A uno le dicen que cuando escriba no aborde los temas desde el punto de vista personal, salvo si va a hablar bien de la persona de que se trata. No se pueden mencionar nombres sino es para el elogio. Además, uno debe evitar las demandas si el sujeto de quien habla se siente ofendido. No hay enemigos sólo adversarios. Hay todo un compendio de como escribir sin ofender y sin mencionar nombres.

Todo el mundo sabe que soy un admirador de Andy Dauhajre, desde que publicó su obra “El Sistema Tributario Dominicano” he comprado todas las recopilaciones de “Sábado Económico” o de “Mercado y Libertad”.  Debo estar entre los pocos que no las ha botado, de un amigo que las lanzaba a la basura obtuve algunas que me faltaban y le recriminé que en vez de botar los libros los regalara. Ahora como yo se encuentra entre los principales admiradores de Dauhajre, pero no ha sido tan constante como lo he sido en los último 30 años.

 Escribo este sesgo de admiración después leer un artículo titulado: “Una espera de 25 años” publicado en El Caribe, el 30 de enero de 2018. Admiro la lucha desinteresada Dauhajre desde una institución sin fines de lucro como la “Fundación Economía y Desarrollo”, desde la cual ha luchado sin beneficio pecuniario alguno para que este país pueda avanzar y darse una estructura tributaria moderna, que no altere, o lo haga lo menos posible, las realidades de los mercados y logre la eficiencia económica como objetivo. Él ha sido un abanderado del gasto como un instrumento eficaz a los fines de la distribución del ingreso, para justificar y proponer como eje del sistema tributario la imposición al consumo y un impuesto sobre la renta reducido para que beneficie a los sectores de altos ingresos y estos inviertan, con una tasa única del 10% que ha estado en los programas de gobiernos de candidatos importantes, con tal suerte que mientras él estaba en la campaña de otro y el primero en asumir la tasa del 10% en el impuesto sobre la renta ganó sin él.

Ahora  veo como pasa el tiempo, Dauhajre se ha pasado 25 años de su vida tratando de que la Administración Tributaria, y el Ministerio de Hacienda en su antigua versión de Secretaría de Estado de Finanzas y la actual, establezcan la determinación del impuesto selectivo al consumo con la base imponible ad valorem del precio al por menor, cuando se trate  de cigarrillos y alcoholes y por fin lo ha logrado como parte del papel importante que desempeña en la Administración Tributaria, donde están colocados recursos humanos que fueron o son de la Fundación Economía y Desarrollo.

El cambio de Andy en estos años es notable si lo que hemos pasado muchos años en el tema de los tributos recordamos como pedía que el presidente Joaquín Balaguer hiciera la reforma tributaria por decreto, tal como al inicio de los 90 hizo la reforma arancelaria, que en aquellos tiempos se separaban como instrumentos diferentes del sistema tributario. Desde esos tiempos, en el gobierno de Fernández, en el del presidente Mejía y ahora en del presidente Medina ha pedido que se cumpla la ley y que la base el selectivo a los alcoholes sea el precio al por menor, tal como lo ha establecido en todos estos años. Todos los gobiernos, y esa es una nota que gana mi admiración, sin tomar un cargo, ha estado en las decisiones económicas importantes de esos presidentes, como asesor, arriesgando su prestigio como economista, sin nada que ganar.

A pesar de mi admiración con Andy Dauhajre tengo diferencias que ahora veo tienen 25 años. Nunca he creído que establecer la base imponible del impuesto selectivo consumo sumiendo determinados márgenes de comercialización para determinar el precio al por menor es una violación a una ley, más si la ley nada dice sobre el método determinación del precio al por menor. Cuando se estaba elaborado el Código Tributario, y yo estuve ahí hasta que me sacaron, nadie pensó en un supermercado, ni siquiera Jaime Aristy Escuder, pensábamos en colmados como gente criadas en barrios, como el de Villa Francisca, cerca de la “Novia de Villa”, y otros pensaban en discotecas, en bares y en el caso especial de “La Venganza”.  

En lo que habría una flagrante violación al Código Tributario y las demás leyes que lo modifican es en lo relativo a que la Administración Tributaria designe agentes de precepción, que tendrían la responsabilidad y la obligatoriedad de cobrar y retener (debería de decir percibir, pero lo tome de la idea de Dauhajre) por cuenta de la DGII el ITBIS que pagan los consumidores y que actualmente, según Andy Dauhajre, está siendo retenido y tomado como beneficio  por miles de empresas (creo que era más fácil decir todas las empresas) y no habría que modificar el Código Tributario. Andy dice que esa figura está establecida en el párrafo del artículo 8 del Código Tributa

Según la propuesta: “Quedarían designados como Agentes de Percepción las grandes industrias, molineras, productoras avícolas, embutidoras y distribuidoras de bienes importados de consumo masivo. Al liquidar el ITBIS por concepto de sus ventas a las empresas que venden esos productos al público, los Agentes de Percepción, en vez de utilizar el precio de lista del fabricante utilizarían el precio sugerido de venta al público incluido el Impuesto Selectivo al Consumo (cuando aplica) y el ITBIS.”.

Soy de los discentes que no pierden una oportunidad para explícale algo que sabe a un docente y me voy a dar el lujo de explicarle a mi maestro admirado alguna cosa derecho tributario que me ha costado más de treinta miserables años de mi vida aprenderlo.

Lo que dice no se puede hacer a través de Normas Generales de la Administración Tributaria, hay que modificar el Código Tributario, porque el consumidor no es el sujeto pasivo del ITBIS como contribuyente, lo son los comerciantes y los productores. El consumidor es un contribuyente de facto y sólo se puede percibir un impuesto como agente de percepción de un contribuyente porque el agente de percepción no lo es, sino que percibe la prestación que es objeto de la obligación tributaria de otro que es contribuyente, lo que no es el consumidor. En el caso del ITBIS consumidor es un contribuyente de facto, y paga el impuesto por el fenómeno económico de la traslación no por el vinculo jurídico de la obligación.

El agente de percepción es el responsable directo de la obligación tributaria de otro y como tal no es contribuyente, sólo percibe el tributo de un obligado, definido según el artículo 10 del Código Tributario, que es el contribuyente. El consumidor si no paga el impuesto no puede ser sancionado porque no es sujeto de obligación tributaria alguna sólo en el caso del ITBIS, es un sujeto de hecho que paga el impuesto porque la ley permite que se lo trasladen en el precio.

Esa idea genial no es inédita en su totalidad, se dispuso algo parecido en el artículo 43, de la Ley No. 253-12, que estableció como contribuyente al consumidor y cambió el hecho generador de las transferencias por el de la adquisición y cometió el error de establecer a los productores y comerciante acogidos a regímenes fiscales aduaneros especiales como agentes de retención cuando lo tenía que establecer como agentes de percepción. Es la misma idea del maestro, pero con él responsable directo equivocado. Si hubieran puesto agentes de percepción también la hubiera sido equivocada.

No creo inútil decirle al maestro que busque otra idea, que las normas generales de la administración tributaria no sirven para todos y también lo digo porque la idea Andy Dauhajre las asumen todos los gobiernos equivocadas o no.