El Acuerdo de Cotonú, ideado como un acuerdo de cooperación económica entre los estados del África, Caribe y Pacifico (Estados ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus estados miembros, por otra. Firmado en Cotonú, capital de Benín, el 23 de junio del 2000 y conocido como "Acuerdo de Cotonou" o "Acuerdo de Asociación UE-ACP", el cual tiene previsto cubrir las dos décadas siguientes entre 2000 y 2020. Es sucesor al Acuerdo de Lomé IV.
Sus objetivos: "reducir y erradicar la pobreza, así como al desarrollo sostenible y la integración progresiva de los Estados ACP en la económica mundial".
Dentro de los países beneficiarios de las preferencias pertenecientes al Caribe están: Santa Lucia, Antigua & Barbados, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Surinam, Granada, Guyana, Haití, Trinidad & Tobago, República Dominicana, entre otros. Además, los ACP son beneficiarios de los países que otorgan la preferencia, entre ellos los países de la UE y los Países y Territorios de Ultramar (PTU).
El Acuerdo Cotonú amplia el diálogo político con varios temas, entre ellos: la prevención y resolución de conflictos, los gastos militares, la construcción de la paz, el comercio de armas, la repatriación de la inmigración ilegal y el crimen organizado.
En el ámbito económico, muchos países en desarrollo mantienen elevados aranceles para la entrada de mercancías a sus mercados. En este aspecto, la estrategia de la UE se encamina a intercambios comerciales con acuerdos bilaterales recíprocos.
De igual manera, la vinculación entre la cooperación comercial y la reducción de la pobreza implica en el Acuerdo de Cotonú, un rediseño de la política de cooperación que apuntalada en la política comercial, supone un nuevo ejemplo de la estrategia internacional.
El Acuerdo Cotonú representa un giro radical en las relaciones comerciales entre ambos bloques y plantea un enfoque novedoso en diferentes vertientes. Implica la sustitución del antiguo régimen comercial no reciproco por preferencias reciprocas, a través del establecimiento de Acuerdos de Asociación Económica (AAE), se convierte en un instrumento de influencia geoestratégica y económica, donde este Acuerdo contribuye a reforzar la influencia política de la UE en el continente africano y contribuye a la coherencia entre la política de cooperación, la política comercial y la política exterior de la UE.
Este Acuerdo tiene implicaciones que pueden identificarse como ventajas y riesgos. Dentro de las ventajas se pueden mencionar: atracción de inversión extranjera por mayor estabilidad político-económica y seguridad jurídica, mayor crecimiento económico e incremento de la renta a largo plazo, promoción del libre movimiento de bienes y servicios entre los países ACP y expansión del comercio intraregional africano, afianzamiento del proceso de liberalización comercial y reorganización de esquemas de integración regional precedentes.
De los posibles riesgos: incremento de la pobreza, ausencia de mecanismos compensadores que aseguran un reparto equitativo de los beneficios derivados del comercio, desvió de la inversión hacia la UE y concentración en los países africanos más dinámicos, no eliminación de barreras no arancelarias de acceso a los mercados europeos, reorganización de esquemas basados en planteamientos externos y escasos incremento de las exportaciones africanas por la ausencia de diversificación comercial.
En el enfoque comercial, la Convención de Lomé IV contemplaba: tratamiento homogéneo a los países ACP, tratamiento no preferencial para los países en desarrollo menos adelantados (PMA), incompatible con la Organización Mundial del Comercio (OMC), acuerdos unilaterales no recíprocos, protocolos específicos sobre productos.
Los países ACP y la UE firmaron el 22 de junio del 2010, en Uagadugú, Burkina Faso, un Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Cotonú, que "el refuerzo de las disposiciones contra la proliferación de armas pequeñas y armas ligeras, así como el endurecimiento de las disposiciones contra nuevas amenazas a la seguridad, tales como la delincuencia organizada y el tráfico de seres humanos, drogas y armas".
Igualmente esta modificación "facilita la asistencia a los países ACP para la adaptación a las medidas con el calentamiento global y para integrar el cambio climático como criterio en sus estrategias de desarrollo. También mejora el apoyo a la agricultura y la pesca en los Estados ACP, así como la lucha contra el VIH / SIDA".
La revisión del Acuerdo de Cotonú activará "el trabajo hacia el reconocimiento mutuo de las cualificaciones de educación superior y reforzará la cooperación regional dentro del grupo de Estados ACP".
Recientemente, el Congreso Nacional Dominicano aprobó las segundas modificaciones que se le hacen a este Acuerdo, cuya finalidad es "incluir a los Parlamentos Nacionales ACP, así como a Organizaciones Regionales ACP y la Unión Africana".
Investigadores han presentado las diferencias entre la Convención de Lomé y el Acuerdo de Cotonú. La Convención de Lomé tenia cooperación fundamentalmente económica y el Acuerdo de Cotonú contempla: cooperación política y económica y un proceso participativo en que participan diferentes países.
El Acuerdo de Cotonú, integra: tratamiento diferenciado para bloques o países, posibilidad de tratamiento diferencial para los PMA, compactibilidad con las normas de la OMC, acuerdos bilaterales recíprocos y ausencia de protocolos específicos.
República Dominicana puede aprovechar los componentes que contemplan este Convenio, fortalecer los intercambios comerciales y cumplir con los compromisos asumidos en el referido Acuerdo.