El Ministerio de Trabajo emitió este viernes un comunicado en el que informa que pone a disposición de trabajadores y empleadores a todos sus equipos técnicos, sobre todo inspectores de trabajo y especialistas de la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial, para colaborar en la aplicación de las disposiciones del Gobierno en la lucha en contra del COVID-19.

El comunicado se divulga poco antes de que este lunes 18, entren en vigencia nuevas medidas de control de la pandemia del COVID-19, que dispone que los adultos que no hayan recibido dos dosis de vacunas contra la COVID-19 no podrán ingresar a lugares de trabajo en espacios cerrados, ni a centros de estudios y tampoco podrán utilizar el transporte público.

En el comunicado, el ministerio exhortó a los trabajadores y empleadores a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la referida resolución, la número 48-2021, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

"Este ministerio llama a mantener activos los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, como un mecanismo imprescindible para canalizar y resolver los temas vinculados al bienestar de los trabajadores en término de salud para que sigan contribuyendo con la productividad de la familia dominicana", señaló la institución.

Y recordó también una serie de disposiciones legales, en torno a la obligación de los empleadores a garantizar la seguridad, salubridad y ambientes de trabajo adecuados (artículo 68 de la Constitución) y los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Resaltó las disposiciones del decreto 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo que detalla que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en sus ambientes laborales.

También el decreto mencionado establece lo siguiente: “Los trabajadores…deberán en particular: … Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.”

-Artículo 6.1.1: “En cumplimiento del deber de protección, el empleador deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando para estos fines cuantas medidas sean necesarias.”

-Artículo 6.1.4.: “Los costos relativos a la adopción de medidas destinadas a garantizar la seguridad y la salud en el trabajo no deberán recaer en modo alguno sobre los trabajadores.”

-Como medida preventiva el empleador está obligado a: Artículo 7.7: “Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.”

-Artículo 7.15: “El empleador tiene el deber ético y moral, así como la obligación legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado, independientemente que esté o no contenido en el presente Reglamento.”

El Ministerio de Trabajo recordó a la ciudadanía que los empleadores tienen la obligación de conformar los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo los trabajadores la obligación de participar en los mismos. "Son estos organismos compuestos entre empleadores y trabajadores, los que tienen la responsabilidad y obligación de adoptar medidas que contribuyan a la protección colectiva e individual de los trabajadores", señaló.