SANTO DOMINGO-. Entre los correos recibidos de los lectores de esta columna de los jueves, algunos me han solicitado orientación sobre cómo y dónde reclamar el dinero que se encuentra en una cuenta inactiva y los ahorros de un familiar fallecido.

Entre las historias, una persona relata que se fue de viaje y dejó unos ahorros en su cuenta de banco; por una situación particular tuvo que permanecer fuera del país y cuando regresó, luego de más de diez años, se encontró con que esos ahorros ya no estaban en el banco X donde realizó la apertura de su cuenta.

En otra historia, el lector relata que recientemente murió un familiar de su vecino y los descendientes o herederos necesitan saber si el fallecido tenía cuenta en uno o en varios bancos, y cómo podrían recuperar ese dinero. Otro lector, me cuenta el caso de un amigo que estuvo privado de su libertad por casi 5 años y, durante ese tiempo, no realizó movimientos en su cuenta y quiere saber cómo puede hacer uso del dinero que había ahorrado.

A mis estimados lectores, les comento que todo lo relacionado a las cuentas inactivas y abandonadas, su manejo, administración y los procesos y plazos de reclamación, fueron regulados por la Junta Monetaria en julio del 2012, con la aprobación del Reglamento sobre Cuentas Inactivas y Abandonadas, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 56, literal c) de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera.

Al 31 de diciembre de 2019, las entidades bancarias registran 30,222 cuentas de ahorros con estatus de inactivas, con balances que suman RD$4,770 millones de pesos ¡Mucho dinero tienen las personas por reclamar a las entidades bancarias en cuentas de ahorros!

Con estatus de abandonadas, a esa misma fecha, las entidades registran 6,375 cuentas, con un balance de RD$399 millones de pesos. De personas fallecidas, registran 7,183 cuentas, con montos de aproximadamente RD$4,880 millones de pesos.

Estamos hablando que sólo en estos tres conceptos de cuentas inactivas, abandonadas y de personas fallecidas, las entidades registran 43,780 cuentas, con montos a reclamar que suman RD$10,057 millones de pesos.

Aunque este monto apenas representa el 0.64% del total de las captaciones del sistema financiero a diciembre del 2019, no deja de ser mucho dinero, por lo que es importante que las personas conozcan cómo y dónde reclamar el dinero que está depositado en estas diferentes cuentas, ya sea a título personal o de una persona o familiar fallecido.

  1. ¿Qué son cuentas inactivas en una entidad bancaria?

Son los saldos en dinero en los distintos instrumentos de captación de recursos del público que tienen las entidades bancarias, tales como: cuenta de ahorro, cuenta corriente o certificados de inversión, donde una persona o titular no hubiere realizado ningún tipo de movimiento durante los últimos tres (3) años, contado a partir de la apertura del instrumento o de la última transacción.

Es decir, que cuando no le das uso a tu cuenta de ahorros o corriente después de tres años, esa cuenta pasa a tener un estatus de inactiva para el banco y, posterior a estos tres años, tu dinero se congela o no puedes hacer uso del dinero ahorrado.

2. ¿Cómo puedes recuperar tu dinero en una cuenta inactiva en una entidad bancaria?

Si no han pasado diez años desde la última vez que hiciste una transacción con esa cuenta o instrumento de captación, puedes reclamar directamente a la entidad bancaria tu dinero, acudir con tus documentos personales y solicitarle a la entidad que nuevamente active tu cuenta para que puedas disponer de tu dinero de manera inmediata.

3. ¿Pueden los bancos cobrar alguna comisión o cargo por las cuentas inactivas?

No, por disposición de la Junta Monetaria, las entidades bancarias no pueden aplicar cargos o comisiones a las cuentas de los clientes, una vez sean consideradas inactivas.

4. ¿Deben los bancos pagar intereses a las cuentas inactivas de los clientes?

Conforme al artículo 7 del Reglamento de Cuentas Inactivas y Abandonadas, las entidades de intermediación financiera deberán continuar pagando los intereses correspondientes, de acuerdo con los términos pactados con su titular, hasta que dicha cuenta sea declarada abandonada.

Esto significa que, sí deben pagar los intereses correspondientes a tu cuenta inactiva, pero no pueden aplicar ningún tipo de cargo o comisión a los ahorros que tienes en dicha cuenta.

5. ¿Qué son cuentas abandonadas en una entidad bancaria?

Son las cuentas inactivas cuyo titular no ha realizado acto alguno de administración o disposición de forma que revele notoriamente inactividad de la cuenta por diez (10) años.

Es decir, una cuenta de ahorros o corriente que no tiene ningún tipo de movimiento por un período de diez años o más, se considera abandonada por su titular.

6. ¿Qué pasa con el dinero cuando una cuenta es declarada abandonada en una entidad bancaria?

Una vez se cumplen los diez años de inactividad de la cuenta, es decir, sin registrar ningún movimiento, ésta se considerará abandonada. Los bancos deben publicar en un periódico de circulación nacional, los nombres de los titulares y los números de las cuentas abandonadas y otorgar un plazo de seis meses para que los titulares puedan reclamar ese dinero a la entidad bancaria correspondiente.

Si a los seis meses de la publicación, el titular de la cuenta no se presenta en la entidad, entonces, esos recursos son transferidos al Banco Central de la República Dominicana. El titular dispondrá de un plazo de hasta diez años para reclamar dichos recursos al Banco Central, si no lo hace, éstos se transfieren al Fondo de Contingencia.

