Pese a que el chofer dominicano que los recogió y los cuatro venezolanos implicados todavía se encuentran guardando prisión, algunos de cuales se ha informado tienen un previo prontuario vinculado al narcotráfico y a que la Fiscalía anunció que apelará el fallo de la jueza que dispuso su libertad “pura y simple”, era de orden la disposición del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Mariano Germán, de que se someta a investigación el mismo y la actuación de la magistrada en este caso. Un patrón que debiera seguirse en todos los casos de fallos que arrojen dudas, que contribuiría a una mejor edificación de la ciudadanía y a mejorar la decaída imagen pública del Poder Judicial.

No está en nuestro ánimo adelantar juicios de valor ni prejuzgar las condiciones éticas de la jueza Aristilda Mercedes Rodríguez. Pero lo cierto es que el fallo, por el que la Dirección Nacional de Control de Drogas mostró una reacción indignada y ha causado justificada perplejidad en una ciudadanía a la que ya muy contadas situaciones le despiertan asombro, resulta muy difícil de digerir a la luz de las circunstancias que se han divulgado hasta ahora.

Se trata de una operación de seguimiento anticipado del vuelo que condujo a los cuatro venezolanos implicados desde el aeropuerto de Barquisimeto, en Venezuela, hasta el de La Romana, en cuyo interior fueron hallados 359 kilos de cocaína, con un valor millonario en dólares. De hecho, en el de despegue las autoridades del país bolivariano apresaron como cómplices a tres sargentos de la guardia nacional.

La propia jueza investigada, a solicitud del fiscal romanense, dio autorización verbal por vía telefónica para llevar a cabo el registro, donde, cumpliendo los requisitos de ley, fueron ocupados los paquetes de la droga estando todavía el piloto y el copiloto en el interior de la nave.

Incidentalmente la diligente Fiscal del Distrito Nacional, Yenny Berenice Reynoso, expresa que dicha autorización era innecesaria, por cuanto en el caso de una aeronave, al no tratarse de un aposento, se aplican las mismas normas que para el registro de vehículos que pueden llevarse a cabo sin dicho requisito.

El caso adquiere entonces perfiles controversiales y preocupantes cuando la propia jueza que ha intervenido en el proceso y ha autorizado previamente la operación llevada a cabo por la Fiscalía y las autoridades antidrogas, emite un fallo posterior disponiendo la libertad sin condiciones de los cinco implicados, los cuatro venezolanos que venían en el vuelo y el chofer dominicano que los recogería. La supuesta razón, de acuerdo a lo publicado por el matutino El Día que se ha especializado en el seguimiento de esta clase de delitos, es que el haber omitido el número de la autorización que se había otorgado para llevar a cabo el registro, constituye una irregularidad procesal.

Llama la atención el hecho de que por un detalle tan nimio, que en nada puede afectar los derechos de los implicados, estos obtengan graciosamente su libertad y un hecho delictivo de esa naturaleza, pueda ser obviado y quede sin sanción. Algo así como “aquí no ha pasado nada” pese a la magnitud y la gravedad del crimen y haber sido apresados los responsables en el mismo momento de producirse. De resultar el Código Procesal tan fácilmente vulnerable a las acuciosas picardías de abogados avispados, entonces hay que convenir que a su amparo, tal como le reprochan sus críticos, los delincuentes disfrutan de mayor protección que la sociedad.

Pero más aún: si como sostiene la fiscal del Distrito dicha orden de registro era innecesaria tratarse de un vehículo, en este caso, aéreo, entonces en modo alguno procedía emitir el fallo en base al alegato mencionado.

(La Cancillería se ha apresurado en desmentir que el gobierno haya recibido presiones del de Venezuela para lograr la liberación de los venezolanos apresados, algunos de los cuales al parecer disponen de un previo prontuario delictivo asociado al narcotráfico. De haber sido cierta la noticia, dicha intervención hubiese equivalido a un verdadero acto de complicidad, así como una inaceptable intromisión en la justicia dominicana y de censurable intento de violar la soberanía del país).

Reiteramos que sin pretender en modo alguno establecer la posible responsabilidad de la jueza, lo que es de la exclusiva competencia del Consejo del Poder Judicial, si tenemos que insistir en que es procedente investigar su conducta en este caso y la justificación desde el punto de vista procesal del fallo emitido, que por lo pronto, en el aspecto ético y social, resulta de todo punto inadmisible y constituiría una penosa rendición de la Justicia ante el peligroso accionar de los carteles de la droga.