“MAÑANA SALDREMOS A ROBAR”. Imagínese por un momento, que este ha sido el anuncio de un grupo de personas. Suponga que el grupo ha convocado una rueda de prensa (bocadillos incluidos) para anunciar públicamente la intención de salir a robar la propiedad de otros.
Ciertamente, las autoridades deberían hacer algo para prevenirlo. Al menos investigarían el mérito de las declaraciones o pondrían en marcha algunos planes para garantizar la seguridad ciudadana.
Algo similar ha ocurrido recientemente en la República Dominicana. Pero no fue un comunicado de grupos criminales diciendo que van a salir a robar. Más bien, fue el anuncio de la Unión de Medianos y Pequeños Industriales de la Harina (UMPIH), que luego de una asamblea, anunció su decisión de “incrementar de RD$5 a RD$7.00 el precio unitario del pan”. Digo que es un caso ‘similar’—por supuesto, porque la UMPIH no es una asociación integrada por delincuentes, como en el caso hipotético inicial. Sin embargo, la UMPIH comunicó que iniciaría acciones que violan las leyes vigentes.
La fijación de precios es ilegal. La Ley General de Competencia No. 42-08 (LGC) prohíbe estos tipos de acuerdos, ya que son perjudiciales para la competencia efectiva y para el bienestar de los consumidores
La UMPIH alega que el referido incremento de un 40% del precio del pan, se debe a que muchos de los insumos que utilizan para hacer el pan también aumentaron de precio a partir de la reforma fiscal de 2012. Los insumos afectados por el ITBIS incluyen: “harina, el azúcar, aceites, levaduras, manteca vegetal, margarina, mejoradores de masa y materiales de empaque.” (Ver: Panaderos deciden subir a RD$7 el Pan de Agua)
En este y otros casos recientes (Ver: Asociaciones comercio acuerdan precio de 14 pesos para la cebolla de primera) los gremios de comerciantes han anunciado abiertamente acuerdos para fijar los precios de ciertos productos. Incluso, resulta curioso que en estos tiempos la UMPIH y las asociaciones que fijaron los precios de las cebollas, se reúnan y anuncien públicamente sus acuerdos concertados. Sobre todo, a sabiendas de que esto es ilegal, punible y podría comprometer su responsabilidad civil. Es como el ejemplo de anunciar salir a robar a las calles. Los agentes económicos más sofisticados intentan fijar precios (coludir) sin dejar mucha evidencia de ello.
La fijación de precios es ilegal. La Ley General de Competencia No. 42-08 (LGC) prohíbe estos tipos de acuerdos, ya que son perjudiciales para la competencia efectiva y para el bienestar de los consumidores. Este tipo de práctica se conoce como una “práctica concertada” bajo la LGC. Concertar o fijar precios está prohibido y penado por los Artículos 5 (a) y 61 (a) de la LGC. Como salir a robar también está prohibido en las leyes. La LGC tiene dientes, pero lamentablemente “no muerde”. Todo porque supuestamente, PROCOMPETENCIA no tiene un Director Ejecutivo designado.
Existe una cita de Adam Smith que se ha convertido en cliché para este tipo de situaciones. Decía Smith en su obra La Riqueza de las Naciones[i] (1776) que:
“La gente del mismo oficio rara vez se reúnen, incluso para la alegría y la diversión, pero la conversación termina en una conspiración contra el público o en alguna estratagema para elevar los precios”. (Libro I, Capítulo X).
Sam Bowman (del Instituto Adam Smith) critica que muchas personas utilizan la referida cita sacándola de contexto. Según Bowman, cuando uno lee más adelante en el capítulo se entera de que parte de la preocupación del economista y pensador escocés era que—aunque estas reuniones terminaban en concertación—era muy difícil, sino imposible, prohibirlas de un todo. Por tanto la crítica de Adam Smith, según esta perspectiva, era en contra de las prácticas anticompetitivas que existen amparadas bajo el auspicio de las autoridades gubernamentales (Ver Sam Bowman, ‘Misreading Adam Smith’, 23 de Septiembre de 2010).
Esto es lo que podría estar ocurriendo en la República Dominicana. Los carteles (o ‘cárteles’) comerciales anuncian sus acuerdos concertados ante la mirada indiferente de las autoridades de PROCOMPETENCIA y de la Presidencia de la República. PROCOMPETENCIA alega que no puede hacer mucho sin el nombramiento de un Director Ejecutivo. Esta posición resulta debatible, cuando se analiza si la responsabilidad civil podría utilizarse para combatir las prácticas concertadas ante los tribunales ordinarios (Ver una discusión al respecto en el Blog Lex Mercatoria). Por otro lado, desde la promulgación de la LGC en el año 2008 han escaseado la tinta y el papel en la Presidencia para dictar un decreto nombrando un Director Ejecutivo para PROCOMPETENCIA. El Congreso Nacional tampoco resuelve nada al respecto.
La desprotección de la competitividad en la RD parecería evocar aquella infame cita atribuida a María Antonieta de Austria, quien ante un desabastecimiento de harina y trigo expresó con apatía que a falta de pan el pueblo francés debía “comer pasteles” (“Qu’ils mangent de la brioche”). Un refrán popular dominicano dice que “a falta de pan, casabe”[ii]. En todo caso, la indiferencia oficialista podría ser incendiaria y contraproducente porque los agentes económicos saben que no se ha nombrado un Director Ejecutivo de PROCOMPETENCIA por falta de voluntad política. Esto implica que el Poder Ejecutivo y el Congreso están incumpliendo con la LGC (Art. 66), en detrimento de los principios de legalidad y de indisponibilidad—este último, que dice que los poderes públicos no pueden ser irresponsables ni delegar (ni eludir) las funciones que le confieren la constitución y las leyes (Art. 4 de la Constitución).
Ayer se fijó el precio del pan. Mañana podrían intentarse otras prácticas anticompetitivas. Mientras tanto, los carteles seguirán concertando precios para reducir la competencia y llevarse una tajada—cada vez mayor— del bienestar de los consumidores.
¡A falta de pan (y de PROCOMPETENCIA), nos costará comer casabe!
[i] El título completo de la obra es: “An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations” (algo así como: “Una Investigación sobre la Naturaleza y causas de la Riqueza de las Naciones”).
[ii] El casabe es un pan crujiente y sin levadura que se elabora con la harina de yuca.