SANTO DOMINGO, República Dominicana-. Mediante el decreto 538-21, el presidente Luis Abinader dispuso la constitución del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC) que se encargará de operar la termoeléctrica y la cual tendrá una duración de 30 años.
El documento describe como parte del Fideicomiso CTPC al Estado dominicano, representado por la Corporación Dominicana de Empresas, Eléctricas Estatales (CDEEE), en calidad de fideicomitente, y además, el mismo Estado queda como fideicomisario, representado por el Ministerio de Hacienda. Fiduciaria Reservas SA, queda como fiduciaria.
Indica además, que se conformará un Comité Técnico como órgano auxiliar del Fideicomiso CTPC, que estará integrado por cinco personas designadas mediante decreto.
En otro decreto, el 539-21, quedó designado como presidente del Comité Técnico del Fideicomiso CTPC, Celso José Marranzini Pérez y José Luis Actis, como vicepresidente. Noel Báez, secretario; George Ángel Reinoso Núñez y John A De Armas, completan el Comité.
El decreto 538-21 de creación, indica que se le otorgará un poder especial al ministro de Energía y Minas, en calidad de presidente de la Comisión de Liquidación de la CDEEE, para realizar todo acto necesario, en términos de las disposiciones legales para constituir el referido fideicomiso, "lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el acto constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas SA".
Instruye igualmente, a todas las instituciones gubernamentales competentes, a realizar los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos al Fideicomiso CTPC.
Los cinco fines del fideicomiso son:
1. Preservar y optimizar la operación Punta Catalina, de manera que se asegure la separación de su patrimonio, la continuidad de sus operaciones, incluyendo, pero no limitado a aquellas relativas a la generación de energía eléctrica y despacho de la misma al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).
2. Asegurar el manejo adecuado y transparente de la Central Termoeléctrica PuntaCatalina (CTPC) y los activos que la conforman.
3. Administrar los activos de su patrimonio, según las instrucciones dadas por el fideicomitente a la fiduciaria, a través del Comité Técnico del Fideicomiso.
4. Participar en la prestación del servicio público de electricidad.
5. Asegurar la utilización eficiente y transparente, conforme a la ley, de los ingresos y flujos provenientes de la venta de energía generada por la Central Termoeléctrica.