Desde el pasado fin de semana circula en ámbitos judiciales, gubernamentales y diplomáticos la versión de que el Tribunal Constitucional (TC) se apresta a declarar inconstitucional la ley 169-14 que devolvió la nacionalidad dominicana a gran parte de las personas dejadas en la apatridia por su sentencia 168-13 que había ocasionado el más grave escándalo internacional que haya afectado a la nación.
Ha trascendido que la mayoría de los miembros del tribunal se inclinan por la anulación y tendrían redactado un proyecto para consideración del pleno, donde se sabe que no alcanzarán unanimidad debido a que sus integrantes Ana Isabel Bonilla y Katia Miguelina Jiménez consignaron votos disidentes cuando el 22 de septiembre del 2013, cuando se emitió la sentencia de desnacionalización de los descendientes de inmigrantes indocumentados que habían sido documentados como dominicanos durante décadas.
Una fuente judicial vinculada al TC confirmó la versión, al igual que otra relacionada con organismos internacionales, y una tercera de alto nivel gubernamental no sólo la validó sino que además aseguró que en la casa presidencial habría consternación por la posibilidad de la ocurrencia, porque devolvería al Estado dominicano al torbellino nacional e internacional que comenzó a conjurar con la esa ley.
Para quienes insisten en confundir la desnacionalización de los nacidos en el país con la regularización de los inmigrantes, conviene recordar que la Ley 169-14, promulgada por el presidente Danilo Medina el 23 de mayo del 2014 dice en su artículo primero que "tiene por objeto exclusivo establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007, inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción; y b) el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil".
El texto legal dispuso que la Junta Central Electoral "procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior" y que luego "los acreditará como nacionales dominicanos". Para los del grupo b), los nacidos en el país en similares circunstancias pero que nunca llegaron a ser registrados como ciudadanos, se instituyó que se inscribieran en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros y que dos años después tuvieran derecho a optar por la naturalización ordinaria.
Esa ley fue un imperativo de justicia y sentido humanitario para corregir un despojo retroactivo, que afectó a decenas de miles de personas, rechazado a unanimidad por los organismos de derechos humanos y la comunidad internacional. Debe ser la ley más consensuada en la historia de la nación, para la cual el presidente Medina consultó y logró el respaldo de los líderes políticos de la oposición, de las iglesias y sectores sociales, y los organismos internacionales, siendo aprobada a unanimidad por las cámaras legislativas.
Su anulación sería un acto de soberbia y grave desafío a un gran acuerdo nacional de imperativo humanitario y diplomático que sacó al Estado dominicano del candelero en que había quedado. Aunque persisten reclamos a favor de los del grupo b, en gran proporción sumido en la apatridia, con absurdos tan graves que en una misma familia unos hijos quedaron como dominicanos y otros como extranjeros.
El daño que ocasionaría a la nación la anulación de esa ley es incalculable y crearía un grave problema al gobierno del presidente Medina, con distracción de energías en la segunda mitad de su mandato constitucional. El propósito es tan difícil de creer que ya hay quienes lo atribuyen a las querellas que sacuden al propio partido gobernante. En cualquier caso la advertencia pública es válida, porque ya el TC llegó al extremo de desconocer la adscripción de la nación dominicana a las competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque su propia ley orgánica la consigna, y después de hasta haber firmado acuerdos de cooperación con la misma.-