Discriminación Estructural en República Dominicana

El 23 de Septiembre debe ser declarado por Naciones Unidas “Día Mundial contra la Apatridia”, en ocasión de la fecha de la Sentencia No. 168-13 dictada por el Tribunal Constitucional de República Dominicana (“La Sentencia”), que desde 1929 a 2010 desnacionalizó masiva y arbitrariamente a miles de personas de origen haitiano nacidas en territorio dominicano (más de 80 años hacia atrás), esto motivado por el origen étnico y racial de sus padres provenientes de Haití. Hoy una gran parte de la población afectada permanece apátrida.

Comités de Naciones Unidas (DESC, CERD, CEDAW, PcD) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) han indicado que son víctimas de discriminación estructural las mujeres, personas con discapacidad, personas LGTBIQ, personas con VIH, indígenas y afrodescendientes, personas migrantes y sus descendientes apátridas, refugiadas, así como las víctimas de esclavitud y trata. La CorteIDH estableció en 2014 en el “Caso Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas” que en República Dominicana existe un contexto de discriminación racial y estructural dirigido a migrantes haitianos y sus descendientes nacidos en país, y que “La Sentencia” así como la ley posterior adoptada No. 169-14 son discriminatorias y contrarias a estándares internacionales.(1)

¿Qué es entonces la Discriminación Estructural? Desde mi opinión la CorteIDH, si bien a 2019 ha aplicado este concepto en casos relacionados a grupos en condición de vulnerabilidad antes indicados, no ha desarrollado un estándar o test conceptualizando y enumerando las características de la “Discriminación Estructural” como ha hecho con otros estándares que hoy son parte de la regla de derecho constante de su jurisprudencia. En mi propuesta de 2015 en un artículo publicado en el IIDH en Costa Rica, también acogida por el Voto Razonado del Juez McGregor de un caso de CorteIDH en 2016, el estándar y las características que identificarían la “Discriminación Estructural” serían las siguientes:

1) Existencia de un grupo de personas con características comunes, pudiendo ser mayoría o minoría;

2) Existencia de patrones históricos y sistemáticos de discriminación y marginalización hacia este grupo de personas y sus subsiguientes generaciones, discriminación que impacta en lo socioeconómico, cultural y político;

3) La discriminación puede presentarse en una zona geográfica determinada, en un Estado o en una región;

4) Que la política, medida o norma adoptada o aplicada en la práctica (de jure o de facto), sea con intencionalidad o no, arroje un resultado discriminatorio o cree una situación de desventaja irrazonable.

[Pelletier, Paola. La “Discriminación Estructural” en la evolución jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. San José, Costa Rica. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Revista 60 (2015), http://www.corteidh.or.cr/tablas/r34025.pdf, págs. 205-215; y, Voto Razonado Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor. CorteIDH. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil. Sentencia 20 de Octubre de 2016, párr. 80]. 

“La Sentencia” es una evidencia más de un contexto de discriminación racial estructural en República Dominicana contra la población migrante haitiana y sus descendientes nacidos en República Dominicana.

Al aplicar el estándar antes descrito y las características de la discriminación estructural respecto a la población desnacionalizada (dominicanos de ascendencia haitiana), verificamos que en nuestro país se reúnen todos los requisitos:

  1. La población de ascendencia haitiana nacida en el país representa aproximadamente un 2.7% de la población total [Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI) de 2017], y los migrantes (incluyendo sus padres) son aproximadamente el 5.6% de la población dominicana. Es decir, que progenitores y descendientes nacidos en el país son un grupo étnico minoritario que representa un 8% de la población total dominicana.
  2. La discriminación es histórica y sistemática que se reproduce desde la independencia de Haití en 1844. Eventos como la “Masacre del Prejil” en 1937 durante la Dictadura; los escritos literarios de Balaguer y otros autores, así como los discursos políticos en nuestra historia (Vásquez, Ulises Heureaux, Balaguer; y hoy en día con Leonel Fernández y Danilo Medina quienes niegan la apatridia y que seamos un país racista). En sus retóricas han creado un ilusorio de la “invasión” y la negación de nuestra propia identidad afrodescendiente para distanciarnos frente a todo lo que representa el “otro” (Haití). Esto alimentado por la forma en que libros y profesores nos relataron en la Escuela la historia patria; la existencia de discursos de odio e incitación a la violencia pública, secundado por el silencio y tolerancia del Estado. Todo esto catalizado por medios de comunicación y periodistas que reproducen el discurso ultranacionalista anti-haitiano. Trayendo como consecuencia deportaciones por el color de piel y sin debido proceso, actos de violencia, incluyendo muertes.

Se trata de una población a la que sistemáticamente se le niega la nacionalidad dominicana, nacida en el país en condiciones extremas de pobreza, sus padres trabajadores depositados en comunidades-“Bateyes”, excluidos e invisibilizados entre los campos de caña de azúcar.

En adición, la discriminación y el racismo es reflejado en los estereotipos culturales de convivencia en nuestro país con respecto a ese “otro” y con respecto a la negación de nuestra identidad afrodescendiente: A los niños les dicen: “no te alejes que te va a llevar el haitiano”; a un estudiante o una persona que no tiene documentos, con apellido extranjero y por su color obscuro de piel, se le percibe como “haitiano”; “con esas trenzas pareces una haitiana”; “no me traigas un novio negro a la casa”; “esas haitianas que vienen a parir al país…”; “los haitianos son delincuentes”; “la haitiana que trabaja en mi casa”; “soy de color indio”, “¡Péinese el Pajón sino no entra a la escuela!”; “tienes pelo malo y ella pelo bueno”; los alisados de cabello desde temprana edad en la gran mayoría de niñas…seguro usted continuará agregando a este listado.

        3. La discriminación estructural se reproduce históricamente en la República Dominicana, con participación de actores estatales y no estatales.

       4. Las normativas, conductas y prácticas del Estado (de jure y de facto) son discriminatorias dirigidas a negar la nacionalidad a la población de ascendencia haitiana nacida en el país y a segregarla del resto de la población dominicana. A continuación algunos ejemplos:

  • La Ley de Migración de 2004 y la Resolución 02-2007 de la Junta Central Electoral (JCE) que establecen un “Libro de Extranjeros” para nacidos en el país en condición migratoria irregular, el cual no indica nacionalidad y solo evidencia el nacimiento en el país.
  • Las Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Diciembre de 2005, y su contenido vertido en una versión más tenebrosa y monstruosa con la Sentencia No. 168-13 del Tribunal Constitucional que hoy no olvidamos.
  • Las prácticas no uniformes ni unificadas de la JCE en el registro civil, sin supervisar a sus oficialías sobre prácticas discriminatorias. La emisión de medidas administrativas, como la Resolución 12-07 (aun vigente) que aplicada en la práctica suspendió  y canceló la emisión de actas de nacimiento y cédulas a personas de este grupo registradas en el registro civil dominicano; las declaraciones tardías de los nacidos antes de la constitución de 2010, pues en lugar de entregarles actas de nacimiento dominicana les inscriben en “Libros de Extranjeros”; también la JCE se ha inventado mediante resolución administrativa un “Libro de Transcripciones” que no tiene base jurídica en la Ley de Registro Civil, colocando (segregando) desde 2014 en este Libro a todas las personas desnacionalizados que estaban en el registro civil dominicano; demandas en tribunales a las personas afectadas en Nulidad de Actas de Nacimiento que no tienen para pagar representante legal, adicionado a que en muchas ocasiones la JCE no cumple con decisiones judiciales que ordenan la restitución de la nacionalidad.
  • La Ley 169-14 en la que el Grupo A (registrados en registro civil dominicano), a 5 años de vigor, no ha restituido de manera integral la nacionalidad, encontrando dificultades para obtener los documentos, incluyendo económicas (numerosos viajes a la JCE y las oficialías sin éxito). Para el Grupo B, que representa la mayor población en número desnacionalizada nacida en el país y sin documento alguno, solo 8 mil aplicaron a un plan de naturalización especial en un irónico plazo de 6 meses y enfrentando numerosos obstáculos; han pasado 5 años, y hoy estos 8 mil aun NO tienen nacionalidad dominicana.

En adición, no es coincidencia que no exista voluntad del Estado para proveer constantemente información masiva de todos los trámites administrativos para la población afectada, ni unidades móviles para acceso y entrega de documentos en sus comunidades en todo el país. No es coincidencia que al momento no existe una solución jurídica del Estado para los miles nacidos en el país sin registro alguno.

