El Gobierno dominicano ha manifestado su intención de realizar un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos. El mismo consiste en una preautorización para la transportación área de pasajeros (Preclearance Authorization Act of 2014). Para analizar este acuerdo, tres textos jurídicos son importantes: la Constitución, la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados y la Convención sobre Refugiados.

En esta primera entrega abordaré el preacuerdo, sus disposiciones, a la luz de la Constitución y las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la materia y en una segunda entrega el régimen convencional.

Este acuerdo sería para agilizar la transportación aérea, con un prechequeo en territorio dominicano que realizarían los funcionarios de la Dirección de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) del Departamento de Seguridad Nacional del Gobierno de los EE. UU.

Esto es lo más parecido -sino es lo mismo- al Interventor de Aduanas, creado por la Convención de 1907, para garantizar el cobro de los impuestos de los empréstitos internacionales. Sería un control de aduanas y control migratorio, por lo tanto, dos agencias del Gobierno dominicano quedarían subordinadas. Ellas son: la Dirección General de Migración y la Dirección de Aduanas, porque sería bajo las leyes de los EE. UU que los agentes federales actuarían en los aeropuertos, puertos y control terrestre dominicano.

La verdad sobre esta parte del acuerdo es que las líneas áreas, los sistemas de seguridad y control han eficientizado los servicios de inteligencia de forma que, toda compra de un boleto aéreo y el chequeo en línea 24 horas antes, se hace previsible quién abordaría un vuelo. También el sistema automáticamente reporta al Department of Homeland Security (DHS).

La Constitución de la república establece su política exterior cuando dice: La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana. (Artículo 3)

En articulo anterior es la expresión de la mejor tradición del Derecho Internacional Público Americano, desde Francisco de Vitoria, Federico Henríquez y Carvajal, Carlos Sánchez y Sánchez, entre otros preclaros pensadores que inspiraron el artículo 3 en la Constitución de 1966. El principio de no intervención, como norma invariable de la política internacional dominicana, recoge las gestas gloriosas del siglo pasado por la independencia y la libertad.

¿Cómo justificar actos de este control a la luz de este mandato constitucional del artículo 3?. El examen de control de constitucionalidad preventivo del artículo 185 deja expresamente al TC el fondo de la interpretación. El control preventivo de un tratado internacional se recoge en los artículos 6, 26 y 185 de la Constitución y en los artículos 9, 55 y 56, 57 de la ley 137-11. Esto regulan también sobre la vinculación y la recepción normativa Derecho Internacional en el derecho interno.

El control preventivo de tratado internacional: emerge como un mecanismo de utilidad fundamental para garantizar la supremacía constitucional. (Acuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana. (TC/0351/14). El artículo 26.1 constitucional establece: El derecho internacional es una de las principales fuentes de derecho de la República Dominicana. En este sentido, la Constitución expresamente establece que la República Dominicana, como Estado miembro de la comunidad internacional, reconoce y aplica las normas de derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado.

La recepción normativa de la Preclearance Authorization Act of 2014, convertido en fuente principal del derecho interno, vincularía no solo a los tribunales dominicanos y a las autoridades del Estado, sino que estaría condicionado a la política exterior, aceptando nuestro país una responsabilidad más allá en materia de refugiados -que hasta ahora-. Nuestra obligación internacional es con la Convención que nos rige, pero este acuerdo nos obligaría ir más allá. Esta será mi segunda entrega.

El acuerdo devendría en inconstitucional, debido a que está cediendo control a agencias internacionales en el territorio nacional, concediendo autoridad y competencias permanentes al Gobierno de los EE. UU.

No existe un acuerdo de reciprocidad debido a que los agentes migratorios y aduana dominicanos no podrían realizar el mismo control en el territorio de los EE. UU a las personas que intentar ingresar en el territorio dominicano.