Recientemente el Parlamento nicaragüense ha aprobado una reforma constitucional, impulsada por el gubernamental Frente Sandinista, que autoriza la reelección indefinida del presidente de la República. En otros países Centroamericanos y del Caribe se han producido en los últimos años intensos debates y algún intento fallido o parcial de eliminar la tradicional regla de la no reelección.
La no reelección Centroamericana tiene su origen, en la mayoría de los casos, en la Constitución mexicana, que la estableció después de la traumática experiencia del “porfiriato”, con 27 años de presidencialismo y siete reelecciones consecutivas.
La no reelección y su contrario, la reelección indefinida o parcial, son sistemas igualmente legítimos y válidos democráticamente. Hay ejemplos diversos de ambos sistemas que han deparado estabilidad política y salud democrática. La mayoría de las longevas democracias europeas tienen la reelección indefinida como sistema constitucional, mientras que en los EU existe la reelección limitada a un solo período consecutivo.
La búsqueda de la alternancia democrática no tendría que depender necesariamente de la existencia de una regla constitucional sino de un sistema que la garantice y la haga posible. Y es aquí dónde pueden surgir las dudas acerca de si los sistemas implantados en los países que establecen la no reelección son lo suficientemente abiertos, garantistas y transparentes para posibilitar la alternancia presidencial.
Por otra parte, lo que resulta paradójico es que las reformas constitucionales para eliminar la no reelección vengan siempre de la mano de los presidentes gobernantes o de los partidos que les apoyan. Suele ocurrir que cuando los liderazgos presidenciales se convierten en personalistas es cuando, casualmente, se encuentra la oportunidad de reformar el sistema. Además, las reformas o los intentos de impulsar las mismas, están acompañados por actuaciones para controlar otros poderes del Estado u otras instituciones.
El criterio que debería regir en éstacuestiónes que las reformas constitucionales de la no reelección no pueden responder al oportunismo, a la intención de perpetuarse en el poder, o a los temores a abandonarlo por las actuaciones incorrectas o dudosas que se hayan cometido durante el ejercicio de las correspondientes presidencias.
Cualquier debate sobre el cambio de un elemento estructural en una democracia tiene que abordarse con tiempo suficiente, de forma amplia y consensuada con la oposición y con la sociedad, y al margen de las coyunturas políticas. Además, el cambio de la no reelección por la reelección deberíacompensarse obligatoriamente con otros cambios estructurales que garanticen la posibilidad cierta y transparente de alternancia política.