SANTO DOMINGO-. Es importante para la ciudadanía utilizar los servicios financieros de las entidades autorizadas y reguladas por la Junta Monetaria para realizar intermediación financiera. Por un lado, estas entidades otorgan garantías a un depositante cuando entrega sus ahorros en cualquiera de los instrumentos de captación que tenga un banco y, por otro lado, es mejor para un ciudadano tomar un préstamo en un banco en una entidad regulada.

Para la población y el público en general es importante conocer las diferencias entre la intermediación financiera regulada, aquella que es autorizada y supervisada por la Administración  Monetaria y Financiera, y la no regulada, que escapa de todo tipo de regulación y supervisión y representa un alto riesgo para la ciudadanía.

Muchas personas físicas y jurídicas han visto perder sus ahorros e inversiones al realizar sus depósitos en empresas no reguladas que se dedican a la captación de depósitos del público sin contar con la autorización de la Junta Monetaria para luego realizar préstamos a terceros.

La intermediación financiera no regulada representa un alto riesgo para la ciudadanía, porque que el depositante o el que toma un préstamo en una entidad que opera al margen de la Ley Monetaria y Financiera, no tiene ningún tipo de derecho de reclamar el reembolso de su depósito, en caso de quiebra o insolvencia de esa empresa ilegal, o en el típico caso que le cambien las condiciones de las tasas de interés al préstamo tomado.

Veamos las ventajas que ofrecen las entidades reguladas y sus conceptos básicos, en 14 preguntas y respuestas.

¿Quiénes son los únicos autorizados a captar depósitos del público y utilizar este dinero para colocarlos en formas de préstamos a terceros?

La intermediación financiera sólo podrá ser llevada a cabo por las entidades de intermediación financiera a la que se refiere la Ley Monetaria y Financiera, que son:

Entidades accionarias, como los son los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito, pudiendo ser estas últimas, Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito.

Entidades no accionarias, como los son, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen intermediación financiera abierta con el público.

Entidades Públicas, Bandex y Banco Agrícola.

Qué NO es la Intermediación Financiera?

Si una empresa de naturaleza jurídica local o extranjera, o una persona de naturaleza física, con sus recursos propios, se dedica a prestar su propio dinero a terceros, es decir, hacer préstamos personales, hipotecarios y comerciales, sin captar recursos o depósitos del público, entonces eso no es intermediación financiera. Esa es una empresa de préstamo que usa sus recursos para prestarlo.

Acá no hay riesgos de que el público pierda su dinero, porque no hay captación, el único riesgo es para el cliente que toma el préstamo, porque debe sujetarse a las condiciones que esa empresa le establezca, en una tasas de interés de usura, moras abusivas, cláusulas abusivas en los contratos, sin ningún tipo de derecho alguno.

Qué es la Intermediación Financiera NO regulada?

Es la captación de manera habitual de fondos o depósitos del público con el objeto de prestarlo a terceros, realizado por personas físicas o jurídicas, sin contar con la autorización de la Administración Monetaria y Financiera, escapando de todo tipo de regulación y supervisión.

Dicha captación se pueden hacer vía certificados de depósitos o inversión que emiten esas empresas ilegales o también vía un adefesio contractual  de que el depositantes le ésta prestando dinero a esa persona física o jurídica, pero que ésta última, de manera ilegal lo utiliza para prestarlo a terceros.

Simple, el hecho de captar fondos del públicos y prestarlo a terceros de manera habitual, sin autorización de la Junta Monetaria, eso es intermediación financiera no regulada.

¿ La ciudadanía tiene alguna protección, por utilizar los servicios financieros de entidades reguladas?