En este último caso, debes acudir directamente al Banco Central, ya que no existe una consulta digital que permita a los usuarios del sistema financiero validar con su número de cédula si tienen fondos abandonados pertenecientes a su persona como titular o a una persona fallecida.

7. ¿Cómo puedo informarme si tengo una cuenta inactiva o abandonada o si algún familiar fallecido tenía cuentas con este estatus?

Las entidades bancarias deben informar semestralmente a la Superintendencia de Bancos y Banco Central sobre la cantidad, valor y el estado de las cuentas bancarias inactivas o abandonadas en su poder, pertenecientes a personas cuyo paradero sea conocido o no por la entidad de intermediación financiera de que se trate.

Igualmente, las entidades deben publicar en un periódico de circulación nacional, de manera física y digital, las cuentas inactivas y abandonadas. Semestralmente, actualizan estas informaciones en sus portales web.

La Superintendencia de Bancos en su página oficial y ahora en la página de Prousuario.gob.do tiene una consulta gratuita donde una persona puede digitar su número de cédula, y le indica si existe o no existen cuentas abandonadas a su nombre.

El Banco Central de la República Dominicana aún no dispone de un portal digital para consultar si existe o no existe una cuenta abandonada a nombre de una persona titular activa o fallecida.

8. Entonces ¿Por qué muchas personas entienden que es difícil consultar si existen cuentas inactivas abandonadas a su nombre?

Para el caso de las consultas en las entidades bancarias, quizás es el formato no muy manejable para su consulta, lo cual lo hace difícil.

Una sugerencia a las entidades bancarias es que desarrollen una consulta en su portal web donde una persona pueda digitar el número de cédula y verificar si existen o no cuentas inactivas o abandonadas, respetando el tema del secreto bancario, establecido en el artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera.

También, sugerimos a la Superintendencia de Bancos promover que las entidades bancarias desarrollen una consulta digital en sus portales web, para hacer más amigable para los clientes este proceso de verificación. Sería una forma de continuar apoyando el empoderamiento de los usuarios de los productos y servicios financieros.

9. ¿Quién debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Junta Monetaria en el Reglamento sobre Cuentas Inactivas y Abandonadas?

El artículo 9 del referido reglamento, establece que la Superintendencia de Bancos deberá dar seguimiento al manejo y administración de las cuentas inactivas y abandonadas en las entidades bancarias, debiendo verificar in situ, por lo menos una vez al año, el movimiento y balance de estas cuentas e informar a la Junta Monetaria.

De acuerdo con este artículo, el Órgano Supervisor debe supervisar las cuentas inactivas y abandonadas anualmente, como parte de los programas de inspección a las entidades, debiendo rendir un informe a la Junta Monetaria.

10. ¿Dónde puedes consultar si un familiar o persona fallecida tenía dinero depositado en cuentas en entidades bancarias?

Debes acudir a la Oficina de Prousuario de la Superintendencia de Bancos y completar un formulario de solicitud de informaciones financieras de la persona fallecida.

Para esto, debes llevar los siguientes documentos:

-Copia de cédula de identidad del solicitante y del fallecido.

-Actas del estado civil según correspondan y comprueben la afiliación tales como acta de nacimiento, acta de matrimonio.

-Acta de defunción.

En este paso, te puedes informar de los valores depositados en cuentas de ahorros, cuentas corrientes y certificados financieros, así como de los préstamos, tarjetas de crédito y demás productos financieros que a nombre de la persona fallecida registren las entidades de intermediación financiera.

11. ¿Cómo reclamar los valores o dinero depositado una persona fallecida a una entidad bancaria?

Ante la ausencia de un procedimiento de reclamación para los casos de los depósitos de las personas fallecidas establecido por la Superintendencia de Bancos mediante instructivo o normado por la Administración Monetaria y Financiera y por un tema legal para no ser objeto de demanda, las entidades bancarias exigen a los herederos cumplir los procedimientos establecidos en el artículo 37 de la derogada Ley General de Bancos, relacionado a “Acto Notarial de Determinación de Herederos”,  “Autorización de retiros de los valores emitidos por la DGII”, entre otros requisitos que hacen que este procedimiento sea de seis a ocho meses en promedio.

En este caso, nuestra recomendación para los usuarios  de los servicios financieros que requieren los valores de su familiar fallecido depositado en una entidad bancaria es contratar a un abogado para que le ayude con todos los trámites legales y puedan reclamar de manera efectiva dicho valores.

Finalmente, sugerimos a la Superintendencia de Bancos revisar los procedimientos para que los usuarios del sistema financiero a los cuales les pertenecen, por titularidad o derecho, los valores de las 43,780 cuentas con estatus inactivas, abandonadas o de personas fallecidas, con montos que superan los RD$10,057 millones de pesos, puedan recuperar ese dinero.

De igual forma, revisar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre Cuentas Inactivas y Abandonadas, aprobado por la Junta Monetaria en julio del año 2012.

Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez para Acento.com.do, sobre finanzas personales, para ayudar y orientar a las personas con conocimientos básicos sobre la banca dominicana a mejorar su entendimiento de los productos, conceptos y riesgos financieros, con la finalidad de que puedan desarrollar las habilidades para realizar elecciones acertadas en sus finanzas y mejorar su nivel de bienestar. Para consultar al autor puedes escribirle directamente al correo Jgmartinez20@icloud.com