Hacía unos días que se rumoraba “la Sentencia iba a salir”. El 25 de Septiembre, hace 5 años, entre 3 a 5 de la tarde, recibí un mensaje de wassap de que “la Sentencia había salido”. Eran más de 100 páginas, se llamaba Juliana Deguis-No. 168-, leí la fecha: “23 de Septiembre de 2013”; solo alcancé leer el dispositivo: “Plan de Regularización”???, no quise leer más hasta sentarme en la noche con ella. Ana María Belique abre la puerta de la oficina donde me encontraba (en el Centro Bonó, hoy Centro Montalvo), entra con las lágrimas en los ojos preguntándome “¿Qué es eso Paola de que nos van a mandar a un Plan de Regularización?”. Una mujer fuerte, admirable y valiente, nunca la había visto con las lágrimas afuera, solo ese día.
Me hizo volver a leer el dispositivo de la Sentencia, eché un ojo más abajo y me percaté que 2 de las 3 mujeres juezas del Tribunal Constitucional (TC) habían resistido en la disidencia. Creo que Ana María esperaba mayor explicación de mí como abogada, pero yo aún estaba en shock: ¿un listado desde casi una década atrás? ¿al que no es parte de la Sentencia también “se le pega” lo que ordena? ¿“de un fuetazo ya no son dominicanxs”?
El monstruo era más feo de lo que nos imaginábamos, no lo podía creer!!. Sentí furia, frustración, impotencia, ¿cómo el nuevo tribunal de la Constitución podía hacer semejante locura?. Sentí esa tarde como si todo el trabajo y los esfuerzos hubieran sido en vano, recordé las sandalias rotas de afectadxs procedentes de bateyes en las largas caminatas y protestas, recordé las palabras de un funcionario cuando nos recibieron en Palacio: “generen opinión pública”; sentí en ese momento todo obscuro y nublado, con miedo a lo que vendría y preguntándome si tendríamos fuerzas para enfrentarlo.
Recordé también a la hija de la difunta Sonia Pierre, M., una vez me dijo que su madre había soñado con un “cementerio muy grande de muertos”; sería el 23 de septiembre de 2013 la fecha de muerte?. Esa noche, con mi más de 100 páginas impresas, sin ganas de leer y sabiendo que nos esperaría la prensa al otro día en el Centro Bonó, veo en TV una entrevista en el noticiario de las 11p.m. -Telesistema (canal 11) a mi profesor experto en Derecho Constitucional, Eduardo Jorge Prats, que con sus libros de esta materia en este país se estudia, y dice: “la Sentencia viola el principio de la irretroactividad y de seguridad jurídica”, ha desnacionalizado a todo el nacido en RD de padres en condición migratoria irregular desde 1929 a 2010, habla de migración y nacionalidad, se trata de un fallo extra petita que afecta los migrantes haitianos y a las personas nacidas en RD de origen haitiano por generaciones. A pocas horas de publicada la Sentencia, en esa noche vi una luz en el camino!!!!
Para mi sorpresa, en los días y meses siguientes sentimos muchas manos solidarias que levantaron los ánimos; pasaron los meses y la Sentencia era objeto de debate local e internacional, hasta en wilkipedia aparece!. Lxs defensores de derechos humanos (periodistas, legisladores, personalidades, abogados, etc.) nos vimos sujeto a amenazas y discursos de odio por parte de una masa irracional de ultranacionalistas que pedían: “muerte a los traidores de la patria”. Lo único positivo de la Sentencia y que se convirtió en una oportunidad, fue que dio a conocer al mundo entero lo que estaba sucediendo en la República Dominicana desde años atrás: un proceso de desnacionalización en un contexto de discriminación estructural, histórica y racial, a un grupo minoritario y específico de personas por su origen nacional y étnico africano (identidad afro que nosotrxs autonegamos).
Entonces se creó tanta opinión pública local e internacional, que el Gobierno tuvo que aprobar de emergencia (el Congreso en 2 días) en Mayo de 2014 una Ley, con categoría mayor que la Sentencia para “detener sus efectos”.
¿Qué ha resultado en 5 años desde la Sentencia? De la población en RD de 10 millones, el 2.5% de la nacida en RD es de origen haitiano (ENI 2017). A causa de la Constitución de 2010, la Ley 169-14, políticas históricas del Estado, Sentencias de Altas Cortes y medidas de la Junta Central Electoral (JCE), se impide adquirir la nacionalidad dominicana a personas nacidas en RD por encontrarse la madre y el padre en condición migratoria irregular; lo cual ha dado como resultado 6 perfiles diferentes de personas nacidas en RD de origen haitiano, perfiles que no existen en mayoría numérica en el caso de personas nacidas en RD de otro origen nacional (descendientes de italianos, españoles, americanos, alemanes, etc.):
- Grupo A: 61,000 registrados en registro civil dominicano al nacer hasta el 28.04.2017. En 5 años la JCE solo ha “liberado” al 41% para devolverles sus documentos; y al 46% de los 61,000, la JCE los ha transcrito en un Libro de segregación que no tiene base jurídica llamado “Libro de Transcripciones”; allí todo el desnacionalizado está “reconocido” como nacional de nuevo y re-inscrito con el mismo contenido del acta de nacimiento original, pero el año del Libro es partir de 2014. Esto seguido de demandas judiciales por la JCE a una población en condición de pobreza, demandando la Nulidad de sus actas de nacimiento original.
- Grupo A1: Niñxs nacidos de padres pertenecientes al Grupo A, quienes no han podido ser declarados por la retención de documentos de sus padres desde años, y deben ser registrados en el registro civil. No existen datos de cuántos niños y descendientes de grupo A han nacido y deben ser registrados.