Sí, el reglamento de “Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros”, establece los principios y criterios que procuran una efectiva protección de los derechos de los usuarios. Estos son algunos derechos:

  1. Libertad en la elección de los servicios que ofrece una entidad;
  2. Transparencia en las condiciones de contratación de los productos y servicios;
  3. Procedimientos para realizar reclamaciones y las consultas de informaciones financieras;
  4. Derecho del Usuario a recibir información sobre los posibles costos en que puede incurrir al solicitar una modificación o cancelación anticipada de un producto o servicio;
  5. Derecho a acceder a la información que sobre él que mantienen las entidades de intermediación financiera;
  6. Derecho a conocer los formatos de los Contratos Financieros y los Contratos de Adhesión, que utilizan las entidades de intermediación financiera, aprobados por la Superintendencia de Bancos, a los fines de evitar cláusulas o estipulaciones abusivas.
  7. Derecho a ser informados con anticipación cuando las condiciones de la tasa de interés del préstamo del usuario será sujeta a modificada.
¿Qué es la Intermediación Financiera?

A los efectos de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, se entiende por intermediación financiera la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado.

¿Quiénes regulan y supervisan la intermediación financiera?

La intermediación financiera está sometida al régimen de previa autorización y regulación, por la Junta Monetaria y a la supervisión continua, por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.

¿Qué pasa con mis ahorros si una entidad de intermediación regulada, entra en un estado de disolución o liquidación?

Sólo los depositantes de las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Junta Monetaria y supervisada por la Superintendencia de Bancos, tienen una garantía de sus depósitos hasta un monto de RD$500 mil pesos por persona física o jurídica.

La garantía de depósitos del Fondo de Contingencia creado en virtud del artículo 64 de la Ley Monetaria y Financiera, protege a los depositantes de una eventual disolución de una entidad de intermediación financiera y garantiza la recuperación total o parcial de sus ahorros, hasta un monto de quinientos mil pesos (RD$500,000.00).

¿Por qué algunas personas invierten o depositan sus ahorros en entidades no reguladas por la Junta Monetaria?

La razón porque las personas deciden invertir en entidades no reguladas, se sustenta en que buscan mayor beneficio o rentabilidad de sus ahorros o depósitos, sin medir el riesgo que conllevaría la quiebra de una empresa que opera de manera ilegal y al margen de la Ley Monetaria y Financiera y otras leyes afines.

Otras razones son, la falta de cultura y educación financiera de un segmento importante de la población y la ausencia o baja inclusión financiera en algunas regiones del país o segmento de la población.

Algunas personas físicas que no son objetos de créditos en el sector financiero formal, por haber tenido un mal comportamiento crediticio que afecto su historial de pago. Por tanto, las únicas opciones para tomar un préstamo son las empresas de préstamos formales o informales, o las empresas ilegales que realizan intermediación financiera no regulada.

Individuos o personas físicas que no tienen la manera de justificar el origen de sus depósitos, debido a que han sido obtenidos de manera ilícita.

Para evadir la tributación formal, sin medir el alto riesgo que tienen esas empresas ilegales.

¿Qué derecho o garantía tiene una persona si deposita sus ahorros en una empresa no regulada ni supervisada por la Superintendencia de Bancos?

Como persona física o jurídica, usted no tendría ningún tipo de garantía de recuperar sus depósitos en caso de que quiebre esa empresa o el dueño de ese negocio emprenda una huida, dejando a todo el mundo en el aíre.

No tiene ningún tipo de derecho o garantía frente a las Autoridad Monetaria y Financiera, pero si puede ir a los tribunales por estafa, utilizando los canales legales  del sistema judicial.

¿Constituye un delito realizar o manejar depósitos en una entidad o empresa no regulada que realice intermediación financiera?

Los casos de intermediación financiera no regulada constituyen eventos de delincuencia financiera, mediante el cual se violenta tres importantes leyes, como son:

La Ley Monetaria y Financiera, en su artículo 68, califica como una infracción muy grave realizar actividades de intermediación financiera sin contar con la autorización de la Junta Monetaria, o sin observar las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.

La Ley Contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, porque en lo generar usan esas empresas para lavar dinero ilícito, sin ningún tipo de control ni de realizar una debida diligencia de la persona física o jurídica sobre el origen de los fondos.

El Código Tributario de la República Dominicana, porque en la totalidad de los casos, esas empresas operan al margen del radar de la Dirección General de Impuestos Internos, y si lo hacen no declaran en sus estados financieros, los volúmenes de recursos captados de las personas físicas o jurídicas, subestimando o no pagando el pago de los impuestos correspondientes al Estado Dominicano.

