La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que la previsión de verificar la identidad del tarjetahabiente titular o adicional, debe ser tomada igualmente en cuenta por los establecimientos afiliados ante el pago con una tarjeta de débito, ya sea requiriendo el uso del código secreto o un documento de identidad.
La sentencia núm. 2270-2021 de fecha 31 de agosto de 2021 establece que “los establecimientos afiliados deben comprobar la titularidad del tarjetahabiente mediante el requerimiento de un documento de identidad, por cuanto, independientemente del tipo de tarjeta de débito que se utilice, están en el deber de agotar los mecanismos destinados a prevenir su uso indebido como instrumento de pago".
Un comunicado de prensa de la Suprema, establece que es un ejercicio de buena práctica a cargo de los establecimientos comerciales, a fin de proteger al usuario del producto bancario, de acciones de un tercero que pudiere afectar al tarjetahabiente.
La decisión fue adoptada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la sala; y los magistrados Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier.
La decisión fue resultado de una casación a una sentencia impugnada, de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de la cual la Suprema señala que no ponderó las circunstancias en que se desarrollaron los hechos para constatar si el establecimiento afiliado demandado cumplió con su obligación de verificar que el consumo se hizo por el tarjetahabiente titular o adicional.
La decisión de la Suprema puede verificarse en este enlace.