La mercancíacomercializable a nivel internacional puede ser presentada en su estado naturalo sufrir transformaciones para obtener un producto final, para ello las aduanas de diferentes países han establecido un régimen aduanero en su normativa legal. Se trata del Régimen de Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo.
Dicho Régimen permite el ingreso de mercancías importadas desde el exterior al territorio aduanero sin el cobro de los derechos e impuestos, que en un periodo de 18 meses, puede ser transformada elaborándose un producto terminado para exportación.
En nuestro país, el referido régimen tiene sus antecedentes con la Ley No. 69, del 16 de noviembre de 1979, sobre Incentivo a las Exportaciones, promulgada con el Decreto No. 1609, del 13 de marzo de 1980, que estableció el Reglamento de aplicación de la referida Ley, derogada por la Ley No. 84-99, del 6 de agosto de 1999, sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones, disposición legal a la cual se transfirieron las empresas calificadas en la anterior ley. El Decreto No. 213-00, del 22 de mayo del 2000, establece el Reglamento para la aplicación de la referida Ley siendo aplicado en la actualidad.
Las personas físicas o jurídicas interesadas en registrarse bajo este régimen aduanero, deben dirigirse al Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) y cumplir con los requisitos publicados en el portal www.cei-rd.gov.do, además efectuar un pago de treinta mil pesos dominicanos, a ser realizado en cada de la sede principal de la Dirección General de Aduanas (DGA).
Con la resolución emitida por el (CEI-RD), y realizada la importación de la mercancía, se debe presentar la declaración aduanera vía el portal de la DGA (habiéndose logrado el registro en aduanas y el token), para que, a través del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), se adjunten escaneado, los documentos necesarios: factura comercial, conocimiento de embarque o guía aérea, carta garantía, copia de la resolución y lista de empaque.
Al registrar este proceso en el sistema, el exportador notifica al Departamento de Admisión Temporal ubicado en la sede de la DGA la declaración realizada, de manera que se le asigne un Supervisor quien confirma que la empresa importadora opera bajo el régimen de admisión temporal (Ley 84-99) ycuenta con: 1) un representante legalmente autorizado registrado en la DGA, 2) la disponibilidad de la materia prima autorizada en la resolución del CEI-RD cubre la importación declarada ante la Administración Aduanera, y 3) que la empresa no tenga objeción en la entidad gubernamental de ninguna índole. El Supervisor dará el seguimiento y supervisión en fábrica de la mercancía importada conforme las informaciones declaradas en la referida documentación. Con la materia prima importada y el valor agregado de la empresa (mano de obra, energía y otros), la entidad empresarial debe elaborar,en un periodo de un año y seis meses, el producto a exportar.Obtenido el producto final, bajo la supervisión de Dirección General de Aduanas (DGA), atención el Departamento de Admisión Temporal, se determina que la materia prima importada fue utilizada en la totalidad y en caso de quedar inventario, la empresa debe notificar a la DGA, para el control correspondiente.
Al tener la empresa una carta garantía (fianza), se continúa el proceso para realizar la cancelación de la misma, de manera que se consolide el proceso realizado. El monitoreo a priori de la DGA es fundamental para la empresa, para tener el control correspondiente, lo que permite que al realizarse una auditoria (fiscalización a posteriori), no se encuentre debilidades en el proceso y la empresa no sea penalizada.
Esta Ley, contempla el Reintegro de los Derechos y Gravámenes Aduaneros, la Compensación simplificada de gravámenes aduaneros y el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento de Activo. Para el Reintegro de los Derechos y Gravámenes Aduaneros pagados por las materias primas, insumos, bienes intermedios, etiquetas, envases, material de empaque importados por el exportador o por terceros, contemplado en la referida Ley, la entidad comercial, se debe acoger a la Norma No. 03-2007, del 9 de marzo del 2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos. De igual manera, la Compensación simplificada de gravámenes debe acogerse a la referida Norma.
Esa resolución no es retroactiva y es aplicable a la importación declarada en la Administración Aduanera. Puede que una resolución cubra varias importaciones de materia prima, por lo que el importador debe llevar un control minucioso de las cantidades importadas para no excederse. La Aduana aplica lo contemplado en la resolución y cualquier diferencia entre la mercancía importada y la contemplada en la resolución, el importador debe proceder al pago de los impuestos correspondientes, previa notificación.
Este régimen aduanero aplicable a la mercancía importada para acogerse a lo establecido en la Ley No. 84-99, permitiendoa los sectores interesados acogerse a esta modalidadpara incrementar sus exportaciones, diversificar su producción y posicionarse en diferentes mercados a nivel internacional.