En entregas anteriores he compartido sobre la desigualdad procesal que enfrenta la víctima en el sistema judicial dominicano en contraposición con el acusado, quien cuenta con el Servicio Nacional de Defensa Pública instituido mediante la Ley No. 277-04; a través del cual recibe una representación legal gratuita para la defensa de sus derechos.

Esta ley, ciertamente, está muy bien. Es de hecho un mandato constitucional establecido en el artículo 176 de la Constitución Dominicana, cuando establece que: “El servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela judicial efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputada que por cualquier causa no estén asistidas por abogado. La ley de defensa pública regirá el funcionamiento de esta institución”.

En cambio, el artículo 177 de la Constitución Dominicana dispuesto para la asistencia legal gratuita a las víctimas establece que: “El Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal”.

Como se observa, el artículo 176 de la constitución hace referencia directa a la ya instaurada oficina de Defensa Pública, dado que su adopción existe desde 2004, es decir, mucho antes de la última reforma constitucional.

Contrario a lo establecido en la constitución para defensoría de la víctima, el Estado no ha dispuesto ley alguna para regular sus derechos, ni mucho menos disponer de un centro de asistencia integral en la misma dimensión como la de los imputados.

Es de todos conocido que, según la repetida ley, el Servicio Nacional de Defensa Pública es un ente que goza de autonomía funcional, administrativa y financiera, con presupuesto diferenciado e independencia técnica en el cumplimiento de sus funciones; se encuentra adscrita al Poder Judicial, siendo considerada como una adscripción meramente orgánica ya que esta institución ejecuta y desarrolla sus funciones con plena libertad, desplegando su representación de manera permanente en todos los tribunales del país.

Lo contrario sucedió con el mandato del artículo 176 de la Constitución Dominicana de 2010. De conformidad con lo establecido por el referido artículo, casi 12 años atrás se debió establecer un sistema integral, nacional, que se ocupase de dotar a las víctimas en los procesos judiciales de una debida representación legal y pudiesen defender sus intereses. Nada más ajeno a la realidad actual de lo que viven las víctimas, pues lo que existe son difusos y pocos funcionales programas que se solapan en un mínimo espacio del territorio nacional.

En ese sentido, y viendo la normativa legal dispuesta para los imputados, nos preguntamos, ¿no merecen también las victimas una representación digna y eficiente de sus derechos por parte del Estado, según lo ordenado en el artículo 177 de la Constitución Dominicana? ¿No constituye una palmaria desigualdad el hecho de que se haya conformado un órgano autónomo funcional, administrativa y financieramente para la protección de los derechos de los imputados, y pese al texto del artículo 177 de la Carta Magna se haya dejado a las víctimas en pleno desamparo?

Ante la evidente desigualdad en que ha quedado la víctima dentro del orden legal: invisibilizada, olvidada e ignorada, Misión Internacional de Justicia presentó el pasado lunes 15 de noviembre ante el Tribunal Constitucional, una acción directa de inconstitucionalidad por omisión legislativa absoluta al mandato del artículo 177 de la Constitución Dominicana, la cual lleva como finalidad lograr que el órgano máximo de control de la constitucionalidad ordene a nuestros legisladores la adopción de una ley que instaure un centro de asistencia integral para todas las víctimas del delito a nivel nacional, como existe para el imputado.

La doctrina distingue usualmente dos variantes de la inconstitucionalidad por omisión, y una es la que deviene por el retardo, mora u omisión absoluta, y que sanciona la dilación del legislador para dictar las normas de desarrollo constitucional y regular cláusulas que no tienen carácter auto ejecutivas.

En el caso de la omisión legislativa absoluta del artículo 177 de la Constitución, se identifican una serie de derechos que le han sido negados a la víctima durante todos estos años ante la falta de una ley a su favor. Se le ha negado el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de ley; omisión que coloca en una situación de desigualdad y desventaja a las víctimas frente a los imputados: no existe mínimamente una legislación ni sistema integral, nacional, eficiente y efectivo que postule y represente a las víctimas frente a los imputados.

Además de ser la persona ofendida directamente por el hecho punible y la que ha recibido un menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, la víctima es una persona vulnerable frente al proceso penal, a quien el sistema de justicia revictimiza una y otra vez ante la falta de una legislación que opere exclusivamente a su favor.

No debemos olvidar que la víctima es el sujeto pasivo de la comisión de la infracción, y es esto lo que justifica el trato constitucional que el asambleísta revisor insertó en el artículo 177 de la Constitución Dominicana. Por tanto, no basta que existan programas institucionales difusos y dispersos de protección ocasional, selectiva y aleatoria de los derechos de las víctimas; esto definitivamente no cumple en modo alguno con el mandato del ya referido artículo 177 de la constitución.

Por tanto, y a fin de que las víctimas e imputados se encuentren en condición de igualdad respecto al proceso penal, se hace necesario que sea dictada una ley que instaure, con alcance y proyección nacional, un sistema integral de tutela y representación de los derechos de las víctimas. Un centro donde la víctima encuentre asistencia legal y psicológica, orientación y acompañamiento durante el curso de su proceso penal.

El Estado Dominicano debe asumir el compromiso de responder a la víctima en la misma medida como ha respondido al imputado, cumpliendo con el principio de igualdad entre las partes en el proceso penal. La desigualdad que hoy día enfrentan las víctimas lacera el derecho fundamental al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Nuestro país aspira y merece continuar todo el proceso de cambios, mejora y fortalecimiento del sistema de justicia y esto es posible no sólo con la instauración de un servicio de defensa pública, sino además, con una ley que contemple el centro de asistencia integral para la víctima del delito, compuesto por un cuerpo estable de funcionarios a tiempo completo, que supla la demanda de protección de los derechos ultrajados a las víctimas.

*Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia