(A Magaly Pineda)

El artículo 37 de la Constitución dominicana expresa que “la vida humana empieza desde el momento de la concepción hasta la muerte”.

Este artículo tipifica una norma, que de violarse debería juzgarese acto  como criminal o delictivo.

Como ocurre,  con muchas de nuestras  prescripciones legales este artículo no se cumple, pues además de los entre 80 ó 100 mil abortos que se estima se realizan ilegalmente al año en el país, se permite públicamente una serie de prácticas médicas y publicitarias que son claramente contrarias a este artículo.

Y en los hechos introduce una confusión y limita la posibilidad del ejercicio médico, pues de aplicarse tendría, además, un impacto en la limitación de los derechos humanos de las mujeres. Y, también, en la obligación médica de preservar la vida y contribuir a la salud mental de los seres humanos.

  1. PRIMERA PREGUNTA

¿Por qué no se prohíbe la fertilización in vitro?Pues  fecundados estos óvulos pasan, conforme a la absurda tipificación que consagra el artículo 37 de la Constitución, a ser “personas” a las que no se les puede interrumpir su vida humana,  no se les puede desechar ni dar otro uso que no sea el embarazo, pues en los in vitro ocurren muchas fecundaciones de óvulos que no se les pueden implantar a  una sola mujer.

  1. SEGUNDA PREGUNTA

Según esa disposición del artículo 37: ¿por qué no se considera como un crimen desechar los óvulos fecundados in vitro sobrantes después de haberse realizado una inseminación artificial, los cuales se desechan del laboratorio en las piletas de trabajo, tronchando la vida del “señor óvulo fecundado”?

  1. TERCERAPREGUNTA

Conforme al artículo 37 de la Constitución de la República: ¿por qué las mujeres que ingieren las pastillas de un día después que el espermatozoide ha penetrado al ovulo y lo ha convertido en  “señor óvulo fecundado”, antes de que se produzca el embarazo,  lo daña químicamente y le crean condiciones desfavorables a su implantación en el tercio inferior del útero, las leyes dominicanas no las consideran delito criminal; y sobre todo permiten la venta pública y la difusión en forma de propaganda de esta pastilla  para su consumo a través de los medios de comunicación, como todos los días se puede comprobar al leer los periódicos y ver los canales de televisión?

  1. CUARTA PREGUNTA

De acuerdo al mencionado artículo 37: ¿por qué no son considerados cómplices o delincuentes los obstetras que coloquen un Dispositivo Intrauterino (DIU) a las mujeres que decidan que se les ponga este aparato —hasta ahora utilizado por la mayoría de las mujeres pobres como método de prevención del embarazo—, el cual actúa fundamentalmente creando una inflamación no infecciosa, y en menor medida como espermaticida, impidiendo que de 6 a 7 días después se pueda implantar el “señor óvulo fecundado” en el tercio inferior del endometrio uterino, es decir impidiendo el inicio de lo que se denomina, en términos estrictamente científico,embarazo?

  1. QUINTA PREGUNTA

¿Por qué tener en nuestra Constitución ese desafortunado artículo 37, que involucra, de ser aplicado estrictamente, que aquellos científicos o médicos que participen en la investigación o en el tratamiento de problemas relacionados con el embarazo  podrían  ser considerados en nuestro país como delincuentes? Un ejemplo es los que investigan acerca  de las células Madre embrionarias, las cuales hasta hoy, en muchas  partes del mundo, está autorizado  a que se realice en blastocitos hasta los 14 días de fecundación; y, además, que se aplique al tratamiento de enfermedades humanas, en las cuales está comprobada su eficiencia.

  1. SEXTA PREGUNTA

¿No es contrario al artículo 37 de la Constitución que una clínica de este país esté dedicada, y lo promueva públicamente, al tratamiento de enfermedades humanas con células Madre, cuyafuente no está controlada —que como sabemos, no tiene únicamente como suministro las células embrionarias— pero que no se le pide que de cuenta de sus orígenes?

  1. SÉPTIMA PREGUNTA

De negarse el “señor óvulo fecundado” a descender al útero, dando lugar entonces a algunos tipos de embarazos abdominales, como los embarazos que ocurren en el mesenterio, la bolsa de Douglas, o en las trompas de Falopio, que en algunos casos pueden ser viables, pero que en la mayoría no los son y que pueden constituir un peligro para la vida de la madre, teniendo el médico que interrumpir preventivamente este embarazo: ¿Sería o no un delincuente el obstetra que practicara este aborto, considerado como una prohibición absoluta el aborto?

  1. OCTAVA PREGUNTA

Si el protocolo de procedimientos médicos elaborado por el Ministerio de Salud Pública, que rige actualmente el comportamiento de los gineco-obstetras frente a la interrupción del embarazo o aborto terapéutico, fue formulado en virtud de la anterior Constitución y de las leyes entonces vigentes: ¿por qué continúa usándose y rigiendo la práctica médica de los abortos terapéuticos en hospitales públicos o privados, —de lo cual tengo constancia–-, porque incluso monjas católicas que han necesitado de una certificación para que se practique un aborto terapéutico en la clínica de Maternidad por razones psicológicas traumáticas, he accedido a entrevistar la paciente y emitirle si lo requiere, un certificado psiquiátrico para su aborto?

Corroboramoslas declaraciones del exministro de Salud Pública, Dr. Bautista Rojas, quien ha expresado que “son incompatibles, pues es lo lógico y sería lo jurídicamente coherente”.

  1. NOVENA PREGUNTA

Si la salud mental y la protección de  la niñezson partes de la salud en general:¿por qué condenar a una adolescente o mujer a toda una vida de trastornos psicológicos o a convivir con la vergüenza y el rechazo a un hijo no deseado fruto de un incesto de su padre, padrastro u otro violador?

Con toda responsabilidad mi amiga y compañera de lucha Sergia Galván expresa en el Periódico Hoy  del lunes 4 de abril del 2016: “considera inhumana crueldad que se obligue a niña de 11 años a tener hijo de su violador” y dijo que “a los años de tortura sexual se suma obligarla a parir al hijo de su violador”.

  1. DÉCIMA PREGUNTA

¿Por qué obligar a una mujer que esté embarazada con una teratogénesis, es decir, un ser deformado, que aveces incluye trastornos encefálicos,  a llegar hasta el final del embarazo y parir un producto que se conoce sería inviable, poniendo en peligro la vida de la madre; y si sobre vive convertirla desde su adolescencia o niñez en muchos casos, a convivir la tortura y las limitaciones que al  parir ese ser le traería aparejada?

  1. UNDÉCIMA PREGUNTA

Si desde Aristóteles se acepta como principio que una ley o norma se sustituye sólo si la otra es mejor y más justa:  ¿por qué empeñarnos  en mantener  consagrado en la Constitución un artículo que crea tantos conflictos y afecta a tantos legítimos derechos e intereses humanos de la mujer?

Estas son razones suficientes para estar de acuerdo con la actitud de veto al Código Penal, que en lo relativo a introducir un mayor nivel de tolerancia al aborto terapéutico, realizara el presidente Danilo Medina; aunque como ya conoce el lector, por este y el artículo anterior, mi posición es de una aceptación absoluta del derecho de la mujer a tener o no un hijo;  aun no sea un aborto terapéutico.