Como resultado de los acontecimientos del pasado año, uno de los efectos positivos que debemos resaltar es que, frente a la necesidad de su uso, quedó demostrado que de la mano de la tecnología la virtualidad es una alternativa viable, potable y necesaria para el desarrollo de herramientas que nos ayuden a avanzar en el cumplimiento de los objetivos de eficiencia y calidad que en todos los sectores es deseado. El sector privado ya había dado pasos agigantados en el uso de la tecnología. En ese mismo orden, desde el Estado en años anteriores ya se habían iniciado esfuerzos para la implementación de tecnologías como medio para eficientizar su labor y mejorar la experiencia del ciudadano en su relación con la administración. Algunos ejemplos visibles de ello, fueron las políticas impulsadas desde el gobierno identificadas como “Gobierno Electrónico República Dominicana” y “República Digital”.

Por su parte, el Poder Judicial, al momento del inicio de la pandemia, mantenía la realización de la totalidad de sus servicios de forma análoga. Como consecuencia de lo anterior, por efecto de la pandemia, el Poder Judicial quedó sin alternativas más que mantener cerradas la totalidad de sus operaciones con algunas excepciones necesarias como los servicios de las oficinas de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal. Sin embargo, con la experiencia previamente adquirida desde el sector público en la entidad pública clave para la implantación de las políticas tecnológicas del gobierno central por parte el magistrado Luis Henry Molina, solo era cuestión de tiempo para que se iniciaran e implementaran las herramientas necesarias para el uso de la tecnología en la provisión de los servicios judiciales. En realidad, como lo demuestran las actas núms. 47-2019, 007-2020, 008-2020 del Consejo del Poder Judicial, ya se venían realizando gestiones para implementar el uso de las tecnologías a lo interno del Poder Judicial con miras a su aplicación también respecto del público.

Al extenderse los efectos de la pandemia, y ante la imposibilidad práctica en un Estado Constitucional de Derecho de mantener cerradas las operaciones del Poder Judicial, el Consejo del Poder Judicial adoptó medidas para la apertura del sistema judicial asistiéndose de herramientas tecnológicas. Por medio de las resoluciones núms. 004-2020, 005-2020, 006-2020 y 007-2020, se creó el marco normativo en el cual se continuarían las labores del sistema judicial a través de la implementación del uso de herramientas tecnológicas y la virtualidad. Evidentemente, que al no tratarse de una implementación gradual y un tanto obligada, implicó que no necesariamente se llevaran a cabo todos los procesos en las instancias correspondientes para que esta implementación cumpliera con los requisitos de debido proceso y consultoría popular, lo cual generó la oposición de un sector y la imposibilidad práctica, ya sea por carecer de los recursos para el acceso o por desconocer las formas, de algunos para acceder a los mismos.

Ante la disconformidad de un sector y frente a la presentación de acciones de inconstitucionalidad, el 14 de septiembre de 2021 el Tribunal Constitucional, declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones  núms. 006-2020, 007-2020 y parte del articulado de la resolución núm. 004-2020, que sirvieron de base para la implementación del uso de los medios digitales en el sistema judicial. A pesar de ello, recomendó la elaboración de una ley reconociendo, tal vez implícitamente, los beneficios que se habrían generado con su implementación en primer orden. Como resultado de la decisión, el 12 de octubre de 2021 fue sometido a la consideración del Congreso Nacional la “Propuesta de Ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial” mediante el cual se pretende establecer “los lineamientos que permiten el uso de los medios digitales en el sistema judicial sin afectar las normas procesales vigentes”. En las próximas entregas abordaré la necesidad de la legislación y de adoptar otras medidas posibles constitucional y legalmente en el orden administrativo, no jurisdiccionales,. sin necesidad de legislación adicional alguna.