- Grupo B: nacidos en RD de padre y madre haitiano NO registrados en registro civil dominicano, incluyendo generaciones. Es el grupo mayor en número, NO tienen solución jurídica en la actualidad. (Aprox. 163,000 en base ENI 2017).
- Grupo B1: 8,755 (primera generación) aplicaron a un proceso de naturalización especial. Siendo el grupo mayor históricamente no registrado como anteriormente se indicó, irónicamente solo tuvieron 180 días para aplicar a este proceso y solo se permitió a la primera generación. A 4 años NO han recibido la nacionalidad dominicana; el Estado les ha entregado un “carnet de migrante” del plan de regularización, el mismo Estado dominicano es tan original que les identifica con una nacionalidad previa en dicho carnet: “Haití”, jamás les indicaría-reconocería el estatus de “apátrida” en ese Carnet.
- Libro de Extranjeros: Tienen acta de nacimiento como la que conocemos, con 1 sola diferencia: NO indica nacionalidad, están en un limbo. En principio deben ser registrados los nacidos de madre y padre haitianos en condición irregular luego del 18.04.2007; sin embargo, también han sido registrados los nacidos antes de esta fecha (el mal de la retroactividad aquí de nuevo!), y también son registrados los desnacionalizados administrativamente por la JCE (al nacer estuvieron registrados en acta de nacimiento dominicana y aparecen luego inscritos en este libro sin saberlo). Son aproximadamente 75,000, mayoría menores de 0-15 años de edad (98% de origen haitiano). Cuando cumplan los 18 años, existirá mayor presión al Estado porque necesitarán su cédula de identidad y electoral.
- Hijxs de parejas mixtas: uno de los padres es dominicano, normalmente el padre, y en virtud del jus sanguinis deben adquirir la nacionalidad dominicana. Sin embargo, a causa de obstáculos materiales, ausencia del padre, indocumentación de la madre, situaciones de discriminación racial por el personal de salud que entrega el certificado de nacimiento del hospital, etc., de generación en generación se les dificulta el registro civil dominicano. (Aprox. 81,590, ENI 2017, si es primera generación).
En vista de lo anterior, a 5 años desde emitida la Sentencia del TC No. 168 de 2013 es la Ley 169-14 un éxito? NO. Existe aun apatridia? SI, y los descendientes de parejas mixtas en riesgo de apatridia. Los nacidos en RD de padres en condición migratoria irregular antes del 26 de enero de 2010 (antes de la modificación Constitucional que restringe el jus solis) son dominicanxs, no tiene sentido estos perfiles oficiales de segregación y subdivisión a la misma población de origen haitiano a quienes no se les reconoce la nacionalidad plena y aun no ha podido acceder a la documentación dominicana.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteDH) en una Sentencia de 2014 condenó a RD. Indicó el contexto de discriminación racial estructural a esta población, declaró la Sentencia del TC de 2013 y la Ley 169-14 discriminatorias, y estableció lo que corresponde es la #RestituciónPlena de la nacionalidad a lxs desnacionalizadxs de 1929 a 2010. Es importante resaltar además, la negación rotunda del Estado dominicano en este caso ante la CorteIDH sobre la existencia de discriminación racial y xenofobia a esta población. Días después de esta condena a RD por la CorteIDH, el TC preparó otro golpe con la Sentencia No. 256-14, en ocasión de una acción directa en inconstitucionalidad contra la competencia de la CorteIDH (un expediente engavetado hacía casi 9 años atrás); el TC estableció que la CorteIDH no tiene competencia sobre RD. No obstante, la única forma de desvincularnos de la CorteIDH es la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo cual el Estado aún no ha hecho.
Finalmente, el primer paso de avance es que el Estado dominicano se “autorreconozca” y acepte la discriminación racial en RD. A causa de la manipulación política, la forma en que se transmite la historia en las escuelas, la literatura y los medios que condicionan nuestras conductas estereotipadas, tenemos estas lamentables consecuencias y que nunca se ha enfrentado. En mis casi 10 años de docencia visualizo una nueva generación con un pensamiento inclusivo y diverso, una esperanza porque mañana serán actores de decisión. La catarsis que generó la Sentencia del TC de 2013 ciertamente movió a que el Estado iniciara a adoptar algunos pasos en Derechos Humanos, lo cual es positivo, pero NO suficiente ni de impacto en todo el país. Deben existir políticas públicas gubernamentales con presupuesto, campañas masivas en medios y planes de educación contra la discriminación racial y la apatridia; ciertamente las conductas estereotipadas toman años en cambiar, muchas veces por ignorancia y no tener oportunidades. El Estado puede hacerlo, tiene todos los recursos.
Confío en que los actores de decisión del Estado adopten medidas de alcance a la población en general, mantengan el diálogo, no mezclen los intereses políticos y el juego a la opinión pública con el derecho a la #RestituciónPlena de la nacionalidad. La Sentencia del TC No. 168 del 23 de septiembre de 2013 permanece vigente durante 5 años, debe ser revocada por otra decisión del mismo TC. Y para NO olvidar y NO se repitan situaciones similares en el mundo, las Naciones Unidas deberían declarar el 23 de Septiembre Día Mundial contra La Apatridia.
(*) Dedicado a la Prof. Mu-kien Sang Ben, Phd, hoy primera mujer directora de la Academia de Historia Dominicana. En su clase de “Pensamiento Político Dominicano” en PUCMM, cuando era estudiante de derecho me enseñó otras lecturas; hizo catarsis en mi para “reconstuir mi identidad” y “desconstruir” los estereotipos raciales con los cuales crecí, igual que muchos dominicanxs en este país, hacia esta población migrante y sus descendientes. Gracias al acceso a una educación de calidad.