En los primeros días de enero del 2020 en la República Dominicana hemos visto como un señor conocido como interprete urbano, se abalanzó a las aguas de la fuente ubicada en la entrada, de la mismísima culta & olímpica ciudad del valle de la concepción de La Vega Real; & que posteriormente llegó a un acuerdo con la fiscalía de esa demarcación.
Ahora a finales del mes de marzo, en plena cuarentena, con toque de queda incluido; un señor se toma la libertad de lanzar una televisión de plasma, por la ventana frontal del apartamento donde reside, en un piso bastante alto hacia la calle.
En ambos casos, rodó viralmente la información que ambas personas habían sido sancionadas por el ministerio publico, con trabajos comunitarios a raíz de un acuerdo con las respectivas fiscalías. El último de ellos con tres días de prisión.
Veamos que significa al tenor de la ley una Sanción propiamente dicha.
Lo primero es que solo un juez con una sentencia motivada, puede imponer prisión a una persona que se le imputa un hecho, con base en las pruebas presentadas (las cuales deben haber sido obtenidas de manera legal, con todas las garantías constitucionales entre ellas el debido proceso). Ya habíamos tratado esto en otros o artículos, referentes a que solo un juez puede por una decisión judicial imponer impedimento de salida, al igual que las alertas migratorias las cuales no existen en la ley.
Para que no se confundan, un acuerdo con la fiscalía no es una decisión judicial. El sistema de justicia, integrado por el poder judicial, solo se entera de que una persona es acusada de una infracción, cuando le es solicitada una medida de coerción, o cuando se presenta formalmente una acusación a un prevenido. En este momento procesal, el imputado se encuentra ya sub-júdice (pendiente de resolución judicial). Por lo que el acusado que llegó a un acuerdo puede perfectamente, solicitar una certificación de no antecedentes penales, y que el mismo acredite que no ha sido sometido.
Los acuerdos con el ministerio publico, entran en juego según el Artículo 34 del código procesal penal, sobre criterios de oportunidad. Que establece:
“El ministerio público puede, mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o de algunos de los imputados, o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles”.
Luego de agotar una conciliación (acuerdo entre partes) en este caso el estado dominicano representado por el ministerio publico y el infractor. Ya que no hay querellante, sino que el ministerio publico, el cual fue apoderado por la policía nacional, pudiendo apoderarse dicho ministerio fiscal, hasta por rumor publico. Archivando así el caso, con el cumplimiento de lo acordado con el imputado.
Para un caso como este, de desorden en la vía publica no era imprescindible una orden judicial de arresto, y a que el artículo 224 numero 1 del Código Procesal Penal sobre Arresto, que dice: “La policía debe proceder al arresto de una persona cuando una orden judicial así lo ordene. La policía no necesita orden judicial cuando el imputado: Es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción”. La jurisprudencia socorrida reconoce que mientras una persona es perseguida, inmediatamente después de cometer un ilícito, la flagrancia puede ser extensiva, siempre que se observe el debido proceso.
En estos días vemos que se menciona & utiliza la figura de la homologación, entre acuerdos del ministerio publico y el imputado. Si bien es una figura que no esta tipificada (contenida) en el código procesal penal; tampoco esta prohibida, y al presentarle la fiscalía una solicitud a un juez de homologar lo acordado, El juez puede confirmar o revocar el archivo al tenor del Artículo 283 del código procesal penal. Por lo que no significa que el juez esté obligado a homologar, al igual que cuando se presenta una acusación, tampoco esta ligado a aceptarla.
Por lo que debe quedar muy claro, que aunque los infractores de hechos bochornosos, como escándalo publico, desordenes en la vía publica, riñas, entre otras acciones perturbadores de la paz social; sean beneficiados con acuerdos, por el ministerio publico, esto no implica una sanción penal. El ministerio publico no es un funcionario que sanciona, solo investiga, ejecuta ordenes de arresto que le provee el juez & arresta con dicha orden. Es solo una parte del proceso penal, pero reiteramos, solo un juez con una sentencia motivada puede imponer sanciones penales.
Al no materializarse una verdadera sanción penal impuesta por un juez, no se configura el deseado por la población régimen de consecuencias, que ha de imponer orden y respeto, & seguiremos en lo mismo.