Una explicación

a.- Con el título: Una tarea a cargo del Presidente del Consejo del Poder Judicial, el Procurador General y el Colegio de Abogados, en el periódico La Información, de fecha 9 de enero del año 2020,  página 6A, en los puntos números 14 y 15 escribí: Es bien sabido que en el ejercicio de la profesión de abogados, aquellos colegas entre los cuales existen vínculos de amistad acostumbran a prestarse servicios gratuitos y de buena fe. Pero resulta que, a veces, el profesional que solicita el favor lo hace con intención venenosa, para que no figure su nombre en el documento que tiene por finalidad ejecutar una operación dolosa al comienzo, en el curso o al final de un proceso. El abogado o Notario Público que ha dado asistencia por cortesía a un compañero de profesión, en una instancia, acto auténtico o legalizado, y luego se comprueba que, de buena fe y por solidaridad, fue víctima de una fullería, para limpiar su honor y honra mancillada debe colaborar diciendo la verdad de lo ocurrido. En semejante situación el colega engañado debe ser, en caso de una investigación sobre fraudes, tomado como testigo y no sancionado.

Tres abogados víctimas

1.- Licenciado Edwin Rafael Pimentel Batista

b.- El ser humano manifiesta indignación cuando comprueba haber sido burlada su buena fe y la confianza engañada. El disgusto por traición motiva furia que se manifiesta de diferentes formas ante el artero  que no supo valor la franqueza. Confiar es entregarse; es creer en aquel que tú has hecho tu otro yo, pero si compruebas la falsía en tu contra, sientes en el  fondo de tu alma la frustración, y se apodera de ti el desengaño. 

c.- Luego de recibir y leer el documento que contiene la declaración jurada y testimonio del licenciado Edwin Rafael Pimentel Batista,  con relación a lo que fue su participación en el despojo  de los terrenos a la familia Jorge Metz, afiancé mi criterio de que el medio social dominicano ha llegado a una gran profundidad en el  deterioro  ético y moral, porque la ambición por la mercancía dinero ha hecho añicos la amistad y la entereza que se supone presentes entre los que se creen ser amigos.

d.- El licenciado Edwin Rafael Pimentel Batista,   fue utilizado como una pieza más  en el fraude para despojar a la familia Jorge Metz, de sus terrenos en la línea noroeste. Edwin, al ser informado de que su nombre había sido incluido en el grupo  de los abogados que se dedican a ejecutar operaciones dolosas, ha querido mantener su imagen de profesional honesto, y para tal fin compareció ante la  Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago, licenciada Georgina Altagracia Rodríguez, para que en fecha  24 de enero de 2020, instrumentara un acto notarial con su declaración jurada y testimonio en el que le declaró:

