Es de preocupación a nivel mundial los efectos del calentamiento del planeta tierra, situación que ha llamado la atención de Gobiernos, de Organizaciones sin Fines de Lucros (ONGs), de Organismos Internacionales y de Ciudadanos en sentido general; conllevando a la formulación de políticas y acciones tendentes a superar estas circunstancias. De ahí, la formulación de propuestas orientadas a instrumentos normativos amparados en Convenios y Acuerdos Internacionales.

En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha emitido varios Convenios Internacionales vinculantes al medio ambiente, a la mercancía y a los animales. Nos referimos al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio de CITES), al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono; al Convenio de Basilea, que trata sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su eliminación; el Convenio de Kioto sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, así como al Convenio de Rotterdam que establece sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo, concerniente al Comercio Internacional de Sustancias Químicas y Plaguicidas Peligros.

Su objeto persigue mejorar la regulación internacional del comercio en  determinados productos químicos y plaguicidas peligrosos para la protección de  la salud humana, el medio ambiente, así como la racionalización ecológica de esos productos.

Sobre el Convenio de Rotterdam, adoptado el 10 de septiembre de 1998, en Rotterdam, Holanda, unos 50 países firmaron el referido Convenio para el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP)

en vigencia  desde el 24 de febrero del 2004, y justo cuando los próximos días 4 y 5 de junio del presente año 2014, se realizará en la Sede de la (Food and Agriculture Organization- FAO), en Roma, Italia, la Mesa de la Séptima Reunión de la Conferencia de las Partes, para tratar una agenda sobre el Seguimiento a los Informes de la Sexta Reunión, los preparativos para la reunión del 2015.

El referido Convenio de Rotterdam es un Acuerdo Multilateral sobre Medio Ambiente, además el Convenio de Estocolmo y el Convenio de Basilea

. En temas aduaneros, la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

, ha incorporado a través del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias (Arancel), los códigos de los productos químicos incluidos en estas normativas legales internacionales. El DR-CAFTA contempla en el Capitulo 17, temas sobre el Medio Ambiente, Protección, Relación con Acuerdos Ambientales, así como los procedimientos aplicables. Es vinculante al Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF); las Normas ISO 14001, emitida por la International Standarization Organization, regula el sistema de gestión ambiental, que si bien es cierto, es una norma voluntaria para quienes la adoptan, muchas empresas procuran certificarse para cumplir con los estándares de calidad que requiere el Comercio Internacional; Asimismo, la Declaración de Berlín sobre la contaminación por cianuro en minas de oro, cuya finalidad de alertar a la población respecto a los problemas de seguridad en los procesos de extracción del oro. En el ámbito nacional, la Ley No. 3489, para el Régimen de Aduanas, así como la Ley sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, entre otras disposiciones legales son elementales en la regulación de estos productos.

República Dominicana, mediante la Resolución No. 506-05, del 22 de noviembre del 2005, suscrita en la Gaceta Oficial No. 10345, de la misma fecha, aprobó el Convenio de Rotterdam.

En efecto, en el Anexo III del Convenio de Rotterdam, se incluye una lista de productos químicos prohibidos o restringidos entre ellos: la Andrina, el Clordano, la Dieldrina, Lindano, Fluroacetamida, Fosfamidon, Metil-paration, Paration, Fosfato de tris, Bifenilos, Endosulfán, para lo que este Acuerdo de Rotterdam previamente establece el procedimiento para la entrada y uso de los productos químicos; ofreciéndose ayudas técnicas y capacitaciones para el personal que va a ser uso de estos pesticidas, los cuales pueden causar efectos a la salud de intoxicación, envenenamiento y hasta expiración, por lo que es necesario fortalecer las capacidades del productor y trabajador del campo, ofreciendo un seguimiento en estos procesos para que el conocimiento adquirido sea aplicado en la gestión agrícola; así como las emisiones de los gases del efecto invernadero (dióxido de carbono, gases industriales: el hexafluoruro de azufre, el hidroflourcarbono y el perfluorocarbono), incluidas en el Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático.

Para el registro, el control, la aplicación y el seguimiento del Convenio de Rotterdam, entre las entidades gubernamentales que intervienen en estos procesos se pueden identificar: 1) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2) Ministerio de Agricultura, 3) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y 4) Dirección General de Aduanas. El sector privado juega un rol elemental en la producción e importación de productos, por el uso y  efectos que producen los bienes químicos contemplados en el Convenio de Rotterdam.

Con esta normativa legal internacional se debe dar un seguimiento al producto exportado e importado para evitar acciones que causen daños y algunas consecuencias desfavorables. ¿Hay iniciativas de un Reglamento de aplicación para el control en la importación y exportación de sustancias químicas restringidas o prohibidas y plaguicidas, o cantidades dosificadas  para fines de investigación?. ¿Existe concientización y seguimiento en el productor-agricultor-importador-exportador-consumidor del uso y/o aplicación y efectos de los productos incluidos en el Convenio de Rotterdam?.