De poco valdría la formulación y adopción de una política exterior proactiva, sustentada en criterios geopolíticos y acordes con objetivos nacionales bien acotados, si no se cuenta con un adecuado conjunto de agentes diplomáticos que se encarguen de la implementación y aplicación de la misma. Hoy, con el ascenso a la conducción de la cosa pública de un nuevo partido y una nueva visión del rol de la Republica Dominicana en el concierto de las naciones, y de sus relaciones bilaterales para con sus pares se espera la conformación de ese conjunto de agentes diplomáticos.
En entrega anterior llamábamos la atención de como en el pasado reciente nuestra política anterior carecía de sustentos científicos ya que en el servicios exterior en vez de tener a funcionarios con formación en relaciones internacionales, diplomacia, derecho internacional y otras ciencias, teníamos a políticos que se designaron en atención a la cuota política que correspondieron a sus partidos, y a los que denominamos políticos en el exterior.
La diplomacia la cual ha sido entendida como una ciencia, aunque algunos la conciben como un arte, y otros como ciencia y arte a la vez, “…es la ciencia y el arte de la representación de los Estados y de las negociaciones”. Es ciencia en tanto tiene como objeto de estudio las relaciones jurídicas y políticas de los Estados, así como de sus respectivos intereses. En tanto también es arte porque se encarga de la gestión de los negocios internacionales, traduciéndose en “…ordenar, dirigir, y seguir con conocimiento de causa, las negociaciones políticas”. Esa disciplina a la que Tunkin ha definido como “…la actividad oficial de los jefes de Estados y Gobiernos y de los organismos especiales de las relaciones exteriores orientada en la consecución de los objetivos y tareas de la política exterior y a la protección de los derechos e intereses de los Estados en el extranjero”. Como se puede advertir, la diplomacia es la vía, el instrumento a través de la cual fluye la política exterior de los Estados, y esa es la razón por la cual estamos afirmando que de nada valdría tener una adecuada política exterior, sino se tiene un cuerpo diplomático adecuado.
En la conformación del cuerpo de agentes diplomáticos que motorizara la nueva política exterior de la Republica Dominicana, se ha emitido el Decreto No.362/20, de fecha 19 de agosto, disponiendo el término de la función diplomáticas de embajadores y ministros consejeros en varias embajadas, en las que tenemos a “políticos en el exterior”, usurpando las funciones diplomáticas, lo cual ha provocado en lo inmediato la reacción de los afectados, es decir de los “políticos en el exterior”.
En su resistencia a la decisión de derogar los decretos que lo designaron se han atrevido a decir de manera aviesa y manipuladora que dicho decreto es ilegal, ya que el gobernante no puede terminar la función diplomática por medio del decreto, aduciendo la existencia de un procedimiento, que cuando lo explican resulta ser el procedimiento de designación, olvidan o al menos intentan hacer creer que lo olvidan que el Presidente es el jefe de la función diplomática, lo cual consagra nuestra Constitución en su artículo 128, y que en sus atribuciones como Jefe de Estado y de Gobierno, conforme al artículo 128, numeral 3, acápite a) le corresponde designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, así como nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles sus renuncias y removerlos.
Señalar que el Presidente y el Canciller con la destitución de esos embajadores a los que prefiero llamar “políticos en el exterior”, se quemaron en diplomacia lo que expresa es un desconocimiento supino del Derecho Diplomático y Consular, que pese a las funciones que han estado desempeñando desconocen la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, pues esta de manera muy palmaria establece en su artículo 43 que “Las funciones del agente diplomático terminaran, principalmente: a) Cuando el Estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones del agente diplomático han terminado”.
La terminación de la funciones diplomáticas de esos agentes no solo es legal, sino también legitima, ahora bien lo que se espera es que para su sustitución no se adopten los mismos criterios y que se cambien los políticos en el exterior por otra casta de políticos en el exterior, y que por el contrario se designen en el cuerpo diplomático dominicano a personas conocedoras y capacitadas en las áreas de relaciones internacionales, diplomacia, geopolítica y derecho internacional.
Que el Decreto 362/20 sea un definitivo adiós a los políticos en el exterior.