SANTO DOMINGO, República Dominicana-. La pensión por sobrevivencia es el pago en dinero a los dependientes directos del afiliado o familiar fallecido que estuviere afiliado a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) o a la Dirección de Jubilación y Pensión del Ministerio de Hacienda si fuese un trabajador activo en el Régimen de Reparto.

En caso de muerte del trabajador activo a una AFP, los beneficiarios recibirán una compensación monetaria no menor al 60% del salario cotizable de los últimos tres años.

¿Cómo saber a qué AFP perteneció el familiar fallecido?

Debes entrar al portar de la Superintendencia de Pensiones y elegir la opción de consultar AFP, donde aparecerá una casilla que solicitará el ingreso del número de cédula, así como una verificación de seguridad y de inmediato el sistema arrojará los datos sobre la persona en cuestión.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión por sobrevivencia?

Tienen derecho a la pensión por sobrevivencia el/la cónyuge, los hijos solteros menores de 18 años, hasta 21 años si son estudiantes y los hijos con discapacidad de cualquier edad que cumplan con los requisitos legales establecidos.

De existir hijos en gestación, el monto de la pensión va a ser pagado en su totalidad a los beneficiarios existentes y a partir del nacimiento del bebé, el monto total de la pensión correspondiente a los hijos será recalculado incluyendo al nuevo beneficiario.

En caso de no existir dependientes directos, se devolverá el dinero a los herederos legales, es decir padre, madre, hermanos o hermanas.

¿Cómo se distribuye el beneficio de las prestaciones?

Las prestaciones establecidas beneficiarán:

-Con el 50% al cónyuge o en su defecto, al compañero de vida, siempre que ambos no tuviesen impedimento jurídico para contraer matrimonio.

-Con el 50% a los hijos menores de 18 años, o menores de 21 si fuesen estudiantes, o mayores de edad cuando estuviesen afectado por una discapacidad permanente.

Si solo existe el cónyuge o compañero de vida, como dependiente directo, este recibirá el monto de la pensión al 100 %, asimismo, recibirá el 100 % del monto de la pensión el/los hijos en caso de ausencia de cónyuge o compañero de vida.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?

La pensión por sobrevivencia se calcula tomando en cuenta la fecha del fallecimiento del afiliado, fecha que estará consignada en el Extracto de Acta de Defunción.

Los dependientes sobrevivientes del afiliado fallecido deben presentarse a la AFP si el fallecido cotizó a la Ley 87-01 o a la Dirección de Jubilación y Pensión del Ministerio de hacienda si fue un trabajador activo en el Régimen de Reparto y hacer la solicitud, mediante el formulario oficial denominado “Solicitud de sobrevivencia y declaración de beneficiario”.

Documentos necesarios.

  1. Extracto del acta de nacimiento de todos los hijos e hijas del afiliado fallecido de 21 años.
  2. De existir hijos discapacitados de cualquier edad, debe presentarse una certificación de calificación de discapacidad emitida por la Comisión Médica Regional que corresponda.
  3. Si hubiere hijos adoptivos debe presentar la documentación legal que los acredite como tales:
    • Consejo de familia, debidamente homologado cuando el beneficiario sea menor de edad en ausencia de tutores legales.
  4. Acto de notoriedad para validar los hijos y la unión de hecho si aplica.
  5. Acta policial en caso de muerte no natural.
  6. Todos los documentos deben estar debidamente legalizados.

¿Qué tiempo tengo para solicitar la pensión?

Los deudos tienen hasta siete años después de la muerte del pariente para reclamar este beneficio. Este plazo solo es válido para los fallecidos a partir del mes de abril del 2015, conforme resolución 369-02 del Consejo Nacional de la Seguridad Social.

Los familiares directos que no solicitan la pensión a tiempo tienen derecho a solicitar la devolución del monto acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) del pariente fallecido, no teniendo plazo de prescripción.

Después de tener la pensión por sobrevivencia ¿Se puede perder los derechos?

Los derechos a pensión por sobrevivencia se pierden:

-Por contraer matrimonio o nueva unión de hecho, cuando disfrute de una pensión mínima que haya sido completada por el Fondo de Solidaridad Social. En ese caso, la pérdida se limitará a la porción complementaria.

-Por el cumplimiento de 18 años de edad, si son hijos solteros no estudiantes.

-Por el cumplimiento de 21 años de edad, en el caso de los hijos solteros estudiantes.

FUENTES: www.dida.gob.do, Ley Sistema Dominicano de Seguridad Social No. 87-01 artículos 51 y 52

Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez para Acento.com.do, sobre Finanzas Personales, para ayudar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento, con la finalidad de que puedan desarrollar las habilidades para realizar elecciones acertadas en sus finanzas y mejorar su nivel de bienestar. Para contactar con el autor puede escribir a Jgmartinez20@icloud.com.