Al 28 de febrero del 2019, se alcanzan la cantidad de 86,556 empleadores registrados para un crecimiento de 6,304 con respecto al mismo período del año anterior, equivalentes a un 7.86%, según Boletín Estadístico de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Del total de empleadores, el 94.77% tiene registrado entre 1 y 50 trabajadores. Esto evidencia que el Sistema Dominicano de Seguridad Social está representado por las MIPYME, la cual para algunos es considerada un pilar importante para el dinamismo de cualquier economía por la cantidad de empleos que genera.

La Ley No. 187-17 establece una clasificación para las empresas de acuerdo a la cantidad de trabajadores y las ventas brutas en:

  1. Microempresa: Si tiene hasta 10 trabajadores; y ventas brutas anuales de hasta ocho millones de pesos dominicanos (RD$8,000,000.00); 
  2. Pequeña Empresa: Si tiene de 11 a 50 trabajadores; y ventas brutas anual de hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54,000,000.00); 
  3. Mediana​ Empresa: Si tiene de 51 a 150 trabajadores; y ventas brutas anual de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202, 000,000.00). 

Al 28 de febrero del 2019, se registran 2, 181,833 trabajadores activos en el Sistema único de Información y Recaudo (SUIR), de la cual 1, 554, 311 pertenecen al sector privado, lo que representa un 71.23% y 627,522 al sector público (centralizado y descentralizado) para un 28.77% respectivamente. Estos datos de empleados públicos, son muy cercanos a la Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT) del Banco Central de la República Dominicana, la cual registró al tercer trimestre del año 2018 un total de  626,072 empleados del Estado.

El porcentaje de trabajadores cotizantes a la Seguridad Social registrados en el SUIR que perciben ingresos salariales por debajo de RD$10,001, es de 34.07%. El total de trabajadores que no supera los RD$25,000 alcanza el 78.62%, lo cual es un punto de reflexión, ya que las contribuciones se realizan en función a las aportaciones del salario cotizable, y esto puede repercutir en las tasas de reemplazo al momento de acceder a una pensión por vejez. La Ley 87-01 Art. 45 le confiere el derecho a una pensión por vejez al alcanzar los sesenta (60) años y contar con las trescientos sesenta (360) cotizaciones.

Al 28 de febrero del 2019, los ingresos recaudados por la TSS alcanzan la suma de RD$19, 168, 482,712 para un incremento de RD$1, 601, 056,280 en comparación con lo recaudado para el mismo periodo del año 2018, representando un crecimiento de un 9.11%. Además se han cobrado 157,355 notificaciones.

Ante el sometimiento de la modificación de la Ley 87-01 al Congreso, en la cual se espera el fortalecimiento de la TSS, facilidad para el pago de deudas de las pequeñas empresas, en la que 150,000 trabajadores podrían ser beneficiados al ponerse al día con sus obligaciones de seguridad social. Una vez recibida la dispersión por la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), de parte de la TSS, los trabajadores citados, volverían a contar con cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS), tanto en calidad de titular como de sus dependientes registrados. La condición anterior, podría repercutir en el incremento sustancial de las notificaciones cobradas por la TSS.