Como introito me permito destacar que el presente artículo lleva consigo una declaración de carácter académica, en virtud de que lo sustentamos en calidad de coordinador general de la Academia Dominicana de Estudios Políticos y Electorales, de recién formación, cuyo fundamento principal, es el abordaje de temas orientados a los análisis, estudios, postulaciones, ponderaciones y debates relacionados con la democracia de la Republica Dominicana y América Latina. 

Es pertinente, a modo de presentación de credenciales, connotar que esta entidad está, compuesta por magister en la materia, egresados de la primera y segunda promoción de américa de la Universidad de Granada de España, teniendo como alma máster la Pontificia Universidad Madre y Maestra, Pucamaima, auspiciada por la Escuela de Formación  electoral y del Registro Civil, (Efec) de la Junta Central Electoral.

Entrando en materia es preciso destacar que el ejercicio del derecho en la Republica Dominicana se ha ido especializando por materia y aplicabilidad, en efecto, se dispone de especialistas, tales como; Jus laboralistas, penalistas, civilistas, constitucionalistas, ocupacionistas, así como tratadistas en seguridad social, etc. 

Respecto al tema, a partir de la constitución del 2010, de acuerdo al artículo 214 de la misma, se instituye el Tribunal Superior Electoral como el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, etc. 

En efecto, asume las garantías políticas establecidas, específicamente, a partir de los artículos 47 y 48 de la constitución, determinando el primero, que toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley, mientras el segundo, establece el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley, igual que el artículo 49 que tutela la libertad de expresión e información toda vez que expresa que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

En correspondencia con el tema, la práctica política, es uno de los nichos sociales de mayor carga de conflictos y diferendos, y máxime, ahora que el sistema de partidos políticos, dispone de la ley 33-18, donde se abre el abanico de aspectos sobre la materia, quedando estos bajo el examen del  Tribunal Superior Electoral, el cual  descansa, entre otros, en el  artículo 13 de la ley 29-11, que instituye dicho órgano, como Instancia única, para conocer de los recursos de apelación a las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales, conforme lo dispuesto por la presente ley, además de conocer sobre los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios, entre otras, listadas desde los numerales tres y siguientes.

Con todo lo anterior, es preciso expresar que la representación ante este especializado tribunal, debe ser por intermedio de abogados también especializados, en razón de que trata una materia atinente a un derecho especial, constitucionalizado como base fundamental de la tutelacion de derechos políticos, y trata de la representación de la plataforma de donde emana el poder, a los que la constitución le otorga la categoría de derechos legítimamente protegidos respecto a la democracia en sentido general y en especial sobre la justicia electoral.

Cuando planteamos el desarrollo y la potenciación de la formación del abogado electoralista, partimos de las preocupaciones tipos reflexiones expuestas por el magistrado presidente del Tribunal Superior Electoral, Dr. Román Jáquez, en el marco de la celebración del 1er. Congreso Internacional de justicia electoral y valores democráticos, con el tema, la competencia de los órganos contenciosos electorales, celebrado los días 16,17 y 18 de octubre del 2018, en un hotel de Santo Domingo.

A propósito, y esto es digno de reflexión, destacar que además de hacer referencia que existía un diccionario de justicia electoral, que tanto los jueces del tribunal como los abogados de esta disciplina, deberían asumir como la biblia de este derecho, a fin de evitar muchos ditirambos e inobservancias procesales que se generan respecto al ejercicio en la materia.

Por último, en nuestra calidad de coordinador General de la Academia de Estudios políticos y Electorales, (Adepe), y con la anuencia del Consejo de Dirección, estamos expresando nuestro más ferviente respaldo a la iniciativa del Tribunal Superior Electoral, de abogar por que se establezca formalmente o por iniciativas propias de los abogados, una mejor profesionalización y especialización en la materia, los cuales deben por rigor de la solemnidad de un ministerio cada vez más delicado, obtener la calidad de especialistas-electoralistas, capaces de estar en sintonía con los términos propios y elitistas de este derecho, no de abogados que muchas veces mezclan sus postulaciones con argumentos y acciones propios del derecho común, divorciado del derecho electoral y su marco de acción jurídica, la justicia electoral.