1.- El fin perseguido con el contenido de estas líneas no es crear un estado de alarma en el sector al cual las dirijo, sino llamarle la atención sobre algo que es de mi conocimiento, y sé que es posible que le afecte en el hipotético caso de que llegue a ser víctima.
2.- Se están poniendo en práctica mecanismos fraudulentos con apariencia de legalidad, para despojar de inmuebles a legítimos propietarios. El verdadero dueño viene a darse cuenta cuando ya ha sido eliminado su nombre del Certificado de Título que reposa en la Oficina del Registrador de Títulos correspondiente.
3.- En el despojo de los inmuebles, llevado a cabo por abogados y cómplices suyos, por lo general, se hace figurar un aparente cesionario de crédito que es a nombre de quien se ejecuta el inmueble robado a su dueño legal y verdadero. En algunas ocasiones el falso persiguiente en el embargo inmobiliario es alguien a nombre de quien se ha obtenido una sentencia que lo hace acreedor de una suma de dinero que va a servir de base para la fraudulenta ejecución inmobiliaria.
4.- Si el terreno que interviene como objeto del fraude está gravado con una hipoteca en favor de un Banco, financiera o cooperativa, en el engañoso proceso de embargo inmobiliario la acreedora es notificada en el aire, o sea, se simula que fue puesta en conocimiento del proceso, aunque las notificaciones le fueron hechas en forma subrepticia.
5.- Los abogados y las abogadas que prestan sus servicios profesionales a Bancos, financieras y cooperativas, así como cualquier propietario de inmuebles de gran valor económico, para evitar desagradables sorpresas, están en el deber de mantenerse permanentemente dándoles seguimiento, por medio de la Oficina del Registro de Títulos, a la situación legal de sus acreencias y propiedades.
6.- El despojo de inmuebles, que se inició en la línea noroeste, se ha extendido hasta la ciudad de Santiago de los Caballeros. Conviene que toda persona física o jurídica que ha sido despojada de sus inmuebles o acreencias, presente querella ante el Procurador Fiscal; lo mismo que todo ciudadano con sentido de responsabilidad ciudadana y cívica, si tiene conocimiento de un fraude, no importa contra quien sea, está en el deber de proceder haciéndole una denuncia al representante del Ministerio Público,  en virtud de lo que dispone el vigente artículo 262 del Código Procesal Penal dominicano. 
7.- Abogados corrompidos hasta la médula, luego de prostituir la ciudad origen de sus fechorías, donde con sus actos dolosos contaminaron a empleados judiciales, alguaciles y Notarios Públicos, ahora quieren hacer de Santiago de los Caballeros, una ladronera y, de igual forma, convertir a colegas suyos en mangantes que se destaquen como ejemplo de timadores.

8.- A esos individuos que fueron a universidades a obtener un título de licenciado en derecho para robar impunemente, hay que enfrentarlos con las leyes y si los encargados de aplicarlas también resultan corrompidos, de todas formas hay que desafiarlos, para que la sociedad sepa que no somos ladrones todos los que nos colocamos la toga y el birrete.