Al amparo de este contrato y con la aprobación del Congreso Nacional en fecha 26 de agosto de 2002 se establece y regula el cumplimiento de los derechos y las obligaciones acordadas entre el Gobierno dominicano y la empresa minera canadiense Barrick Gold; una de las 10 empresas productoras de oro más grande del mundo. La existencia del CEAM hace posible la explotación del oro, la plata y los demás minerales existentes en la provincia Sánchez Ramírez, municipio de Cotuí, dentro de la Reserva Fiscal Montenegro Ampliada, por un período de unos 25 años, renovable por otros dos períodos de 25 años cada uno.

A la fecha se han firmado dos enmiendas a ese contrato; la primera en el año 2009 y la segunda en el 2013. En otras palabras, Hipólito Mejía trajo al país esa empresa y la han sustentado,  adecuando los términos de su contrato original, los gobiernos de Leonel Fernández y Danilo Medina. Nada indica, hasta este momento, que el gobierno de Luis Abinader se proponga no sólo revisar los acuerdos contractuales vigentes, sino, y más importante aún, evaluar a profundidad los resultados efectivos de sus operaciones durante estos 8 años. Esto así con miras a determinar los costos-beneficios reales para la nación dominicana de esa explotación; trascendiendo de esta manera el mero y casi único interés del gobierno sobre el monto de recaudación fiscal proveniente de esta empresa o su participación relativa en alguna que otra variable de comportamiento de la actividad económica –exportación y empleo, principalmente.

Los sesgos e insuficiencias de este tipo de análisis velan, regularmente, una exploración exhaustiva y minuciosa de los efectos, impactos y consecuencias sobre variables de vital importancia para la nación, como las relativas al entorno natural o sus impactos ambientales, sociales y culturales, entre los más importantes. Agravada esta situación por la ausencia de publicación de informes de cumplimiento ambiental, estados financieros auditados, informes del estado de situación social prevaleciente en el entorno de esa explotación y en especial en relación con la supervisión, control e impacto de su presa de cola o de relaves, en una mina de tanta importancia como esa y que en su proceso utiliza químicos altamente contaminantes y peligrosos, como lo son el cianuro y el mercurio.

Poco o nada sabe la ciudadanía, por ejemplo, de los niveles de afectación al agua y sus afluentes, la contaminación del aire, los suelos, los daños a la producción agropecuaria tradicional de la zona y a su foresta, pues no se dan a conocer informes ni reportes periódicos sobre estos asuntos; los posibles cambios en la cobertura y calidad de los servicios de educación y salud; la magnitud y consecuencias de la desmovilización involuntaria de los pobladores originales, sus efectos sobre el régimen de propiedad de la tierra y cómo éstos han sido perjudicados; la llegada masiva de fuerza de trabajo nacional y/o extranjera, su nivel de inserción y adecuación a la realidad comunitaria existente y cómo se han afectado o modificado valores culturales y de identidad en comunidades rurales tradicionales transformadas en  enclaves de explotación de la gran Industria minera como lo es Barrick Gold.    

En su versión original  ese contrato fue suscrito por la empresa minera, también canadiense, Placer Dome America Holdings Corporation, registrada en el país como Placer Dome Dominicana Corporation, “adquirida” más tarde por la Barrick Gold; y de parte del Gobierno dominicano lo suscriben los incumbentes de ese momento de la Secretará de Industria y Comercio -Hugo Guiliani Cury-, el Secretario Técnico de la Presidencia -Rafael Calderón-, el Gobernador del Banco Central -Francisco Guerrero Prats-, el Presidente de la Rosario Dominicana, S.A. -Mario Peña-, el Director General de Minería -Pedro Vásquez Chávez-, y el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera -Miguel Peña-. El Congreso Nacional aprueba ese contrato mediante Resolución No. 125-02 en la fecha supra indicada, publicado íntegramente en la Gaceta Oficial No. 10213 de fecha 21 de mayo de 2003. Antecede a la formalización de ese contrato un proceso de licitación pública internacional llevado a cabo por los integrantes de la Comisión de Licitación Minera creada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto No. 389-00 el 26 de septiembre del 2000.

La primera Enmienda se firma en fecha 10 de junio de 2009, durante la gestión gubernamental de Leonel Fernández Reyna, siendo aprobada por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 329-09 de fecha 7 de noviembre de ese mismo año.  Se dispone del texto de la enmienda y sus anexos; publicándose posteriormente esa Resolución y sus correspondientes anexos, pero resulta de difícil localización la Gaceta Oficial donde fue incluida, a pesar de que consta una numeración de ésta.  Desde hace años es la empresa Barrick Gold la que detenta los derechos de arrendamiento consignados en el CEAM, original y en esa 1ra enmienda.

Una revisión de estos documentos contractuales permite apreciar que el contrato original se caracteriza por un ordenamiento y presentación rigurosa, tanto en su texto como en sus anexos; lo que no es característica predominante de la 1ra enmienda, a pesar de la importancia de sus modificaciones y la observación incluida en su preámbulo en relación al compromiso de unificación del documento original de ese contrato y dicha enmienda.

Por su parte, el alcance de la 2da. Enmienda -Resolución del Congreso No. 144-13 de fecha 2 de octubre de 2013, negociada durante la gestión gubernamental de Danilo Medina-, es mucho más específico y limitado en relación con los objetivos perseguidos en esa negociación. Los cambios introducidos centran su atención en la aprobación de un nuevo impuesto –Impuesto Mínimo Anual, conocido comúnmente como IMA- destinado a gravar los cambios de precios que se registren en el mercado internacional del oro, a partir de los $850.00 dólares la onza troy y a establecer un ajuste a la baja en la tasa de interés sobre los préstamos contratados por la empresa, tanto en los mercados financieros internacionales como los otorgados por sus propios accionistas, con la finalidad de que reflejen de mejor manera las condiciones prevalecientes en el mercado de capitales.