SANTO DOMINGO-. Con la promulgación de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre del 2002, se estableció el marco regulatorio aplicable a las entidades que realizan intermediación financiera y, en consecuencia, los tipos de entidades sujetas a supervisión, operaciones permitidas, normas prudenciales, requerimientos de transparencia financiera y demás disposiciones que rigen el funcionamiento de estas entidades.
Con este marco, mientras las Cooperativas de Ahorro y Crédito quedaron en condiciones ventajosas, tanto a nivel operativo, como tributario, de regulación y supervisión, debido a que el artículo 76 de la referida Ley, aparentemente en contradicción con el artículo 35, dejó a estas entidades fuera del alcance de la regulación de la Junta Monetaria y la supervisión de la Superintendencia de Bancos, no sucedió así para las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
Las Asociaciones permanecen con su naturaleza mutualista y se rigen conforme al marco regulatorio establecido en la Ley Monetaria y Financiera, es decir, están sujetas a la regulación y supervisión exclusiva de la Administración Monetaria y Financiera.
En consecuencia, la Ley que las regía hasta ese entonces, la No. 5897 sobre Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda del 14 de mayo de 1962, quedó como supletoria a la Ley Monetaria y Financiera, eliminándose así, las alternativas para constituir nuevas asociaciones, un régimen tributario que favorecía tanto a estas entidades como a sus clientes y generándose la disrupción del modelo de negocio casi exclusivo del crédito hipotecario.
Para finales del año 2002, existían 18 Asociaciones de Ahorros y Préstamos, con activos ascendentes a RD$39,426.48 millones, equivalentes al 15.92% del total de los activos del Sistema Financiero. Hoy día, sólo existen 10 Asociaciones que, a diciembre del 2020, registraban activos por RD$232,506.75 millones, que representan el 9.79% de los activos totales del Sistema Financiero, reflejando una pérdida significativa de participación del mercado.
Si analizamos las estadísticas oficiales de la Superintendencia de Bancos, la cartera de créditos desagregada, disponibles desde junio de 2006, verificamos que, en esa fecha, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos tenían una participación de 57.7% en las colocaciones de crédito hipotecario, la cual ha disminuido hasta un 32.6% en diciembre del 2020.
Por otra parte, la participación de los Bancos Múltiples en este tipo de crédito aumentó de 38.5% en junio de 2006 a 67.1% en diciembre del 2020. Esto refleja que las Asociaciones perdieron el nicho de mercado donde tenían ventajas comparativas por el tipo de producto financiero que ofrecían.
Ciertamente, se podría argumentar que, con la aprobación de la Ley Monetaria y Financiera, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos tuvieron la oportunidad de desarrollar nuevas líneas de negocios, tales como, tarjetas de crédito, préstamos para vehículos, préstamos para consumo, mipymes, y créditos comerciales, entre otros y, con esto, ganar participación del mercado. Sin embargo, la evidencia empírica muestra lo contrario, a diciembre de 2002, estas entidades concentraban el 14.8% del total de la cartera de créditos del Sistema Financiero, mientras que, a diciembre del 2020, sólo concentran el 10.5% del total de la cartera. En ese mismo período, la participación de los bancos múltiples en el total de créditos del sistema financiero aumentó de 80.1% a 86.7%.
Asimismo, el patrimonio neto de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos aumentó de RD$7,573.27 millones en diciembre 2002 a RD$43,658.12 millones en diciembre de 2020; no obstante, su participación en total del patrimonio del sistema financiero disminuyó de 24.0% a 16.9%. A su vez, durante el mismo período, el patrimonio de los bancos múltiples se incrementó de RD$20,763.34 millones a RD$200,335.81 millones, y su participación aumentó de un 65.8% a un 77.3% del patrimonio total del sistema financiero.
Lo anterior significa que, desde la promulgación de la Ley Monetaria y Financiera el 21 de noviembre del 2002, el patrimonio neto de los bancos múltiples se ha multiplicados por 9.65 veces y el de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos en 5.76 veces, perdiendo el sector de las Asociaciones una importante participación en la formación de la base patrimonial del Sistema Financiero.
¿Por qué se crean esas desventajas competitivas de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos?
La teoría económica define que, las ventajas competitivas son las características distintivas de una empresa, país o persona, que las diferencian de otras y las colocan en una posición relativamente superior para competir, es decir, cualquier atributo que la haga más competitiva que las demás.
Dicho esto, es posible inferir que, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos quedaron en desventaja con relación a los bancos múltiples, no sólo porque perdieron las facilidades tributarias que tenían previo a la promulgación de la Ley Monetaria y Financiera, sino también porque la Ley condicionó la ampliación de su oferta de productos y servicios a la autorización de la Junta Monetaria y a su conversión en entidades accionarias.
