La decisión de la Cámara de Diputados de aprobar el Código Penal eliminando las causales eximentes de responsabilidad en caso de aborto, constituye un verdadero abuso contra la vida, la dignidad y los derechos humanos de la mujer, y todo esto a cambio de nada, pues los abortos seguirán produciéndose, nadie será condenado como no lo ha sido hasta ahora, pero muchas mujeres pobres seguirán muriendo por tener que recurrir a personal y establecimientos no calificados que ponen en peligro su vida.
Reinaldo Pared ha dicho que no es necesario incluir el aborto terapéutico en el Código Penal, pues ya está contemplado en el artículo 42, ordinal 3 de la Constitución. Ese texto lo que señala es que nadie puede ser sometido a experimentos y procedimiento sin su consentimiento, excepto que su vida esté en peligro, lo que no resuelve el tema del aborto terapéutico, que desde el punto de vista constitucional es básicamente un conflicto entre los derechos fundamentales de la mujer y del feto. Pero si el senador Pared llevara razón, entonces ¿cuál es el problema de establecerlo además en el Código Penal como causa eximente de responsabilidad en los casos de aborto?
La exclusión de la causal cuando el feto sufre una malformación que hace inviable su vida es otro abuso mayúsculo contra las mujeres, pero siempre contra las mujeres pobres, puesto que las de clase media y alta encontraran médicos que les realizarán el aborto en condiciones seguras, sin ningún riesgo de tipo penal, aunque esté sancionado, como ha ocurrido desde siempre. Pedirle a una mujer, por ejemplo, que continúe el embarazo en un caso de anencefalia, es decir, un feto sin cerebro, es más que un abuso, es una crueldad sin parangón.
Y qué decir cuando se trata de un embarazo ectópico, en el que el feto se desarrolla fuera del útero, sin probabilidad de sobrevivir, pero sobre todo poniendo en altísimo riesgo la vida de la mujer.
Leía recientemente la historia de una niña de diez años embarazada de su padre, a la que las autoridades obligaron a continuar el embarazo debido a la prohibición existente. Esto ocurre sencillamente porque los derechos de la mujer en esas condiciones no son tomados en cuenta.
De acuerdo con datos del Estado Mundial de la Infancia 2007 la niñas menores de quince años tienen cinco veces más probabilidad de morir como consecuencia del embarazo que las mayores de veinte años. Pero no solo afecta a la mujer, pues en las mujeres embarazadas con menos de diez y ocho años sus hijos tienen 60% más probabilidad de morir durante el primer año.
El trato cruel e inhumano que damos a las mujeres embarazadas en estas condiciones se ha divulgado internacionalmente, como se recoge en el siguiente resumen divulgado por la web: “República Dominicana. Rosaura era una joven de 16 años que fue internada en julio de 2012 después de un cuadro de fuerte malestar y a quien le diagnosticaron leucemia. El imprescindible y urgente tratamiento contra la enfermedad no fue aplicado porque al día siguiente se detectó que Rosaura tenía un embarazo de 7,2 semanas con signos de daño fetal y sangrado vaginal con amenaza de aborto y cérvix cerrado. Pese a las recomendaciones y a su pedido y al de su madre, las autoridades del hospital decidieron no practicar un aborto por estar, según indicaron, "prohibido por la Constitución". Veinticuatro días después de llegar al hospital, Rosaura tuvo un aborto espontáneo y al día siguiente, a las 8 de la mañana, falleció.” (http://www.infobae.com/2016/05/21/1813070-onu-la-prohibicion-absoluta-del-aborto-viola-la-convencion-contra-la-tortura/).
El artículo 37 de la Constitución establece que “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”. El artículo siguiente señala que “la dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable.” Estos derechos le corresponden al nasciturus (el que va a nacer), pero también a la mujer embarazada. No cabe duda de que en muchos casos se produce un choque de derechos fundamentales, que tiene que ver con la vida y la dignidad de ambos, y el remedio que ofrece la propia Constitución viene dado en su artículo 74, ordinal 4, cuando señala que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.”
