El Código tributario asigna a la Administración tributaria las funciones relacionadas con la aplicación de los tributos. El mismo Código singulariza la Dirección General de Impuestos internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA) y la designa en su conjunto como Administración tributaria, estableciendo que le compete la administración de los tributos, la aplicación del Código tributario y demás normas tributarias, sin establecer que significa la Administración tributos, que es lo que en España se designa como gestión de los tributos, aunque las leyes españolas tampoco definen este concepto. Como la legislación de otros países, lo que hace Código tributario es señalar las facultades o atribuciones de la Administración tributaria o señalar sus funciones.
La Administración tributaria tiene facultad normativa, facultad de inspección y fiscalización, facultad sancionadora y facultad de determinación. Todas estas facultades se refieren a la aplicación de los tributos internos. Los impuestos externos o sobre el comercio exterior quedan excluidos y se rigen por la Ley No. 3489, del 14 de febrero de 1953 y sus modificaciones. Los impuestos internos que tienen como hecho generador la importación y se aplican con ocasión de la introducción de mercancías al territorio aduanero se rigen por las disposiciones del Código tributario. Las Administración tributaria también tiene deberes como son el de reserva y el de publicidad.
En el Código tributario no hay disposiciones relativas o accesorias a la función de recaudación o sobre la preparación o tramitación de los formularios de declaración juradas, que se refieran a su recepción y todos sus trámites hasta la percepción del pago. Estas funciones son relevantes en la medida que el cumplimiento depende de la iniciativa del contribuyente y en los impuestos más importantes del sistema constituyen elementos determinantes del cumplimiento, porque son impuestos de autodeterminación.
Las facultades o potestades que tiene la Administración tributaria no son atributos para considerarse como el único órgano determinante en la concreción del cumplimiento tributario o el deber de tributar al margen de los límites que la ley dispone, donde el ciudadano debe ser un ente pasivo sometido a las potestades de la Administración muy centrado en sus deberes, pero excluyendo sus derechos, concepción superada en la gestión contemporánea de los tributos.
Las facultades de la Administración tributaria se refieren a funciones. La Administración tributaria respecto a los tributos tiene las funciones de fiscalización e inspección, de determinación y de aplicar sanciones administrativas, estas funciones que en España se señalan como funciones de gestión, se separan de las funciones de resolución de reclamaciones.
Las Administración tributaria dominicana tiene facultades para resolver reclamaciones de los contribuyentes a la que el Código tributario se refiere como recursos, pero no está separada del desempeño en la gestión de los tributos, cuando la gestión de los tributos y la resolución de reclamaciones deben ser asuntos separados, tal separación puede constituir un factor relevante para considerar los resultados de la gestión de los tributos.
Una de las atribuciones de la Administración tributaria, extraordinarias en el marco de otras legislaciones extranjeras, es la facultad de emitir normas generales, que da la facultad normativa, lo que no sucede en otras naciones. Esto se agrava con el uso que hace la Administración tributaria de dichas atribuciones, en cuyo ejercicio no reconoce los límites y las jerarquías de las fuentes del derecho tributario, disponiendo sobre obligaciones sustantivas y su determinación, eximiendo de ellas y de las prestaciones patrimoniales accesorias que constituyen sanciones pecuniarias como los recargos, con procedimientos administrativos que sólo se pueden establecer a través de la ley.
La Administración tributaria no tiene facultades para dar facilidades de pagos que excedan aquellas que la ley otorga. Por el principio de indisponibilidad de la obligación tributaria no puede dejar de aplicar las leyes tributarias y dejar de exigir el cumplimiento de las obligaciones sustantivas o materiales, las obligaciones formales y las sanciones por incumplimientos, con el fin de que cobren vigencia los principios de legalidad, justicia, equidad e igualdad en la aplicación de los tributos.
Atendiendo a esta situación un conjunto de juristas creará una organización sin fines de lucro para el estudio y análisis de política tributaria y la formulación de los tributos, su aplicación y efectos y las funciones de la Administración tributaria. Esto tiene como objetivo defender los derechos de los contribuyentes y dar plena vigencia al estado derecho en la materia tributaria. Actuaremos ante el Tribunal Constitucional y otras jurisdicciones para para dar vigencia a los límites de la Administración tributarias en el uso de sus facultades, especialmente la normativa, y las disposiciones administrativas que se refieren a la determinación de la obligación tributaria en la medida que no son conforme con la Constitución de la República y las leyes.