La historia de arbitrariedad y abusos del Estado, por acciones y omisiones es larga. El sistema de justicia no escapa a esta ominosa realidad. Ya el país conoce la historia de Luis Peña Valdez, el albañil que, según la prensa, fue encarcelado injustamente por intentar cobrar una acreencia a un ingeniero al que le hacía trabajos.
Increíblemente, purgó una pena de 12 años, sin contar con un expediente, sin haber sido presentado ante un juez y en desconocimiento de sus derechos fundamentales y de todas las garantías previstas en favor del titular del derecho en la Constitución y la ley.
A pesar de la irresponsabilidad particular del falso denunciante como de las autoridades carcelarias y de la Procuraduría General de la República, gracias al trabajo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) Peña Valdez recobró su libertad. Ahora, ¿quién le devuelve a Luis los años perdidos y lo resarce por ese irreparable daño?
Se impone, primero, que la Procuraduría General de la República investigue todos los detalles del caso, verifique los actos y omisiones que posibilitaron que esto sucediera y, en segundo orden, determinar las responsabilidades de quienes lo colocaron en esta situación y de aquellos que con sus omisiones, permitieron que se prolongara en el tiempo la vulneración flagrante de sus derechos más fundamentales, poniendo en movimiento las acciones legales procedentes en contra de quienes resulten ser los responsables, por acción o por omisión.
Una denuncia falsa tiene consecuencias. De ahí que la pareja que presentó la falsa denuncia o ejerció alguna influencia malsana con agentes de la Policía Nacional, deberá responder de conformidad con lo que establece la norma, tanto civil como penalmente.
Pero, más allá de esto, a Luis Peña Valdez le falló el Estado. Cada uno de los actores del sistema penitenciario y del Ministerio Público que debieron actuar y no lo hicieron deberán responder civil, disciplinaria y penalmente.
De conformidad con lo que dispone la Constitución de la República el Estado es garante de los derechos fundamentales, entre ellos el de la libertad personal, el de tutela judicial efectiva y el debido proceso. Según el artículo 68 de nuestra Carta Magna “los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad”.
Desde los agentes que se prestaron para privar arbitrariamente de su libertad a Luis, los actores del sistema de justicia que debieron garantizarle sus derechos, como la presentación ante un juez, hasta quienes debieron indagar su situación particular y verificar la situación ilegal de privación de libertad en que se encontraba y no respondieron al mandato legal, comprometen tanto su responsabilidad como solidariamente la del Estado dominicano.
Además de la responsabilidad de la Policía Nacional, cuyos agentes actuaron de forma arbitraria desde el momento en que trasladaron a Luis a la cárcel de La Victoria sin querella alguna, el Ministerio Público que estaba obligados a presentarlo ante un juez en el plazo constitucional y legal, como las autoridades penitenciarias y de la Procuraduría General de la República deberán sufrir el régimen de consecuencias que sus acciones u omisiones hayan provocado en perjuicio de Peña Valdez.
Conforme lo disponen la Constitución de la República, el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales y defenderá el interés público tutelado por la ley y en sus actuaciones está sujeto a los principios de probidad y de responsabilidad, según los cuales debe ser eficiente y eficaz y ante conductas antijurídicas o arbitrarias compromete su responsabilidad penal, civil y disciplinaria y solidariamente al Estado (arts. 19 y 20 de la ley 137-11).
Adicionalmente, la derogada Ley de Régimen Penitenciario núm. 224-84 (aplicable en el caso por el principio de ultractividad de la norma), establecía las obligaciones del Estado respecto de los privados de libertad en cabeza de la Dirección General de Prisiones y, por tanto, las actuaciones u omisiones que podrían comprometer la responsabilidad del sistema. Esta ley obligaba a los funcionarios del sistema penitenciario a realizar un inventario o levantamiento permanente de la situación de cada recluso para el cumplimiento de los objetivos de la propia ley.
Esta situación pone de relieve la falta grave de la Dirección General de Prisiones y con ello de la Procuraduría General de la República, que es el superior jerárquico, responsable del sistema carcelario en la República Dominicana.
Frente a la obligación de responder a Luis Peña Valdez por los ingentes daños que ha sufrido a consecuencia de las graves faltas de las autoridades de la Procuraduría General de la República y de la Dirección General de Prisiones nuestro Código Procesal Penal (artículos 255, 256 y 257) establece la posibilidad de indemnización por la privación de libertad o inhabilitación injusta, tanto en los casos con sentencia, como en los que se declare que el hecho no existe, no reviste carácter penal o no se compruebe la participación del imputado.
Sin expediente, Luis Peña Valdez no fue imputado, ni acusado ni condenado y aunque estos artículos son aplicables a procesos llevados correctamente, en los hechos fue sometido a una pena que resultó materialmente una medida coercitiva y de condena prolongada por la falta grave de los actores que debieron haber actuado y no lo hicieron y, por lo tanto, debe ser debidamente indemnizado y los funcionarios aludidos ser sancionados civil, disciplinaria y penalmente y el Estado ser condenado solidariamente.