SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La exclusión de la mujer o la desproporcionada superioridad numérica de los hombres en las Altas Cortes, evidencia la necesidad de profundizar en los cambios para favorecer la igualdad de derechos y oportunidades para las ciudadanas y ciudadanos.

La magistrada Dra. Ana Virginia Calzada, presidenta de la Sala Constitucional de Costa Rica, al ser entrevistada por Acento.com.do sobre este tema, expuso:

“Necesitamos procesos normativos que permitan evidenciar la necesidad de participación igualitaria, pero lo más importante es que exista la conciencia de que será mediante la educación y la sensibilización que podrá lograrse este objetivo de manera sostenible”.

Asimismo, llamó la atención sobre la necesidad de mantener la influencia político-partidaria lejos del ámbito judicial.

Para esta reputada especialista, la influencia del poder político en la adopción de las resoluciones judiciales vulnera la independencia judicial. La Dra. Calzada es integrante activa de la  Conferencia Permanente Latinoamericana de Mujeres Magistradas y Juezas.

“Es inaceptable y debe evitarse con reciedumbre”, expresa de manera convincente.

1-¿Cuáles esfuerzos y medidas se requieren  para garantizar la participación de las mujeres en el escenario jurídico-político?

En este ámbito debe diferenciarse dos etapas temporalmente diferidas. La experiencia ha demostrado que los procesos de cambio pueden iniciar por un detonante social que motiva al cambio político-jurídico, o bien, en la vía inversa, partiendo de un reconocimiento jurídico sobre lo justo y necesario para iniciar así el cambio social.

En la temática de género encontramos experiencias en ambos sentidos cuando consideramos aspectos reivindicativos o de respeto de derechos fundamentales, pero en el área específica de la participación política a que hace referencia la expresión «paridad de género», debemos ser conscientes de la situación actual y del camino que debe transitarse.

«Lo político» es algo que estará presente, claramente, en las funciones del Legislativo y del Ejecutivo, pero también estará presente en lo Judicial. Caso contrario sería la influencia del poder político en la adopción de las resoluciones judiciales

El pasado cercano de nuestra región muestra el ascenso y el reconocimiento que se hace a la participación política de la mujer, aún cuando no existían definiciones normativas que así lo impusieran. En el contexto de la posguerra fría irrumpen en Latinoamérica las aspiraciones presidenciales de la mujer, aspiraciones aceptadas social y políticamente de una manera creciente, al punto que a la fecha pueden contarse ya seis países donde la silla presidencial ha sido o es ocupada por una mujer, así como una creciente participación en otras instancias de poder o decisión como las cámaras legislativas, puestos burocráticos del poder central, entidades municipales y en organismos internacionales.

Sin embargo, en ámbitos especializados como la administración de justicia, es sensible aún la limitada participación de la mujer. Los esfuerzos normativos han dado fruto en los términos dichos, pero debe continuarse con una decidida sensibilización social a nivel educativo general, para que se comprenda la importancia que para la sociedad reviste la seria presencia de situaciones paritarias.

En suma, de lo que se trata es de definir procesos normativos que permitan evidenciar la necesidad de participación igualitaria, pero lo más importante es que exista la conciencia de que será mediante la educación y la sensibilización que podrá lograrse este objetivo de manera sostenible.

2-¿Qué  balance puede hacer sobre de la participación de las mujeres en el tribunal constitucional?

Soy una firme partidaria de la participación política de la persona humana –sea hombre o mujer- con criterio y responsabilidad. Es decir, que la validez y bondad de la participación de toda persona debe apreciarse, valorarse o juzgarse a partir de los estándares de responsabilidad, rigor y compromiso con que se ejerza la función.

La participación de las mujeres, al igual que los hombres –y si no lo es, es allí donde debe operarse el cambio y el dictado de medidas afirmativas-, debe ser vista de acuerdo a sus aportes y a la seriedad con que se ejerzan los cargos.

En nuestra región existen mujeres altamente preparadas y con gran compromiso, que brindan sus aportes día a día para el ejercicio de funciones públicas con criterios de equidad, lo mismo desde la judicatura que desde otros cargos públicos.

