Desde hace varios días ha sido tema de debate el artículo del proyecto de Código Penal que penaliza la actividad sexual no consentida dentro del marco de una relación de pareja. En primer lugar, el asunto fue noticia por la reducción de la pena aprobada por la Comisión Bicameral para este ilícito penal para que la sanción fuera de 4 a 10 años de prisión. Luego de la reacción social, la referida comisión se retractó y aprobó una pena de 10 a 20 años, al igual que una violación que no ocurra dentro del marco de una relación de pareja. Ante esa aprobación, han surgido diferentes reacciones de congresistas e instituciones religiosas que entienden que por el hecho de ser parejas debe ser una atenuante y que el agresor no puede ser tratado de la misma forma que un violador común.

Lo primero que debemos tener claros es que para que haya violación debe haber penetración, ya sea, vaginal, anal o por la boca. Por tanto, desde mi punto de vista, desde que haya una de las penetraciones antes mencionadas sin el consentimiento de la otra persona estamos ante una violación, sin importar si la misma se da dentro del marco de una relación de pareja o no. La sanción a imponer y el tratamiento debe ser el mismo. No existe justificación legal ni razón lógica para pretender que porque la violación la realiza la pareja debe ser tratada con menor severidad. Al momento de una persona unirse a la otra bajo ningún concepto le está cediendo sus derechos sexuales y su capacidad de decisión de lo que quiere o lo que no quiere.

Dicho lo anterior, debo referirme a las fallas de redacción que tiene el artículo 134 del proyecto de Código Penal aprobado por la Comisión Bicameral del Congreso y que se refiere a la actividad sexual no consentida dentro del marco de una relación de pareja. El primer fallo que tiene dicho artículo es que no define lo que es actividad sexual. No necesariamente actividad sexual implica penetración, por tanto, su sanción no puede ser la misma de la violación que sí implica penetración. Existen actividades sexuales que el propio proyecto define como agresiones sexuales que no implican penetración. Nuestros legisladores deben ser específicos en cuanto a la definición de actividad sexual para no dejar un vacío en la ley que signifique el riesgo de sancionar conductas con penas que no son las que les corresponden.

Por otro lado, el referido artículo no se refiere quiénes son parejas, es decir, cuáles condiciones hay que tener para que dos personas que se encuentren unidas de una u otra manera sean consideradas parejas en el marco del artículo 134 del proyecto de Código Penal. En la práctica parejas pueden ser dos personas que tengan 30 años de matrimonio, así como dos personas que tengan 2 meses en una relación sentimental. Es imprescindible que nuestros legisladores definan quienes serán considerados parejas para así poder determinar a quiénes se les podrá imputar el tipo penal descrito.

Nuestros legisladores deben entender que en materia penal deben ser lo más específicos posible. No pueden dejar aspectos como estos a la interpretación, ya que lo que ocurre es que dejan vacíos legales que imposibilitan la aplicación de un tipo penal, o, en su defecto, nos conducen a una aplicación incorrecta.

Este proyecto aún está siendo estudiado por la Comisión Bicameral y falta que sea aprobado por ambas cámaras del Congreso y luego promulgado por el presidente de la República. Ojalá nuestras observaciones sean tomadas en cuenta y analizadas por nuestros legisladores para que al momento en que se vaya a promulgar este proyecto de ley tengamos un Código Penal que verdaderamente fortalezca nuestro ordenamiento jurídico.