  • El resultado del Plan de Regularización de Migrantes, dirigido a los padres de la población desnacionalizada, coincide en que la mayoría que aplicó es migrante Haitiana e irónicamente solo el 3% obtuvo residencia.
  • Detención y deportación a esta población a Haití por “el color de piel” (perfil fenotípico), terminando en un país que no conoce, donde no nació ni creció.
  • Las estadísticas nacionales no diferencian entre población migrante haitiana y la nacida en el país de ascendencia haitiana (ej. Salud, Educación, Niños-as en CONANI), identificándoles como “haitianos”; no siendo entonces las estadísticas oficiales reales sino discriminatorias, son basadas en el perfil fenotípico racial.
  • El estudio de 2018 realizado por UNFPA de “Descendientes de Migrantes” a partir de la ENI-2017, evidencia claramente la diferencia de trato y las dificultades de acceso a documentación, salud, educación y trabajo entre la población de ascendencia haitiana nacida en el país frente a la población de otro origen nacional nacida en el país (ej. de origen norteamericano, europeo, latinoamericano, árabe, china, etc.). 

En este brevísimo recuento histórico y sistemático de prácticas, medidas administrativas, normativas, sentencias que envuelven a las distintas instituciones del Estado, evidencia que las mismas están diseñadas para que intencionalmente NO sean efectivas; sino con el fin de segregar, en un especie de “Apartheid reloaded” en versión dominicana, a la población de ascendencia haitiana de manera que no tenga nacionalidad dominicana y mañana no participe de posiciones de poder, como cargos políticos.

En consecuencia, queda evidenciado que cada uno de los criterios, el test o condiciones que identifican a la “Discriminación Estructural” se reúnen en República Dominicana, respecto a la población de origen haitiano nacida en territorio dominicano a quienes se les niega la nacionalidad.

Recuerdo a un estudiante de Derecho decir que no era lo mismo analizar esta situación en documentos, legislaciones y sentencias, que ponerle rostro humano escuchando a las personas afectadas.  Cuando te llaman por tu nombre en la casa o en la escuela, es que ¡“Existes”!, no hay nada más propio del ser humano que su “nombre”; pero no encontrarte en los registros de la escuela ni tener acta de nacimiento es sentirte como si fueras un fantasma, ¡“NO Existes”!. ¿Qué pasa si el Estado dominicano intencionalmente te niega esos documentos de identidad y te dice que no perteneces aquí, al país donde naciste y creciste, porque cuando tu naciste tus padres estaban en condición migratoria irregular o son de tal nacionalidad?

Escuchar a la autoridad decir a esta población sin recursos viviendo en zonas tan lejanas: “es que no vienen aquí a buscar los documentos”…”no hay apatridia”…” no hay racismo”. Y por otro lado escuchar a una mujer decir que no quiere tener hijos para que ellos no vivan lo mismo que ella; escuchar a una madre embarazada desesperada porque sabe que con el carnet del plan de naturalización no podrá registrar a su hijo-a como dominicano al nacer; escuchar a una madre que le quieren sacar a los hijos-a de la escuela porque no tienen documentos; escuchar a un cantante que no puede hacer su sueño realidad; escuchar a un deportista que no puede ser selección nacional; escuchar la historia frustrante de deportados a Haití con carnet de naturalización especial y otro con acta de nacimiento haitiana; escuchar a una persona que necesita un trasplante de riñón y no tiene seguro médico; escuchar decir “tengo miedo salir a la calle para que migración no me agarre”; escuchar a personas decir “quiero morir” porque no tengo documentos. ¡Son testimonios de vidas suspendidas dominicanas! que he escuchado.

No es una cuestión “humanitaria”, es de Derecho y de reparación del daño colectivo de manera integral. “La Sentencia” que hoy a sus 6 años aun permanece vigente, hasta que otra Sentencia del mismo Tribunal Constitucional la revoque, es el resultado del patrones históricos y sistemáticos de discriminación perpetrado desde el mismo Estado dominicano, una evidencia clara de un racismo estructural institucionalizado que lamentablemente aun no hemos superado.

Nota

Nota 1. Por ejemplo, CorteIDH. Caso Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de Fondo 8 de Septiembre de 2005: “a) el estatus migratorio de una persona no puede ser condición para el otorgamiento de la nacionalidad por el Estado, ya que su calidad migratoria no puede constituir, de ninguna forma, una justificación para privarla del derecho a la nacionalidad ni del goce y ejercicio de sus derechos99; b) el estatus migratorio de una persona no se trasmite a sus hijos, y c) la condición del nacimiento en el territorio del Estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad, en lo que se refiere a personas que no tendrían derecho a otra nacionalidad, si no adquieren la del Estado en donde nacieron”; párr. 156; vèase conceptos sobre LGTBIQ en CorteIDH. Opinión Consultiva C 24-17 24 de noviembre de 2017, Identidad de Género, Igualdad y no Discriminación Parejas del mismo sexo, pàrrs. 30-32.