Actuar desde una determinada política de la interpretación en la esfera pública, significa asumir una travesía social en un contexto de responsabilidad o praxis ciudadana. Cualquier actitud o rol político del sujeto en este sentido, involucra una cardinal o línea de definición ideológica y sociocultural.  Quien acepta una perspectiva política se inscribe o acepta un tipo de diferencia, un tipo de lectura o línea comprensiva del mundo social  que lo influye y lo marca.  El discurso del sujeto individual es un espacio de la alteridad.  Todo lo cual implica una razón de derecho y una razón política de necesidad dependiente de un encuadre ideológico y social.

La práctica política del Estado dominicano, produce y reproduce un nivel contradictorio de autoridad, de alteridad y de política direccional.  El cuerpo de dicha práctica se reconoce en el mecanismo biopolítico ligado y respaldado por lo que orienta el concepto de ley, razón, Estado y derecho. Todo lo cual conduce a un argumento en una situación donde el sujeto o los sujetos activos van construyendo razones de necesidad y posibilidad.  El mecanismo de apropiación neodictatorial se apoya en una falsa empresa política y perversa donde “habla”  sobre todo el abuso de poder.

Según G. Agamben:

“Sólo si se llega a levantar el velo que cubre esta zona incierta podremos acercarnos a comprender lo que está en juego en la diferencia – o en la supuesta diferencia – entre lo político y lo jurídico y entre el derecho  y el viviente. Y quizás sólo entonces sea posible responder a la pregunta que no ha dejado de resonar en la historia de la política occidental: ¿Qué significa actuar políticamente?” (op. cit. p.10)

A propósito de este concepto dominante en el actual derecho público y que se maneja en la esfera pública y sus ramajes, el filósofo italiano observa que:

“Entre los elementos que determinan la dificultad de definir el estado de excepción figura ciertamente la estrecha relación que éste mantiene con la guerra civil, la insurrección y la resistencia.  Puesto que la guerra civil es lo opuesto al estado normal. Se sitúa en una situación de indiscernibilidad con respecto al estado de excepción, que es la respuesta inmediata del poder estatal a los conflictos internos más extremos.  En el curso del siglo XX, se ha podido asistir de esta forma a un fenómeno paradójico, que ha sido definido con innegable eficacia como una “guerra civil legal”. (ibídem. op. cit.)

Si lo social parece hablar a través de sus tejidos institucionales, no menos  cierto resulta el desborde que muestra sus crisis, inteligibilidades e ininteligibilidades en el marco de lo que se ha llamado “la construcción social” de las funciones del cuerpo cultural, político y societario, toda vez que, como ya hemos destacado ese mismo “Estado de excepción”, favorece una guerra propiciada por los mecanismos autoritarios y reclusivos del mismo cuerpo social establecido y debilitado por el uso dictatorial o antidemocrático del mismo.

En tal sentido, nos dice Agamben:

“El estado de excepción se presenta más bien en esta perspectiva como un umbral de indeterminación entre democracia y absolutismo”. (Vid. p.11)

¿Qué puede concentrar la “plenitud de los poderes” en gobiernos como el actual en la República Dominicana?  La expresión “plenos poderes” se hace visible e inteligible en la gubernamentalidad perversa actual, toda vez que en el caso dominicano, la tribu que se ha apropiado de todas las instancias de poder, acentúa las crisis reales, manipulando los diversos “estados” de un derecho donde la “justicia” asesina al sujeto en su condición de sujeto de derecho y actor social.

La declarada guerra civil de la delincuencia y la corrupción que ocurre en la actualidad en la República Dominicana, se debe a la función llamada “plenos poderes”, ejercida por el gobierno que también administra “justicia”, corrupción y delincuencia, a través de una construcción biopolítica legible en el contexto social de nuestros días.

De esta suerte y según Agamben:

“La expresión “plenos derechos” (pleins pouvoirs), con la que se caracteriza en ocasiones el estado de excepción, se refiere a la expansión de los poderes gubernamentales y, en particular, al hecho de otorgar al ejecutivo el poder de emanar decretos con fuerza de ley… El presupuesto es aquí que el estado de excepción implica un retorno a un estado original pleromático en que la distinción entre los diversos poderes (legislativo, ejecutivo, etc.), no se había producido todavía…En cualquier caso, el término “plenos poderes”, define una de las posibles modalidades de acción del poder ejecutivo durante el estado de excepción pero no coincide con él”. (Agamben, op. cit. p.16)

Las diversas crisis sociales generadas en nuestro caso por una cardinal de complejidad creada por el ejecutivo y su tribu, se producen también por una electoral incapacidad ciudadana que se expresa en la repetición de un estilo político de gobernabilidad y en la elección que se opera a partir del concepto mismo de “derechos ciudadanos” que suponen el ejecutivo y su tribu-equipo, y que a la vez suspende cualquier tentativa de cambio y transformación de las estructuras vigentes, contaminadas por las influencias de un marco jurídico situado en una retórica proveedora de soluciones de control, hipercontrol y reclusión.

La presencia de una crisis epocal a comienzos de siglo XXI, refiere en la República Dominicana a un universo político marcado por cardinales incidentes, asumidas por instancias no desarrolladas por el sujeto político desinstruido, conservador, “sospechoso”, y al mismo tiempo sellado y acomodado por régimen de un domesticación gubernamental neodictatorial.

Sujeto cuya máscara produce un efecto de ley y de archivo político, de presencia y ausencia, de ensayo y error sociales. Las líneas cardinales de los mismos se ajustan al sí-mismo cuya ética de la pérdida resulta de un proceso de desmoralización política y ciudadana, incidente en un contexto de “prisión” y reclusión sociales.

Así las cosas, podemos inferir todo un argumento del sí-mismo como autoproyecto y salida estratégica de lo real: el fracaso ideológico del concepto democracia en la gobernabilidad actual.