1.-La Sentencia TC/168/13, emitida recientemente por el Tribunal Constitucional, no resuelve por sí misma la permanente problemática migratoria haitiana, por el contrario, contribuye a empeorarla si no se aplica correctamente. Establece que los hijos de extranjeros en tránsito, no les corresponde la nacionalidad dominicana, pero si se aplica retroactiva e irracionalmente, agravaría el drama humano de miles de personas de origen haitiano que viven en el país.
2.- Esta Sentencia, no puede dejar en un limbo jurídico la nacionalidad de miles de personas que nacieron y han residido en la República Dominicana durante toda su vida. Debe buscarse una solución a la situación de gentes que, obviamente merecen la nacionalidad dominicana, no importa la condición de sus padres. Sin embargo, deben regularse los nacimientos provenientes de parturientas que vienen a dar a luz en nuestro país y luego exigen la nacionalidad dominicana para sus hijos.
3.-Son improcedentes las comparaciones que se hacen entre la situación de los hijos de inmigrantes dominicanos en los Estados Unidos y la de los haitianos en la República Dominicana. Cuando se elaboró la Constitución norteamericana, se entendió necesario establecer el principio de Jus Solis para obtener esa nacionalidad. Si en la Constitución dominicana se desconoce este principio, sencillamente el Estado está ejerciendo su derecho soberano para regular su nacionalidad.
4.- Los hijos de padres dominicanos, nacidos en los Estados Unidos, se benefician por lo que establece la Constitución de ese país, según el punto anterior, sin embargo, eso no obliga a que favorezcamos a los hijos de haitianos ilegales que nacen en nuestro país. No importa que los dominicanos nos beneficiemos de lo que es un dictado constitucional en los Estados Unidos, esa misma situación, necesariamente no favorece a la República Dominicana con relación a los extranjeros que nacen en este país.
5.- Las constituciones de Estados Unidos, la haitiana y la dominicana son documentos distintos, redactados para pueblos distintos en circunstancias distintas que deben ser aceptadas por todos en su contexto de soberanía nacional.
6.- Extraña que muchos haitianos que tienen hijos nacidos en la República Dominicana, prefieran para sus hijos otra nacionalidad que no sea la suya y exigen con vehemencia que se les otorgue nacionalidad dominicana. Olvidan que su Constitución política establece la nacionalidad por los lazos sanguíneos. No importa donde nazca, un hijo de haitianos, es haitiano.
7.- Extraña aún más que los haitianos demuestren tanto orgullo nacional y apego a sus derechos soberanos en aspectos como las relaciones comerciales, pero demuestren tanta flexibilidad con el derecho y obligación constitucional de reclamar su propia nacionalidad donde quiera que nazcan sus hijos.
8.- Preocupa la tanta solidaridad que reciben los haitianos de la comunidad internacional ante su exigencia de nacionalidad dominicana para sus hijos y que al mismo tiempo, olviden que en nuestro país tenemos derecho a establecer nuestras propias condiciones para concederla.
9.- Es inexplicable la poca calidad de los argumentos que se llevan a los tribunales internacionales para justificar nuestras posiciones sobre el otorgamiento o no de nacionalidad a los hijos de extranjeros ilegales y que por tal razón el Estado dominicano sea condenado en repetidas ocasiones cuando es sometido ante los mismos por los defensores de las posiciones haitianas.
10.- No es entendible que dominicanos coincidan con las posiciones haitianas que desconocen nuestros derechos soberanos. No son admisibles ni las posiciones de nacionalismos extremos, tendentes a rechazar a la gente de origen haitiano por discriminaciones improcedentes o por politiquerías injustificables, pero también se deben rechazar los argumentos de sectores haitianos y algunos dominicanos, quienes por razones inconfesas, olvidan los derechos soberanos del Estado dominicano.