia del proyecto.

El Estado debe considerar a la hora de adoptar políticas públicas ambientales que la participación de la ciudadanía deviene en un factor de marcada incidencia para hacer posible la aplicación y cumplimiento de la normativa, que no es posible la gobernabilidad y la sustentabilidad, sin la debida transparencia.