En el artículo de la semana pasada desarrollamos el tema sobre si existen limitaciones para establecer o adquirir un banco en la República Dominicana, llegando a la conclusión de que, en principio, la legislación dominicana no establece restricciones para que personas extranjeras o nacionales, físicas o jurídicas, puedan operar y participar como accionista en actividades de intermediación financiera, y que solo la Junta Monetaria podrá denegar la autorización por razones de legalidad y no de oportunidad.

En esta entrega hablaremos sobre quienes están habilitados conforme a la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, a operar una entidad bancaria, es decir cuales son los requisitos para que una persona pueda ser accionista o miembro de un consejo de la misma.

En principio, los aspectos más importantes a considerar para que una persona física pueda ser accionista o miembro del consejo de una entidad es la evaluación de su idoneidad:

-Integridad y Reputación: Los accionistas, miembros del consejo, alta gerencia y personal clave, no deben haber sido objeto de una sanción penal, que haya adquirido la condición de la cosa irrevocablemente juzgada o una sanción administrativa de las que se establecen en el artículo 38, de la Ley Monetaria y Financiera, sea que la misma haya sido impuesta por la Superintendencia de Bancos u otro Organismo Supervisor equivalente, que pudiesen contraponerse a la idoneidad, de que un individuo ocupe posiciones gerenciales o con la capacidad de impactar adversamente la viabilidad futura de la entidad bancaria, ni encontrarse inhabilitado, por violación a la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 de Junio de 2017.

-Competencia y Capacidad: Los miembros del consejo, alta gerencia y personal clave de la entidad bancaria, deben contar con las habilidades y experiencia técnica necesarias, conforme con la naturaleza, tamaño, complejidad, importancia sistémica y perfil de riesgo de la entidad bancaria y en relación al personal en general, la evaluación de competencia y capacidad se hará en función de la posición que ocupa.

-Fortaleza financiera: Los accionistas deben tener capacidad económica para financiar la adquisición de las acciones y mantener una estructura financiera firme a través del tiempo, considerando la estrategia de negocios y objetivos financieros definidos por la entidad bancaria y prestar apoyo financiero adicional, en caso de que se presenten situaciones que lo ameriten.

-Experiencia de los accionistas. Que los socios fundadores demuestren una experiencia previa en materia financiera. En todo caso, deberán conformar un equipo de directivos y funcionarios experimentados en el manejo de las diferentes áreas de una institución financiera.

Para estos efectos, durante los primeros tres años de operación de la nueva entidad, deberán presentar semestralmente el currículo de las personas que ocupan los cargos ejecutivos y gerenciales para conocimiento y evaluación de la Superintendencia de Bancos.

Ahora bien, la propia Ley Monetaria y Financiera, establece que no podrán ser accionista ni miembro del consejo de las entidades de intermediación financiera, aquellos a quienes les sean aplicables las inhabilidades siguientes:

1. Los que fueron directores o administradores de una entidad de intermediación financiera, nacional o extranjera, durante los últimos cinco años anteriores a la fecha en que a la entidad le haya sido:

  1. Revocada la autorización para operar por sanción o
  2. haya incumplido de manera reiterada normas regulatorias y planes de recuperación o
  3. haya sido sometida a un procedimiento de disolución o liquidación forzosa, o
  4. declarada en quiebra o bancarrota o
  5. incurriera en procedimientos de similar naturaleza.

2. Los que hayan sido sancionados por infracción de las normas vigentes en materia monetaria y financiera con la separación del cargo e inhabilitado para desempeñarlo durante el tiempo que dure la sanción.

3. Los sancionados por infracción de las normas reguladoras del mercado de valores, seguros y pensiones.

4. Los insolventes.

5. Los que hayan sido miembros del consejo directivo de una entidad previo a una operación de salvamento por parte del Estado.

6. Los condenados por delitos de naturaleza económica o por lavado de activos.

7. Los que sean legalmente incapaces o hayan sido objeto de remoción de sus cargos en la Administración Monetaria y Financiera.

8. Los que hayan sido condenados por sentencia judicial definitiva e irrevocable a penas por infracciones criminales.

En el caso que una entidad de intermediación financiera se encuentre operando, y una persona decide adquirir o comprar acciones, la Ley Monetaria y Financiera establece que las personas que vulneren lo dispuesto en las inhabilidades citadas, les serán nulas la compra de las acciones y se procederá́ a la enajenación de las mismas por parte de la entidad financiera en un plazo no superior a 15 días desde la compra.

Las personas físicas extranjeras y nacionales que desearan tener una participación accionaria en una entidad bancaria, deben tener presente las inhabilidades citadas y los requisitos de idoneidad, previo hacer cualquier tipo de negocio bancario.

Finalmente, la licencia bancaria es una potestad que otorga, autoriza o revoca la Junta Monetaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y normativos conforme a las Leyes Vigentes.

La columna “Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del sistema financiero dominicano desde una perspectiva analítica y práctica, orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor puede escribir al correo jgmartinez20@icloud.com.