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Quienes observan la democracia y la democratización eligen por lo general, implícita y explícitamente, entre cuatro tipos de definiciones: Constitucional, Sustantiva, Procedimental y Procesal dice Charles Tilly en su obra Democracia.

En nuestro caso particular los legisladores que reformaron la constitución hacen una definición de la democracia, desde el punto de vista constitucional, que al decir de Tilly, tal como lo demuestran los ejemplos de los países Kazajstán y Jamaica, los enfoques que hace este tipo de definición producen profundas discrepancias entre las practicas diarias y los principios anunciados, haciendo que las constituciones induzcan  a errores.

De ahí,  que al igual que  el predicamento de Dahls, Schumpeter,  y Tilly, asumiremos el enfoque de corte procesal sobre la democracia, que difiere significativamente de las aproximaciones constitucionales, sustantivas y procedimentales. Ya que identifican una serie mínima de procesos que deben estar continuamente en marcha para que una situación pueda ser calificada como democracia.

Aunque la Constitución establece que los partidos políticos deben funcionar y sustentarse en base al respeto de la democracia interna, no es menos cierto, que tienen diferentes significados “democracia interna” y “respeto a la democracia interna”, que no es lo mismo hablar de: “conformación”, “funcionamiento”, “sustentarse” y “respeto” a la democracia interna,  que decir como consigna la Constitución Española de manera prescriptiva: “su estructura interna y funcionamiento deberán ser democrática”. En efecto, la Constitución Dominicana no establece, ni describe cómo deben operar los partidos, ni que técnica deben adoptar para poder realizar sus metas democráticas, sino que  solo destaca que se debe “respetar la democracia interna”,  o sea,   respetar el resultado de la elección, sin importar que el método de elección  sea o no democrático. Lo que afirmamos es que escoger un mandatario, por medio de una elección, no garantiza  la representación, ni mucho menos la democracia. Está laguna de la constitución debe ser suplida por el legislador, para que los métodos democráticos sean garantizados por la ley de partidos políticos. Si no lo suple el legislador, el juez tendrá que definir estos conceptos indeterminados, en lo cual están conteste todos los doctrinarios desde Dworkin hasta Carrio. Por consiguiente, la democracia genera estabilidad política y la democratización genera inestabilidad política, porque la primera es el fin de un proceso y la segunda es el proceso en sí.   

Sin  la exigencia constitucional del cumplimiento de determinadas pautas en su estructura, como son: métodos democráticos, actuaciones y fines democráticos, estamos obligados a debatir el tema de la democracia interna.

En el caso Italiano, se abrió un debate sobre el significado de las expresiones “respecto a la democracia interna”, donde la expresión “método democrático” se refería a las relaciones externa de los partidos y no a la democracia interna; y  cuando la judicatura italiana ha tenido que dirimir un conflicto interno partidista  lo ha hecho ciñéndose única y exclusivamente a los estatutos del partido político, limitándose a comprobar la conformidad o no de los decisiones impugnadas con los estatutos, sin entrar a valorar la democraticidad o no de estos. En consecuencia, la sociedad aspira a que la ley de partidos políticos resuelva esta laguna para no llegar a la conclusión que llegó la doctrina italiana de los años 60. 

Que la Constitución les reconozca a los partidos políticos que “su funcionamiento y sustentación se base en el respeto a la democracia interna”, no altera en nada a los partidos en su naturaleza antidemocrática, ni ataca la ley de hierro de la oligarquía de Michels.