“El mundo no está formado por cosas, sino por procesos”. Karl Popper

La Junta Central Electoral tiene múltiples atribuciones, pero las más delicadas son aquellas que colindan con la libertad; esto así por que impactan en el ciudadano, las empresas, los partidos y agrupaciones políticas. Estas atribuciones deben garantizar los siguientes derechos: El libre ejercicio de los derechos de tránsito, libre reunión, igualdad de acceso a los medios de comunicación.  Las mismas son tan delicadas, porque son transversales con derechos fundamentales como los derechos de igualdad, a la libertad, libertad de asociación, libertad de expresión e información y la libertad de empresa.

Los derechos de libertad de los ciudadanos y las empresas privadas pueden cobrar en la práctica organizada de la autodeterminación una forma mediada en múltiples aspectos por instituciones y procedimientos jurídicos, pero no puede ser sustituida por completo por el derecho coercitivo.

La JCE  en este tipo de caso tiene que partir como fundamento de la teoría del derecho de Kant. En la misma el derecho está ligado de por si con la facultad de ejercer coerción; pero esta coerción solo se justifica como “un impedir que se ponga un impedimento a la libertad”.  En palabras del autor de La Paz Perpetua, las reglas jurídicas establecen condiciones de coerción “bajo las que el arbitrio de uno pueda concentrarse o conciliarse con el arbitrio de otro conforme a una ley general de la libertad”.

La JCE no hace leyes, aunque tiene iniciativa legislativa en materia electoral; empero tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. Desarrollo este introito porque la ley de Partidos, Agrupaciones y movimientos políticos No. 33-18, ha sido declarada inconstitucional en muchos de sus artículos; y muchas personas entienden que eso es un revés para la JCE.  Los reveses para la JCE son los que tiene que ver con sus reglamentos.

La ley de partidos políticos  fue  promulgada de acuerdo al procedimiento establecido; empero la validez que le pretendemos para nuestra práctica jurídica se separa de la legalidad, y sus estándares fácticos a lo que estamos acostumbrados necesitan de legitimidad.  Por consiguiente, no podemos pretender aplicar leyes ambiguas en cuanto a su constitucionalidad de manera unilateral, habituados solamente a la aplicación a que han quedado estabilizado mediante amenazas de sanción. Las leyes que traen en sí, una afirmación de legalidad y una  negación de constitucionalidad, reclama de los operadores  prudencia y mucha cautela,  en razón de que su auditorio reaccionará a sus pretensiones de validez.

Las formas de aprobación de este tipo de leyes que afectan diversos sujetos, deben crearles espacios de opinión en su creación, de lo contrario los operadores deberán medir el reconocimiento intersubjetivo de pretensiones de validez, evaluando y convocando las instituciones comerciales que no participaron en la creación de la ley y así de esa manera podrán crear un auditorio especial que procure  que todo acuerdo alcanzado comunicativamente, posibilite la coordinación de la acción y la concatenación de secuencia de acciones. En efecto, estas tomas de posturas y acuerdos, permiten la legitimidad que debe tener la legalidad, porque estas posturas de afirmación y negociación que trae esta ley genera una tensión ideal a los hechos sociales porque reaccionaran a pretensiones de validez para cuya  justificación es menester suponer el asentimiento de un auditorio idealmente ampliado.

En definitiva la  JCE no promulga leyes,  sino que  hace el  procedimiento y el mismo debe estar blindado de la mayor legitimidad; porque como preconiza Habermas, los procesos fácticos de validez tiene doble haz,  en tanto que por  un lado deben ser legales, pero por el otro deben ser legítimos  “pues para este propósito no existe ningún contexto cero”.  La aceptabilidad racional afirmada salta por encima de todo contexto, pero solo su aceptación vinculante,  pasado y presente convierte a las pretensiones de validez de la ley y el procedimiento de aplicación en carriles por lo que puede deslizarse una práctica cotidiana  siempre ligada al contexto.

Este tipo de ley nueva, que no  hay una experiencia de aplicación tiene una doble tensión explosiva entre facticidad   y validez afirma  Habermas; razones por las cuales hay un riesgo de disentimiento siempre presente, pues deviene inscrito en el propio mecanismo del entendimiento. Por consiguiente, lo que debe tenerse en cuenta, es  que  todo disentimiento causa altos costos desde el punto de vista de la coordinación de la acción del procedimiento de aplicación.

¿Cuáles salidas plantea Habermas en estos casos?   ”Normalmente se dispone solo de unas cuantas alternativas cuales son: el recurrir a operaciones sencillas de reparación; el dejar a un lado la pretensiones de validez controvertidas, con la consecuencia de una reducción del campo de convicciones compartidas; el tránsito a discursos costosos con resultado incierto y perturbadores efectos de problematización ;la ruptura de la comunicación y el abandono del campo, y finalmente, el paso a la acción estratégica, orientada al propio éxito de cada uno”; a lo cual, particularmente  agrego, las demandas y sentencias desestabilizantes para el  proceso electoral.

Este tipo de leyes que afectan intereses  económicos, necesitan del entendimiento, que es a lo único que le cabe recurrir, sobre todo si, como sucede en las sociedades post capitalistas centradas en la economía de mercado,  los derechos subjetivos privados quedan complementados con los derechos de defensa  contra el poder arbitrario del Estado. Estos protegen a las personas jurídicas privadas contra las intervenciones ilegales del aparato estatal en sus vidas, libertad y propiedades.  Al respecto nos refiere Habermas que: “En el modo de validez del derecho la facticidad de la imposición del derecho por parte del Estado se entrelaza con la fuerza fundadora de legitimidad que caracteriza a un procedimiento de producción del derecho, que por su propia pretensión había de considerar  racional por ser garantizador de la libertad”.  Este tipo de ley que puede afectar la libertad queda resuelta con el concepto Kantiano  de legalidad: “las normas jurídicas, son a la vez, aunque en aspectos distintos leyes coercitivas y   leyes de libertad”.

La validez de la norma o del reglamento no se puede fundamentar solamente en la intimidación, el poder de las circunstancias, los usos, o la mera y  obtusa   costumbre; esta debe su validez en última instancia a si  se han producido procedimientos legislativos que  quepan considerar  “racional”, en  busca de entendimiento,  y si esto  no se hizo  para la producción del reglamento, debió de abrirse un auditorio ampliado idealmente y generar un auditorio extraordinario, para un actor que quiere entenderse con los demás actores acerca de las condiciones que han de guardarse en común, para que tengan éxito los planes de acción de cada uno, el acuerdo liga la voluntad con la pretensión normativa de validez y legitimidad. Aquí diría Habermas que la mediación social entre facticidad y validez adquirió la categoría de derecho