En consecuencia, las Asociaciones no están autorizadas a ofrecer la amplia gama de productos y servicios que ofrecen los bancos múltiples, que incluyen captaciones en cuentas corrientes, captaciones en dólares, comercio exterior, entre otros, que les permitan competir en iguales condiciones.
Para tener una idea del impacto, que tiene para las Asociaciones de Ahorros y Préstamos no poder ofrecer los productos señalados anteriormente, para diciembre del 2020, las captaciones totales del Sistema Financiero ascendieron a RD$ 1,825,473.53 millones, de los cuales el 68.4% en moneda local y el 31.6% moneda extranjera, equivalente en pesos dominicanos a RD$ 576,935.57, de los cuales el sector de las Asociaciones no tiene acceso a este tipo de captaciones en moneda extranjera.
De igual forma podemos hablar de los montos captados en cuentas corrientes por los bancos múltiples. En ambos casos, el costo de captación es mucho menor para los mismos, y mayor para las Asociaciones que su fuente principal de fondeo son los certificados financieros.
En término de tasas de interés lo anterior se traduce, en que las Asociaciones tienen un conto de fondeo mucho mayor que los bancos múltiples, por lo tanto, una tasa mayor de colocación en los préstamos de sus clientes, o a su defecto, una menor rentabilidad para éstas.
Adicionalmente, las Asociaciones quedaron limitadas para aumentar su base patrimonial a través de aportes de recursos de sus Asociados. Esto, a su vez, limita su competencia y expansión de sus operaciones hacia el nicho de mayores deudores comerciales, pues las disposiciones sobre concentración de riesgos y límites de crédito a partes vinculadas establecen que las entidades no pueden otorgar financiamiento directo o indirecto a una sola persona, por un monto que exceda el 10% del patrimonio técnico o el 20% de este si la operación está garantizada.
Esto significa que el monto máximo de financiamiento que puede otorgar una Asociación, sujeto a estos límites, será mayor en la medida en que puedan incrementar su capital, lo cual, actualmente sólo es posible mediante la capitalización de sus utilidades.
Cabe señalar, que los Asociados son las personas naturales o jurídicas que hayan efectuado depósitos en una Asociación mediante la apertura de una cuenta individual de ahorros en las condiciones fijadas por la Ley de Asociaciones de Ahorros y Préstamos, y a los cuales se le establece la titularidad o propiedad del patrimonio acumulado de éstas.
A pesar de las desventajas competitivas de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, el sector contribuye significativamente a la solidez de los indicadores del sistema financiero consolidado. A diciembre del 2020, las Asociaciones presentan un índice de solvencia de 39.08%, una proporción de activos productivos de 87.05%, porcentaje de cartera vencida de 2.39%, un índice de eficiencia de 62.07%, en tanto que, para el sistema financiero, estos indicadores se sitúan en 21.07%, 73.36%, 1.94%, 63.28%, respectivamente.
La Ley Monetaria y Financiera, en la parte in fine del artículo 75 establece que, “La Junta Monetaria podrá ampliar las operaciones que realizan las Asociaciones de Ahorros y Préstamos. Asimismo, transcurrido un año después de la promulgación de esta Ley, la Junta Monetaria podrá autorizar la conversión de estas instituciones en el tipo de entidades de intermediación financieras previstas en el Artículo 34, siempre y cuando se garantice un tratamiento homogéneo con estas entidades, incluyendo los aspectos fiscales. La Junta Monetaria dictará los mecanismos de conversión”. La conversión referida sería de entidades mutualistas a entidades accionarias.
No obstante, 18 años después, aún no se ha emitido un reglamento para el proceso de conversión u otras disposiciones que permitan a las Asociaciones ampliar sus operaciones y superar los efectos negativos en términos de competitividad y crecimiento del sector, que se evidencian en las informaciones estadísticas. Esto también beneficiará a los casi 2.0 millones de clientes de las Asociaciones.
Es preciso señalar que las Asociaciones de Ahorros y Préstamos han contribuido al desarrollo sostenido de diversas comunidades, fomentando el ahorro público y el bienestar social a través del financiamiento a la vivienda, también destacan por su contribución a la canalización de recursos a diversos sectores y, en consecuencia, al crecimiento que ha exhibido la economía dominicana en los últimos 16 años.
También han cumplido con los objetivos para los cuales fueron creadas en su momento y han desarrollado, de manera loable, prácticas de responsabilidad social en beneficio de diversos grupos y comunidades.
Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos cumplen, a igual que los bancos múltiples, con las diversas normativas y requerimientos de regulación y supervisión que se derivan de la Ley Monetaria y Financiera, de los estándares internacionales y de buenas prácticas bancarias. También, han realizado las adecuaciones necesarias para cumplir con la Ley Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, cumplen con las demás leyes aplicables y asumen los cargos establecidos para todas las entidades sujetas a la regulación y supervisión de la Administración Monetaria y Financiera.
Esta columna “La Banca Dominicana por Dentro” es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor, puede escribir al jgmartinez20@icloud.com .