  “Que reconoce y da constancia por medio del presente acto que no conoce a su atribuida cliente  Paola Carolina Ureña Mora, ni ha tenido contacto con esta  por ninguna vía; 2.- Que se limitó a firmar la instancia a nombre de Paola Carolina Ureña Mora, por solicitud que le hizo su amigo el licenciado Robert Darío Peralta, para notificar la demanda introductoria laboral de fecha 24 de octubre del 2006, porque este no quería figurar en dicha demanda ya que, supuestamente, le unía una relación de amistad con la parte demandada; 3.- Que transcurridas varias semanas, recibió una llamada en horas de la noche de parte del  licenciado Robert Darío Peralta, mediante la cual le preguntó si tenía audiencia al día siguiente, a lo que le  respondió que no, por lo que su amigo le solicitó  que le hiciera el favor de irle a una audiencia a conocer de la demanda que anteriormente le había hecho el favor de firmar y en la que  figura como abogado; 4.- Que Paola Carolina Ureña Mora no ha estampado su firma en ningún documento en su presencia, ni mucho menos en contrato de Cuota Litis alguno y de igual manera reconoce que dicha señora  no lo ha apoderado personalmente como abogado para que la represente, sino que ella  lo hizo por medio de su amigo el licenciado Robert Darío Peralta, 5.- Que no promovió ninguno de los procesos, y que por lo tanto nunca redactó ningún acto referente a los mismos, ni contrató servicio de alguaciles para notificar actos, ni les indicó direcciones ni domicilios donde proceder a hacer notificaciones;  6.- Que no firmó ningún acto, instancia ni pliego de condiciones,  y que  la única vez que subió a estrados fue a la audiencia del día 09 de noviembre de 2006, cuando se levantó el acta No. 1724-2006, y en lo adelante no envió a ningún abogado a representarle a audiencia alguna, como tampoco  depositó instancia por ante el Registrador de Títulos de Montecristi, referente a la trama sucia asquerosa y dolosa mal llamado proceso de embargo inmobiliario preparado, impulsado y promovido por quien creía ser su amigo el licenciado Robert Darío Peralta; 7.- Que de Paola Carolina Ureña Mora, no ha esperado pago de honorarios ni de gastos del referido proceso, en razón  de que con ella nunca  ha pactado contrato de Cuota Litis por sus servicios profesionales, dejando evidenciado que no tiene interés en cobrarle servicios profesionales no pactados, renunciando y desistiendo desde ahora y para siempre con todas sus consecuencias legales y de derecho a interponer acciones tendentes a cobrar honorarios, o a ejercer acciones penales o civiles, contrademandas, demandas reconvencionales e indemnizatorias, ni acciones de cualquier otra naturaleza en contra de la señora Paola Carolina Ureña Mora ; 8.-Que no tiene nada que ver  con el acto número 008-2008, de fecha 2 de enero de 2008, que contiene mandamiento de pago que precede a embargo inmobiliario, supuestamente hecho a requerimiento de Paola Carolina Ureña Mora; 9.- Que él es extraño a la doble factura de inscripción de hipoteca judicial definitiva requerida al Registrador de Títulos de Montecristi, de fecha 6 de diciembre de 2006; 10.- Que no tuvo ninguna participación en la redacción ni firma de la instancia sin fecha del mes de febrero de 2008, solicitando audiencia para la venta en pública subasta de los bienes inmuebles propiedad de la familia Jorge Metz,  los señores Abelardo Jorge Salomón, Najil Salomón Vda. Metz, Yasmin Metz Salomón, Lourdes Altagracia Metz Salomón. Naife Elena Metz Salomón, Annette Rafaela Metz Salomón, Roxanna del Corazón de Jesús Metz Salomón, Juan Metz Salomón, María Mercedes Metz Cruz, Altagracia del Corazón de Jesús Metz Guzmán, José Rafael Metz Ferreira, Alina Cevastiana Metz Belliar, Rihna Lidia Metz Belliar, Ranfis Rafael Metz Jiménez y Pedro Luis Metz Jiménez,  es decir, la Parcela no. 84 del Distrito Catastral no. 9 de Guayubín, provincia de Montecristi,  amparado en el certificado de título no. 172, libro 39, folio 64 expedido por el registrador de títulos del Departamento Judicial de Montecristi; 11.- Que no tiene nada que ver en lo absoluto con el expediente número 483-08-00148, de fecha de entrada 04-03-08, sentencia número 00069-8, fecha 8 de abril 2008, Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega;12.- Que de manera firme y categórica declara que  nada tiene que ver; que no es su firma, ni ha recibido ninguna suma  de manos de Antolín Esteban Arias, como se indica  en el recibo de descargo de fecha 9 de abril de 2008,  por el valor de ciento setenta mil pesos (RD$ 170, 000,00) dominicanos, falsamente legalizada su firma y la de Paola Carolina Ureña Mora por un tal Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, Manuel Esteban Fernández.    13.- Que está al margen, que no redactó, ni requirió alguacil, ni mucho menos dio indicación para la notificación del acto número 367-2008 de fecha 19 de diciembre de 2008, que contiene notificación de depósito de pliego de cargas, cláusulas y condiciones y citación para audiencia  de conciliación, juicio, lectura de dicho pliego y adjudicación; 14.- Que por ser un hombre de convicciones religiosas y coherente en su forma de pensar  ratifica, reitera en todas sus partes las declaraciones que le hizo a la periodista Alicia Ortega, en fecha 24 de junio de 2019, con relación al caso de la propiedad de los terrenos de los señores Jorge Metz;  15.- Que el compareciente licenciado Edwin Pimentel Batista, declara que está en disposición de comparecer libre y voluntariamente, al primer requerimiento, ante cualquier autoridad, de la investidura que sea, y prestar las declaraciones que le sean requeridas con relación al expediente de la señora Paola Carolina Ureña Mora, sin reservas ni limitaciones de ninguna clase, siempre apegadas a la verdad porque no tiene nada que mentir ni esconder ya que la presencia de su nombre en el fraudulento expediente del caso  de la señora Paola Carolina Ureña Mora y la familia Jorge Metz, se debió exclusivamente a su proceder de buena fe para complacer a quien creía ser su amigo el licenciado Robert Darío Peralta”.