3- En la República Dominicana actualmente el Consejo Nacional de la Magistratura está en proceso de selección de los-as jueces y juezas que integraran el nuevo Tribunal Constitucional. Varios sectores de la sociedad han reclamado que se garantice la presencia de mujeres en las Altas Cortes. ¿Qué piensa usted que se podría hacer?

Deseo que se entienda esta respuesta en términos generales, sin interpretar que estoy opinando de manera alguna sobre el proceso de nombramiento que se realiza actualmente en la República Dominicana. Tal como he indicado en las respuestas anteriores, la selección de mujeres para todo cargo público, incluida la judicatura, siempre es recomendable en la medida que la persona seleccionada cumpla fielmente con los requisitos y estándares propuestos, que tenga compromiso para ejercer sus funciones con criterio, responsabilidad, rigor y conocimiento.

Como integrante activa de la Conferencia Permanente de Mujeres Magistradas, mi aspiración es que las mujeres que llegaren a seleccionarse en todo cargo judicial en nuestros sistemas de justicia, lo sean con base en esos criterios de idoneidad, que sea una selección profesional y en reconocimiento de los méritos académicos, profesionales y personales de las aspirantes.

Nuestros Parlamentos deben ser estrictos en los nombramientos, independientemente de que se trate de jueces o juezas, pues en definitiva, es de garantizar que los derechos de los habitantes estarán bien protegidos desde el ámbito judicial. El desafío es reconocer la existencia de estos méritos y actuar en consecuencia con los mismos.

4-¿Qué rol han desempeñado los Tribunales Constitucionales en el fortalecimiento de la institucionalidad y en la garantía del interés ciudadano?

Los tribunales constitucionales tienen la comprometida misión de evidenciar y aplicar lo que se denomina la «fuerza normativa de la Constitución»; es decir, dar plena aplicación a las normas constitucionales, y evitar que el ejercicio de las funciones públicas lo sea en detrimento de las definiciones constitucionales, tanto en la organización y cumplimiento de las competencias otorgadas a los poderes públicos, como, especialmente, respecto de los derechos reconocidos a los habitantes de cada país.

Dar protección judicial a los derechos de las personas es, quizá, la función más evidente y sensible de los tribunales constitucionales. En ese sentido, los tribunales han «acercado» la Constitución al pueblo, han permitido que las personas vean la Constitución como algo posible, como un instrumento que les confiere derechos que deben ser respetados por el poder público y que define un marco normativo y organizacional que debe cumplirse.

No es responsabilidad de los tribunales constitucionales el hacer una conexión entre la voluntad popular y el interés ciudadano; esto es labor propia de otros poderes del Estado.

La función de los tribunales constitucionales es interpretar la Constitución a la altura de los tiempos pero siempre de acuerdo a los principios y valores que ella misma contempla; no se trata de adecuar o decir algo distinto a lo que la Constitución dice, sino de que sus normas bien pueden ser interpretadas dentro del contexto constitucional para mantener plena vigencia de acuerdo a las necesidades actuales, como cuando se reconoce el derecho a la salud partiendo del derecho a la vida, o el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como un derecho autónomo en sí mismo, pero también como parte integrante y derivada de los derechos a la vida y a la salud.

Nuestros sistemas democráticos son, como toda obra humana, imperfectos; se muestran carencias y necesidades de ajustar el ejercicio de lo político, labor que no es fácil y que en muchos países han originado lo que algunos denominan «ingobernabilidad», que no es otra cosa que la dificultad de algunos sectores para implementar políticas públicas por la existencia y ejercicio –exacerbado en algunos casos- de controles sociales, políticos y jurídicos. De ahí que los tribunales constitucionales, cuya misión es hacer respetar la Constitución, hayan sido vistos como esa entidad garante de la institucionalidad, cuando en realidad lo que se pretende desde estos tribunales, es, efectivamente, que se comprenda el ámbito de competencias y responsabilidades de cada ente estatal, y el impacto que ese ejercicio conlleva respecto de los derechos de las personas.

No se trata del gobierno de los jueces, sino que el juez constitucional tiene dentro de sus competencias, definir qué actuaciones del poder público se ajustan al mandato de la Constitución, ordenar la anulación o erradicación de las que no lo son, y disponer la adopción de conductas que eviten violentar ese mandato.

