El déficit en infraestructura pública de nuestro país es alto. Se requieren diversos proyectos de acueductos, tratamientos de agua residuales, carreteras, hospitales, solo por mencionar algunos. Nuestro país cuenta con normativas para dar respuesta a esas necesidades, ya sea: i) a través de contratación pública tradicional, regulada por la Ley 340-06, o; ii) mecanismos de alianzas pública privada (en lo adelante “APP”) y concesiones, regulados por la Ley 47-20.
Ahora bien, tal y como ha indicado el maestro y profesor Juan Carlos Cassagne que el panorama de la contratación pública resulta tan complejo como variado, siendo difícil concebir un régimen jurídico unitario que agrupe y contenga todas las formas contractuales a las que acude el Estado para alcanzar sus fines. Por eso, existen alternativas que se encuentran excluidas al régimen de contratación pública, como sería el caso de los acuerdos de Gobierno a Gobierno (en lo adelante “G2G”).
Los acuerdos G2G no han sido analizados o estudiados en nuestro país, pero es utilizado internacionalmente, como una alternativa para ejecutar ciertas obras de infraestructura pública que sean estratégicas o de interés, y que, dado el contexto actual, realizarla bajo uno de los mecanismos indicados anteriormente (contratación tradicional o APP), pueda implicar retrasos en su implementación, en todo lo relativo a la planificación, proceso de selección y posteriormente ejecución.
De manera específica y sencilla, un acuerdo G2G es un mecanismo de contratación donde el Estado Dominicano contrata con otro Estado y este se encarga de realizar un proyecto de infraestructura o brindar bienes y servicios. Esos acuerdos, estarían fuera del ámbito de aplicación de la Ley 340-06 y la Ley 47-20, ya que se regularían por las disposiciones establecidas en el propio acuerdo G2G. En este contexto, más que un contrato administrativo o público sería regido por las normas y principios del derecho internacional, los modelos y cláusulas estándares de contratación internacional como serían los contratos FIDIC, ICC, IATA, solo por mencionar algunos.
Este tipo de acuerdos, como establece Juan Carlos Medina Flores, al comentar la experiencia peruana, permite que se logre una gran variedad de objetivos y beneficios para ambos Estados, permitiéndoles crear nuevas relaciones de colaboración internacional a largo plazo. Por ejemplo, en el caso del Estado contratante se pudiera aprovechar la transferencia de tecnología o know how del Estado contratista, acceso a proveedores internacionales en condiciones particulares, entre otros. Para el Estado contratista, además de los ingresos y su presencia internacional, le generaría nuevas posibilidades y oportunidades para sus empresas. Adicionalmente, los controles de transparencia e integridad bajo estos esquemas son altos, ya que ningún Estado quisiera verse envuelto en cuestiones de corrupción que puedan afectar su reputación e inversiones privadas.
Ahora bien, ¿existe una regulación concreta sobre acuerdos G2G en nuestro país? O ¿ha evolucionado la misma? La respuesta a esa interrogante será análisis de otro artículo, no sin antes indicar que la Ley 340-06 establece en su artículo 6.1 lo siguiente: “Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1. Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley”.
Mi interés en esta primera entrega es iniciar un debate sobre la alternativa de acuerdos G2G para ciertos proyectos de infraestructura, así como la necesidad de reenfocar estratégicamente la contratación pública para lograr unos de sus objetivos esenciales, que es la satisfacción del interés público, social y del bienestar de los ciudadanos. Y es que, en la medida que el Gobierno utilice las distintas modalidades y alternativas de contratación, más efectiva será su respuesta para lograr reducir el déficit en infraestructura.
En definitiva, para que nuestro país pueda disminuir la brecha que existe en infraestructura pública, el Gobierno tiene que recurrir y utilizar las diversas modalidades de inversión: obra pública tradicional, alianzas público-privada (APP) y concesiones, así como acuerdos G2G.
No es que los acuerdos G2G se aplicarán para cualquier proyecto pues deben existir ciertas condiciones y procedimiento para realizar este tipo de contratación, sin embargo entiendo que es otra alternativa válida para complementar las opciones del Gobierno Dominicano y deben ser exploradas y aplicadas por su gran utilidad. Este Gobierno ha demostrado una actitud de transparencia y buena administración y para mí, esas características son elementos esenciales para realizar acuerdos de esta naturaleza. Este es un momento significativo para ser creativos y utilizar todas las modalidades de contratación que el Derecho le permita a la Administración Pública para beneficio de la colectividad.