2.- Licenciado Santiago Osvaldo Espinal Mercado

e.- Comprendo perfectamente  lo mal que se sintió el licenciado Santiago Osvaldo Espinal Mercado, al ver su nombre en la publicación que hice en el periódico La Información de  fecha 21 de enero de 2020, porque figura legalizando la firma de Paola  Carolina Ureña Mora, en un acto de fecha 6 de diciembre del año 2006, en el cual supuestamente  la firmante requiere al Registrador de Títulos de Montecristi, inscribir hipoteca sobre todos los derechos de la familia Jorge Metz, en la Parcela  núm. 84 del Distrito Catastral núm. 9 del Municipio de Guayubín, provincia de Montecristi.

f.- El licenciado Santiago Osvaldo Espinal Mercado, demostrando ser un hombre que se respeta, que actúa apegado a la verdad, y cuida el nombre suyo y de su familia,  encontrándose en Miami, compareció el día 25 de enero  de 2020, ante el Vicecónsul César  Virgilio  García,   en funciones de Notario Público,  y le declaró:

“Que el día  seis (6) de diciembre  del año  dos mil seis (2006), el licenciado Robert Darío Peralta,  le presentó un acto con la intención de que,  en su calidad de Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, procediera a legalizarle la firma que contenía al pie del mismo y cual firma era supuestamente la de la señora Paola Carolina Ureña Mora; que dicho acto  era contentivo de una  Doble Factura de Inscripción de Hipoteca Judicial definitiva requerida por ante el Registrador de Títulos del Distrito Judicial de Montecristi, en provecho de la señora Paola Carolina Ureña Mora, a  cargo de los señores Abelardo Jorge Salomón, Najil Salomón Vda. Metz, Yasmin Metz Salomón, Lourdes Altagracia Metz Salomón. Naife Elena Metz Salomón, Annette Rafaela Metz Salomón, Roxanna del Corazón de Jesús Metz Salomón, Juan Metz Salomón, María Mercedes Metz Cruz, Altagracia del Corazón de Jesús Metz Guzmán, José Rafael Metz Ferreira, Alina Cevastiana Metz Belliar, Rihna Lidia Metz Belliar, Ranfis Rafael Metz Jiménez y Pedro Luis Metz Jiménez, en virtud del Acta de Audiencia no. 1724-06 de fecha 01-12-06 procedente del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega,   cuya Doble Factura de Hipoteca Judicial definitiva fue inscrita para seguridad y garantía de la suma  RD$ 103,000.00 (cientos tres mil pesos dominicanos) y recayó sobre los derechos de los supraindicados señores  en el ámbito de la Parcela No. 84 del Distrito Catastral No. 9 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, Certificado de Títulos No. 172, Libro 39, Folio 64, expedido por el registrador de Títulos de Montecristi;  que en ningún momento vio a la señora Paola Carolina  Ureña Mora,  firmar dicho acto,  sino que como suele ocurrir,  y se ha hecho una práctica conocida por abogados y jueces, legalizó dicha firma confiando en que el colega Robert Darío Peralta, había visto personalmente  firmar a la indicada señora y que, en modo alguno, podía tratarse de una falsa firma, por lo que si así resulta, fui sorprendido en mi buena fe, pues nunca pensé que sería capaz de algo semejante”.

g.- El licenciado Santiago Osvaldo Espinal Mercado, fue víctima de la confianza que depositó en quien creía ser su amigo y le dijo que legalizara la  firma de la  señora Paola Carolina  Ureña Mora, quien nunca estampó su firma porque desde hace varios años reside en Puerto Rico 

h.- Debo precisar que al momento de escribir el artículo del día 21 del mes de enero  del año en curso 2020,  no sabía quién era el licenciado Santiago Osvaldo Espinal Mercado, pero luego supe que Espinal Mercado, está vinculado con personas ligadas conmigo por lazos familiares y de amistad.  

3.- Licenciado Juan Angomás Alcántara

i.- El licenciado Juan Angomás Alcántara, quien es el abogado que figura en todo el curso del proceso laboral como apoderado por unos supuestos seis nacionales haitianos contra la empresa  Block Agregados Noroestana, S.R.L., quiso dejar constancia de la falsedad de la  utilización de su nombre  en el fraude contra esta compañía, y expresó su deseo de que su testimonio y declaración jurada fuera legalizada por  el Notario Público   de los del número para el Municipio de Santiago,  Licdo. José Ramón Tavarez Batista. Su testimonio lo manifestó así:

Declaro bajo la fe del juramento lo siguiente: PRIMERO:   “Que no conozco de manera personal a los señores Wisly Jean, Jean Pierre Louis, Guenly Etienme, Jan Win, Wilian Selet  y Fernando Regalado, persona a cuyos nombres he suscrito la demanda en pago de prestaciones  laborales por dimisión justificada, derechos adquiridos, no inscripción en el seguro social ARS, ARF y ARL de la ley 87-01. Falta de pago en la participación de los beneficios en la empresa y de una póliza de seguro para accidente de trabajo, daños y perjuicios, depositada dicha demanda en fecha 17 del mes de junio del año 2016, a las 3:52 horas de la tarde, por ante la Cámara Civil  Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, en contra de la compañía Block Agregados Noroestana, S.R.L, demanda laboral que da origen  a la sentencia  laboral No. 238-2017-SSEN-00031,  dictada en fecha treintaiún (31) del mes de  octubre del año dos mil diecisiete  (2017), por la Cámara Civil,  Comercial y de  Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi. Expediente No. 238-2016-ELAB-00053;  SEGUNDO: Que   no tengo vínculo de ninguna clase, ni mucho menos laboral  con dichos señores Wisly Jean, Jean Pierre Louis, Guenly Etienme, Jan Win, Wilian Selet  y Fernando Regalado, ya que nunca he acordado ni pactado con ellos  de manera verbal, ni escrita, prestarle mis servicios profesionales, que implique relación laboral para actuar en justicia en su nombre,  ni  mucho menos sobre  la demanda laboral que describo en el primer párrafo de esta Declaración Jurada, no he recibido sumas de dinero de ninguna persona, como pago por la firma de esa instancia, ya que quien me solicita que le haga el favor  de  firmarle esa demanda laboral, quien me alegó que es de la misma zona donde  se llevaría la demanda,  estableciéndome también  que es de unos clientes suyos,  es decir del Licdo. Robert Darío Peralta, siendo mi única participación en ese proceso haberle firmado la referida instancia a dicho abogado; no tuve participación alguna en la elaboración  de dicha instancia,  no participe en ninguna de las audiencias, no le otorgué mandato verbal ni escrito  a ningún profesional del derecho para que se constituyera en mi nombre, ni para que me representara en las audiencias celebradas con motivo de ese proceso; tampoco he tenido participación en la elaboración de los actos procesales en relación a esa demanda, como tampoco he sido la persona que le suministré a la Alguacil de Estrados  de la Cámara Civil Comercial y de Trabajo  del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Montecristi, Marilyn Abreu, el lugar del domicilio  de la compañía Block Agregados Noroestana, S.R.L.,   para que ella realizara las citaciones y notificaciones a esa empresa en el municipio de Guayubín, en las calles en que las hizo. TERCERO: Que aunque he firmado la demanda laboral, reitero las declaraciones que le suministré a la periodista Alicia Ortega, para su programa El Informe; no tengo conocimiento ni nada que ver y que además aporté quienes eran los titulares del proceso. CUARTO: Que la presente declaración la hago en aras de que quede constancia de la verdad y de mi disposición de ofrecerla en cualquier lugar que me sea requerida, declaración que sostengo bajo la expresa gravedad del juramento, en pleno uso de mis facultades físicas y mentales”.

j.- Estimo como verdaderas las declaraciones hechas por los licenciados Santiago Osvaldo Espinal Mercado, Edwin Rafael Pimentel Batista y Juan Angomás Alcántara. Le doy crédito a lo por ellos expresado sin que nadie le solicitara sus opiniones. Solo su conciencia les mandó a dar fe, y a expresar su testimonio de que no tuvieron participación responsable en los fraudes inmobiliarios en los cuales figuran sus nombres.

k.- Los licenciados Edwin Rafael Pimentel Batista, Santiago Osvaldo Espinal Mercado y  Juan Angomás Alcántara, a diferencia de los verdaderos autores y coautores  de arrancarles las propiedades a la familia Jorge Metz, a la compañía Block Agregados Nordestana, S.R.L, y a la última víctima conocida, un médico norteamericano, ellos quedan libres de toda sospecha delincuencial  ante los afectados, la sociedad y la justicia

Reflexión final

l.- Porque conozco el proceder irresponsable de aquellos  que se dedican a ejecutar acciones delincuenciales, sé que cuando la vara de justicia alcance a los involucrados en los expedientes de fraudes inmobiliarios, van a decir que el culpable de su apresamiento es Negro Veras, olvidando  que cada quien debe responder de sus actos. Aquí, en nuestro país,  es muy común hacer responsable al cartero de la mala noticia que trae la carta. En todo caso, estoy preparado   para responderles  a los violadores de la ley en el terreno que escojan. Y punto.