El presidente Joe Biden suspendió la política del tercer país seguro, en base a los Acuerdos de Cooperación de Asilo con Centroamérica (ACA), alcanzados por Estados Unidos durante la administración Trump con Guatemala, El Salvador y Honduras, estos quedan sin efecto. Estos acuerdos impedían que los solicitantes de asilo lo hicieran en el territorio de los EE. UU.

Es muy probable que aparte de las inconsistencias constitucionales del Acuerdo Internacional, que pueda encontrar el Tribunal Constitucional Dominicano, deberá examinar este tema con una visión holística, porque al parecer está política está siendo cambiada. Los Acuerdos de Cooperación de Asilo con Centroamérica (ACA), es lo mismo que contiene La Preclearance Authorization (Act of 2014), y sus disposiciones sobre la política de asilo y refugiados.

En el Libro Derecho Internacional de mi autoría, analizo el régimen convencional en el cual expreso que: El análisis de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados plantea como fundamento jurídico, el análisis de los tratados internacionales que haya sido considerada como refugiado en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938. El Protocolo de fecha 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados. Estos acuerdos están contenidos en el artículo 37 de la Convención del año 1951, sobre refugiados y el Protocolo sobre el estatuto de los Refugiados, del 31 de enero de 1967. Este fue adoptado mediante Resolución No. 694, del 8 de noviembre de 1977 del Congreso Nacional, Gaceta Oficial No. 9454.

En consecuencia cualquier acuerdo que pretenda revisar está obligación convencional, debería solicitar al país la denuncia de los acuerdos anteriores, porque violentaría nuestra obligación internacional de manera total.

El acuerdo internacional en uno de sus anexos disponer:  El tema de los refugiados que es parte integral del acuerdo, es lo más grave. Pues, los preclearance se han convertido en un medio para evitar que los solicitantes de asilo lleguen al Estado donde pretenden formalizar su solicitud. El ámbito de aplicación de la normativa de protección internacional suele estar sujeta al territorio, no siendo consideradas como tal por los EE UU las áreas de preautorización.  De ahí, que para esos fines la solución al problema es el controversial anexo al referido acuerdo. En dicho anexo se incorpora una tutela por parte de los EE UU de las políticas de asilo de RD, vulnerándose el principio de no intervención en los asuntos internos o externos de la República Dominicana, previsto por el Art. 3 de la Carta Sustantiva, que constituye una norma invariable de la política internacional del país. (Declaratoria exjueces constitucionales).

Para una persona ser un refugiado Convención de 1951, debe estar vinculada con uno de los siguientes motivos: la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a determinado grupo social o las opiniones políticas. Las condiciones anteriores se unen a que la persona está fuera del territorio del Estado nacional, al cual está vinculado en razón de su persona.

El peligro de ese acuerdo es sobre todo el control de nuestras fronteras terrestre, debido a cualquier crisis política es Haití -como ahora-, podría invocarse la vigencia de ese acuerdo para crear asentamientos humanos de este lado del territorio nacional, provocando situaciones graves.

Los desplazados, al igual que los refugiados, tienen un cuerpo de principios contenidos en las convenciones como el Cuarto Convenio de Ginebra de 1947 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra está regulado por el artículo 44 de este convenio. En el artículo 73 del protocolo adicional de 1977 se estipula que los refugiados y apátridas serán personas protegidas en el sentido de los títulos I y III del Cuarto Convenio de Ginebra.

Este tipo de convenio obligaría a la aplicación de los principios como los de Refugiados sur place, que opera ante el cambio de la situación política para otorgar, el refugio. El principio de unificación familiar y el principio esencial de derecho de los refugiados, que es principio de no devolución.

Un veterano político, me dijo una vieja frase de un líder político importante dominicano, cundo las cosas van bien no se tocan. -No inventen con ese acuerdo-.