5- Cuál es el perfil de un/a juez/a constitucional?

El juez constitucional debe ser un juez que comprenda y esté comprometido con los principios y valores de la Constitución, responsable de sus actuaciones, con criterio para comprender la trascendencia de sus actos y decisiones, sensible a la realidad social en la que debe aplicarse las normas fundamentales, y con rigor científico y profesional para fundamentar de manera seria y adecuada sus resoluciones.

6-¿Se puede decir que los poderes judiciales de nuestra región  tienen una independencia consolidada?

Reitero la precisión de que mi respuesta dista de ser una opinión concreta sobre la realidad de República Dominicana. La independencia judicial tiene dos variables: una externa y otra interna. La primera de ellas tiene, a su vez, varios factores que la componen, como la independencia política, la independencia de criterio, y la independencia económica. La trasgresión de cualquiera de estos factores compromete seriamente la independencia judicial, pues si no hay distancia político-partidaria de los miembros de la judicatura, tampoco habrá independencia de criterio.

La democracia, entendida como un régimen político ordenado bajo la égida de los derechos humanos, es un proceso continuamente inacabado que requiere de esfuerzos serios para lograr estándares de suficiencia; bajo este entendido, la independencia judicial nunca debe verse como algo ya logrado, sino como un complejo ámbito de decisiones y actuaciones que deben fortalecerse de manera continua para lograr cada vez mejores escenarios de independencia.

7-¿Cuál es el mayor reto que tiene la constitución del siglo XXI para lograr la constitucionalización en la internacionalización de la protección de los derechos humanos?

De conformidad con el impulso y el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos a partir de la segunda mitad del siglo XX, y dentro del marco de lo que la doctrina moderna identifica como neo-constitucionalismo, resulta impropio apreciar la Constitución como un cuerpo normativo independiente y aislado.

Actualmente, se acepta que el ordenamiento –del cual la Constitución es parte esencial por brindar unidad y sistematicidad en el ámbito interno- está compuesto igualmente por normas de origen internacional de protección de los derechos humanos, con toda la carga de valores y principios propios de ellos.

Dra. Ana Virginia Calzada, presidenta de la Sala Constitucional de Costa RicaEsto implica que el anterior bloque de constitucionalidad –en algunos países llamado «derecho de la Constitución»-, sea en realidad un complejo «bloque de legitimidad» compuesto ya no sólo por los valores, principios y normas constitucionales, sino también por todos aquellos que informan al derecho internacional de los derechos humanos.

De ahí que el mayor reto es aprender a ejercer el derecho con base en este nuevo paradigma, lo que implica modificar los esquemas educativos de nuestras escuelas de derecho, saber cómo plantear casos con base en este nuevo escenario, pero, particularmente, también apreciar y resolver los asuntos sometidos a tutela judicial con la adecuada aplicación de todo este andamiaje, lo cual resulta consustancial y necesario para la plena protección de los derechos humanos.

8-¿Podríamos hablar de una “politización del Tribunal Constitucional”? ¿Es algo inevitable?

El término «politización» debe manejarse con cuidado. El sentido coloquial de la palabra refiere a la injerencia de la política en algo que le debería ser ajeno, mas debemos ser claros que la política, bajo su propia acepción de la actividad humana para la ordenación y dominio del poder, resulta consustancial con el ejercicio de las actividades republicanas.

«Lo político» es algo que estará presente, claramente, en las funciones del Legislativo y del Ejecutivo, pero también estará presente en lo Judicial, particularmente en lo que atañe a los tribunales constitucionales, en la medida que el juez constitucional debe ser responsable y previsor del efecto jurídico-material de sus decisiones. Caso contrario sería la influencia del poder político en la adopción de las resoluciones judiciales, en cuyo caso se estaría frente a la falta de independencia judicial en los términos dichos; este supuesto es inaceptable y debe evitarse con reciedumbre.

Así considerado, el fenómeno de la «politización» por supuesto que es evitable, para lo cual resulta esencial comprender la verdadera dimensión de cada uno de los poderes del Estado, la trascendencia de la función judicial, y una fuerte, constante, consistente y generalizada sensibilización social respecto de lo que realmente significa e implica un Estado Democrático de Derecho.

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