¿Qué se puede hacer para proteger a la ciudadanía de esas empresas que realizan intermediación financiera no regulada?

En el marco de la protección de los recursos de la ciudadanía, se deben realizar campañas de publicidad constante, para concienciar a la población de los riesgos que conlleva depositar sus recursos en entidades no reguladas, a través de las redes sociales de los entes supervisores. Como también, realizar campañas de publicidad intensivas en los medios de prensa escrita, radial y televisada.

¿Dónde debo acudir si deposité mi dinero en una empresa no regulada y ahora no me quieren devolver mi dinero?

Puede acudir al Departamento de Prousuario de la Superintendencia de Bancos. Ahí sólo podrá hacer una denuncia, y ésta última canalizarlo al Ministerio Público, a través de la Procuraduría Fiscal del Distrito.

También puede acudir a la Unidad de Investigación y Persecución de Delitos Financieros del Ministerio Público, unidad creada en el año 2017, por iniciativa y autoría de la procuradora Yeni Berenice Reynoso. La finalidad de esa Unidad es procesar penalmente, a las personas físicas y jurídicas, que realizan actividades de intermediación financiera ilegal, esto es, sin autorización de la Junta Monetaria y al margen, de la supervisión de la Superintendencia de Bancos.

Si usted vive en una provincia, deberá acudir a la Procuraduría Fiscal de esa provincia o región, a realizar una denuncia o instrumentar un proceso legal mediante la constitución de abogados en contra de esa empresa o persona que no quiere devolverle su dinero.

¿Por qué es importante para la ciudadanía la intermediación financiera regulada?

La importancia para la ciudadanía de la intermediación financiera regulada se puede resumir en tres palabras: confianza, garantía y derechos, virtudes que no pueden ofrecer las empresas que operan de manera ilegal a margen de la Ley Monetaria y Financiera.

Si bien es cierto que una empresa no regulada le puede ofrecer una tasa de interés mayor por sus depósitos, el depositante no tiene ninguna garantía de que le devolverán sus depósitos a la hora de solicitarlo.

Una entidad de intermediación financiera regulada puede ofrecer en todos los casos, mejores tasas de interés a terceros en sus préstamos, no así una empresa no regulada, donde el cliente, no tiene opción de reclamar cambios a las condiciones originales del préstamo, con tasas que triplican y cuadruplican las ofrecidas por las entidades de intermediación financiera reguladas.

En la intermediación financiera regulada, un ciudadano sabe donde acudir para realizar una reclamación de los productos y servicios utilizados que ofrecen las entidades reguladas. En el caso de las empresas no reguladas y que operan al margen de la ley, el usuario no tiene ningún tipo de derecho.

La intermediación financiera regulada está sujeta un régimen regulatorio estricto, que debe cumplir continuamente todas las entidades reguladas, con la finalidad de mantener la reputación y estabilidad de éstas.

¿Qué se puede hacer para erradicar la intermediación financiera no regulada?

Erradicar la intermediación financiera no regulada es una tarea de todos, es decir, de los organismos reguladores y supervisores, de los gremios y asociaciones y de las entidades supervisadas, de los medios de prensas, que pueden hacer uso de los medios a su alcance, para difundir a la ciudadanía los riesgos que conlleva confiar sus recursos en empresas que operan de manera ilegal y al margen de las regulaciones vigentes.

Se debe promover una mayor inclusión financiera para que toda la población tenga acceso formal a los servicios financieros regulados por la Administración Monetaria y Financiera.  La transformación digital de todos los servicios y productos bancarios jugará un rol importante en la inclusión financiera de toda la población.

Saludamos y felicitamos, la iniciativa del actual Superintendente de Bancos, Alejandro Fernández, por promover e incentivar a las entidades de intermediación financiera regulada, la apertura de una cuenta de ahorro inclusiva para aquellas personas que han sido excluidos del sistema financiero formal por un mal comportamiento crediticio, u otras razones.