Los órganos internacionales relativos a derechos humanos, autorizados por las Naciones Unidas, han llegado a la conclusión de que la mujer tiene el derecho a decidir en asuntos relacionados con el aborto. Debido a que una amplia gama de derechos fundamentales son vulnerados cuando el acceso de las mujeres a los servicios de aborto legal y seguro está restringido. Entre ellos: El derecho a la vida, salud y atención médica, privacidad, información, entre otros.
En este sentido, dichos órganos han orientado sobre cuándo se requiere despenalizar el aborto. Y han sugerido a los Estados Partes, garantizar el acceso al aborto en las siguientes eventuales: (i) Cuando exista una amenaza para la vida o salud de la mujer; (ii) El embarazo que sea el resultado de una violación o incesto y; (iii) A causa de una malformación fetal. Tal como ha propuesto el Presidente Danilo Medina en sus observaciones al Código Penal.
No es desconocimiento que las restricciones legales al acceso al aborto tienen un impacto catastrófico en el derecho a la vida de las mujeres. De esta manera lo sugieren las evidencias. No solamente porque empujan a las mujeres a someterse a abortos inseguros, sino que en ocasiones es causa de su propia muerte. Por ejemplo, según los cálculos de la Organización Mundial de la Salud (en lo adelante, la “OMS”) para el 2008, se realizaron 22 millones de abortos ilegales e inseguros a nivel mundial, de los cuales 47, 000 provocaron la muerte de la mujer.
El más reciente informe de la OMS, realizado en mayo del 2016, informó que en las regiones desarrolladas, por cada 100,000 abortos ilegales e inseguros se producen 30 defunciones. Ese número aumenta a 220 defunciones por cada 100, 000 abortos peligrosos en las regiones en desarrollo. Mientras que se estima 520 muertes por cada 100,000 abortos ilegales e inseguros en el África subsahariana. En su mayoría, estas muertes podrían haber sido evitadas mediante la educación sexual, el uso de métodos anticonceptivos eficaces, el acceso a servicios de aborto seguros y, la atención oportuna de las complicaciones.
En otra vertiente, con relación a asegurar el aborto cuando la salud de la mujer se ve en riesgo, se ha entendido de manera amplia para incluir la salud mental. Tal es el caso de forzar a una víctima de violación a continuar con un embarazo no deseado, su sufrimiento mental se considera como un trato cruel e inhumano. Lo mismo se asumiría en el hecho de negarle a una mujer el aborto, sabiendo que su bebe moriría poco después de nacer.
En este tenor, se puede traer a colación el caso “La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres de Colombia”. En el cual, una niña de 12 años quedó embarazada y empezó a presentar síntomas de ansiedad y depresión, según diagnóstico de varios médicos que recomendaron la interrupción del embarazo. A pesar de que su situación se encontraba dentro de las tres circunstancias en que es permitido el aborto en Colombia, la niña fue innecesariamente sometida a un proceso judicial prolongado, obligándola a continuar con su embarazo.
En esta tesitura, la Corte Constitucional reafirmó los derechos de las mujeres a la autonomía reproductiva, incluyendo aquellos casos donde están involucrados menores de edad y, al acceso a servicios de salud sin discriminación.
Determinó que la seguridad social no debe ser un obstáculo para el ejercicio de tales derechos, por lo que se debe permitir un acceso adecuado y oportuno a los servicios de salud incluyendo el aborto. En consecuencia, el Estado debió pagar una compensación por los gastos incurridos para el nacimiento del niño, el tratamiento mental y físico de la menor por el impacto del embarazo en su ciclo de vida como menor.
La Corte tomó otras medidas que resultan interesantes. Prohibió imponer condiciones adicionales para la interrupción de embarazos en casos futuros, tales como hacer esperar o requerir certificación de un doctor. Así, como también, ordenó que la identidad de la mujer que solicita el aborto se proteja y, que la sentencia se difundiera en las instituciones involucradas en dicho proceso.
De lo anterior se desprende, que el acceso al aborto no solamente debe ser legal y seguro, sino, que se incluyen otras perrogativas:
- La salud mental de la mujer es tomada en cuenta;
- La identidad de la mujer debe ser protegida, es algo sumamente personal. El Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer ha clarificado que la divulgación de información confidencial de salud afecta a las mujeres de manera diferente que a los hombres, ya que puede desalentar a la mujer de buscar atención médica por un aborto incompleto. Atención esencial para salvarle la vida. Del mismo modo sucede, para la atención post-aborto;
- El derecho a ser informado; Debe practicarse sin discriminación y en igualdad sustantiva;
- Se debe eliminar todo obstáculo para la prestación de servicio de aborto. Esto incluye que debe ser accesible, económica, de calidad y oportuno para todas; y, Las niñas y adolescentes no pueden estar privadas de información o servicios en materia de salud sexual y reproductiva.
Por otra parte, el Artículo 42 constitucional establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. En tal virtud, tendrá la protección del Estado en caso de amenaza, riesgo o violación de la misma. En tal virtud, cuando un embarazo no es deseado y la ley requiere que la mujer lo continúe, incluso en las tres eventuales promovidas por el Presidente Danilo Medina y la sociedad civil, esta situación puede constituir una intrusión gubernamental en el cuerpo de la mujer, violándose este derecho.
Asimismo, el Artículo 40 de nuestra Constitución determina que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Encarcelar mujeres que solamente buscan satisfacer sus necesidades de salud o poner a la mujer en una situación de no buscar ayuda médica en caso de emergencia por temor a ser denunciadas a las autoridades policiales, son ejemplos de violación a este derecho.
Al respecto, el Relator Especial sobre la Tortura exhortó a los Estados a que velen por que las mujeres tengan acceso a la atención médica de emergencia, incluidos los cuidados posteriores al aborto, sin temor a sanciones penales o represalias. De la misma manera, el Comité contra la Tortura recomendó que se elimine la práctica de extraer confesiones a efectos de enjuiciamiento de las mujeres que buscan atención médica de emergencia como resultado de abortos clandestinos.
Finalmente, es prudente indicar que la eliminación de las restricciones para el acceso al aborto, al menos en las tres causales antes citadas, forma parte del desarrollo de nuestro sistema de derechos humanos y justicia social. Permitiría organizar un sistema de salud que garantice la vida y acceso a servicios de salud acto para las mujeres, niñas y adolescentes que requieran la interrupción de un embarazo.