Tal como lo señala Claudio Aníbal Medrano, en la Constitución Comentada, editada por Finjus, “el ordenamiento jurídico no reconoce la existencia de derechos absolutos (PINTO ET AL: 1997, pág. 165), aunque si inderogables (CARRILLO SALCEDO: 1995, pág. 17). Los derechos humanos consagrados por el orden jurídico son esencialmente relativos, y como tales susceptibles de ser reglamentados (CD: arts. 5, 6 y 74.2; CADH arts. 29 al 32), por eso, afirma Mónica Pinto, algunos derechos pueden ser objeto de restricciones legítimas en su ejercicio, e incluso de suspensión extraordinaria (1997: 165)”.
En el caso del aborto terapéutico, en el que la vida de la madre está en peligro, si no es posible salvar las dos vidas, debe favorecerse una de ellas, y la lógica, la razón, indica que debe escogerse la de la mujer, que distinto al nasciturus, ya ha creado vínculos de distinta naturaleza con personas (puede tener madre y padre, hijos, hermanos, esposo, etc.), de tipo laboral, social, económica, religiosa. No tengo duda alguna que este caso pasa sin dificultad el test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para determinar si la intervención del legislador se ajusta a la Constitución, pero, sin embargo, la Cámara de Diputados borró en minutos, con un golpe de mallete, la disposición del proyecto de Código Penal que establecía esta causal como eximente de responsabilidad penal en caso de aborto.
Nuestros diputados cometieron este desatino a pesar de que las voces más sensatas de la sociedad, incluyendo la iglesia católica y evangélica, están de acuerdo con el aborto terapéutico, y prefirieron llevarse de los extremistas, cuyos votos fueron contados el 15 de mayo pasado y se demostró que no tienen fuerza electoral alguna. Lo hicieron dándoles la espalda a las mujeres pobres y a la mayoría de la población que de acuerdo con la CID GALLUP 2015, aprueba el aborto terapéutico en un 77% (http://acento.com.do/2015/actualidad/8291238-encuesta-revela-77-dominicanos-apoya-aborto-si-la-madre-esta-en-peligro/).
Si el proyecto es aprobado en el Senado, tal cual lo envió la Cámara de Diputados, toda la atención se concentrará en el presidente Medina, quien podrá nuevamente aumentar su capital político sencillamente siendo coherente con su posición anterior, cuando observó el mismo proyecto de código solicitando que se incluyeran como eximentes de responsabilidad penal las tres causales de aborto ya comentadas.
La fórmula que proponen algunos que favorecen la promulgación para evitar retrasar la entrada en vigencia de la nueva normativa penal, dejando el tema del aborto para una “ley especial”, será seguida mayoritariamente por aquellos que quieren mantenernos entre los cinco países del mundo que prohíben el aborto en forma absoluta. Todo el mundo sabe que las mismas razones que impiden aprobar el Código Penal con las eximentes de responsabilidad en caso de aborto que propuso el presidente Medina, impedirán también la aprobación de esa “ley especial”, y que si no hay voluntad política para aprobarlo en el Código tampoco la habrá para aprobarlo en una “ley especial”.
Si desean sacar el tema del aborto del Código Penal, lo técnicamente correcto sería que se eliminara el capítulo completo relacionado con el aborto, tanto el texto que lo penaliza como sus excepciones, para dejarlo a una ley especial. Pero claro, eso no lo querrán los que promueven la penalización del aborto en forma absoluta, pues no caerán en su propia trampa.
Algunos comentaristas, como Euri Cabral, señalan que cuando el presidente observó el Código Penal, no fue bien informado. Quienes así piensan tienen un pobre concepto del presidente Medina, quien viene manejando por décadas este tema del aborto desde el punto de vista político. Su observación al proyecto de Código Penal se inscribió en la misma línea de decisiones suyas sobre Bahía de Las Águilas y Barrick Gold, es decir, hacer lo que se considera justo y útil para la sociedad, como lo manda el principio de razonabilidad consagrado en nuestra Constitución.